Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000751

PARTE ACTORA: 1.- C.F.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.380.779; 2.- L.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.320.748.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: A.V.A.V., Inpreabogado bajo el Nº 126.115.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: V.C.P., Inpreabogado bajo el N° 62.811.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 04 de abril 2014 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se deja constancia que por la parte actora, comparece la apoderada judicial A.V.A.V., Inpreabogado bajo el Nº 126.115 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial V.C.P., Inpreabogado bajo el N° 62.811 quines solicitan la celebración de la audiencia fijada inicialmente para el día 10 de abril de 2014, lo cual es acordado por el Despacho dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios a.p.l.p. obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

“ Hoy 4 de abril de 2014, comparecen por ante este Tribunal, la Abogado en ejercicio V.C.P., Inpreabogado No. 62.811; procediendo con el carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., RIF Nº J-07013380-5; según consta de instrumento poder que cursa en autos; en lo sucesivo, LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, los ciudadanos C.F.J.L.G. y L.B.V.L.C., titulares de las cédulas de identidad números V-17.380.779 y V-17.320.748, en lo sucesivo LOS TRABAJADORES; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANDREINA VALERO D’AQUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.115; quienes a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio y en vista de que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido en celebrar una Mediación Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes de común acuerdo, han convenido en establecer los hechos que se enumeran a continuación:

  1. La relación de trabajo que les unió inició con relación a C.L. en fecha 12/12/06 y culminó en fecha 07/01/13 por renuncia voluntaria; e inició con relación a L.V. en fecha 21/07/08 y culminó en fecha 02/01/13 por renuncia voluntaria.

  2. Que LOS TRABAJADORES se desempeñaron: C.L. como Promotor Financiero, en la Agencia de Banesco Av. Vargas de Barquisimeto; y L.V. como Promotor adscrito a la Agencia de Banesco C.C. Sambil Barquisimeto.

SEGUNDA

POSICIONES ENCONTRADAS.

LOS ACTORES alegan:

  1. Que LA EMPRESA les adeuda las incidencias de una parte del salario en utilidades, prestación de antigüedad, bono vacacional, que no le fue aplicada por considerar ésta que era de eficacia atípica, lo cual desconocen los actores.

  2. De igual modo, reclaman la incidencia de la remuneración variable devengada por concepto de comisiones en: utilidades, prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, días de descanso y feriados, las cuales dicen no les fueron pagadas.

  3. Demandan igualmente la diferencia en aporte a fondo de Ahorro a partir de la remuneración variable por comisiones.

  4. En resumen, alegan que se les adeudan las siguientes cantidades: a C.L. Bs. 209.945,61 más indexación, intereses y costas procesales; y a L.V. Bs. 201.195,75 más indexación, intereses y costas procesales.

    LA DEMANDADA alega:

  5. Durante la relación de trabajo que unió A LOS TRABAJADORES con LA EMPRESA, existió la figura del “Salario de Eficacia Atípica” estrictamente apegada a los requerimientos legales; por lo que un 20% de su salario, estuvo excluido de toda incidencia en los beneficios laborales, conforme indica la Convención Colectiva y se convino en el contrato individual de trabajo.

  6. Durante la relación de trabajo que les unió, existió el beneficio de Caja de Ahorro, fondo contributivo al cual aportaron en partes iguales tanto empresa como trabajador, y en el que el uso o retiro de los fondos estaba sometido a los condicionamientos fijados por la Caja de Ahorro como persona jurídica independiente, con personalidad jurídica propia, y administrada por sus propios órganos ajenos a LA EMPRESA; por lo que el ahorro de la trabajadora, no era libremente disponible para ella. En razón de lo anterior, el aporte en Caja de Ahorro no constituyó jamás “salario” a los efectos legales y contractuales. De igual modo, advierte que los aportes patronales a la Caja de Ahorro, al igual que el aporte de LOS TRABAJADORES; se calculaban tomando en cuenta el salario fijo mensual de éstos.

TERCERA

Ambas partes durante varias sesiones de trabajo, en las cuales se han exhibido mutuamente y de buena fe los elementos de prueba respectivamente promovidos, han determinado el monto de la totalidad de los créditos adeudados por LA EMPRESA a los TRABAJADORES hasta la presente fecha. En tal sentido, LA EMPRESA ofrece pagar en este acto a LOS TRABAJADORES, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) a cada uno, para un total de DOSCIENTOS OCHEMTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha.

CUARTA

Visto el ofrecimiento anterior, LOS TRABAJADORES lo aceptan a su entera y total satisfacción, y en tal sentido reciben en este acto Cheque de Gerencia de BANESCO identificados de la siguiente manera:

• C.L.: cheque N° 00044492 a su nombre, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), del cual se anexa copia para que quede incorporada al expediente.

• L.V.: cheque N° 00044493 a su nombre, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), del cual se anexa copia para que quede incorporada al expediente.

Ambos trabajadores declaran: que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden: El pago de los días de descanso y feriados, tomando en cuenta la parte variable del salario; las diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional, durante la relación de trabajo; y la diferencia en la prestación de antigüedad. De igual modo declara que nada queda a debérsele por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, post vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, primas, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, becas, uniformes, intereses sobre la antigüedad y demás beneficios e intereses moratorios sobre los mismos ni indexación, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados. En tal sentido, LOS TRABAJADORES otorgan a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente mediación, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente mediación constituye un finiquito absoluto entre las partes.

QUINTA

Las partes declaran que cada una de ellas cancelarán a sus Abogados sus respectivos honorarios profesionales.

SEXTA

LOS TRABAJADORES, debidamente asistidos de Abogado en ejercicio, quien es además su apoderado judicial en el proceso, declaran actuar libre de todo apremio y coacción. Así mismo manifiestan que los montos pagados en este acto fueron exhaustivamente calculados por ambas partes; y revisados, así como, que LOS TRABAJADORES han leído y analizado la oferta que les hizo LA EMPRESA; por lo que aceptan plenamente la oferta de la empresa demandada.

SÉPTIMA

Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente MEDIACIÓN, se sirva devolver las pruebas consignadas, se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante

La parte demandada

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