Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2014-000677

PARTE ACTORA: F.J.R.S., R.L.Z.A., L.F.A.R., P.M.R.S., J.A.R.S., C.A.A.G., D.J.S.S., E.J.D. y M.O.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.593.668, V-7.325.650, V-17.859.765, V-18.997.586, V-14.825.631, V-7.352.571, V-12.851.171, V-5.242.898 y V-16.386.115, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: P.J.D.N. y DESIDEE M MORILLO CASTRO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 74.999 y 143.926.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A; FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP), en la persona de su presidente ADRILU A.M., sin otros datos de identificación en el expediente; y el ciudadano G.M.P., sin otros datos de identificación en el expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

RELACIÓN PROCEDIMENTAL

El 04 de octubre de 2016, el apoderado judicial de los codemandantes F.J.R.S., R.L.Z.A., L.F.A.R., P.M.R.S., J.A.R.S., C.A.A.G., D.J.S.S., E.J.D. y M.O.M., Abogado P.J.D.N., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: "…Desisto del procedimiento contra el FONEP y contra el ciudadano M.P., continuándose contra constructora VIALPA C.A., …”.

Así las cosas, este Tribunal, ante tal manifestación de voluntad, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 265 y 154 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora respecto del FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP), y el ciudadano G.M.P., CONTINUANDO LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, respecto de los demás sujetos procesales que la integran. Así se declara.

I

DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, única y exclusivamente respecto del FONDO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP), y el ciudadano G.M.P., CONTINUANDO LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, respecto de los demás sujetos procesales que la integran. Así se decide.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. F.M.V.

La Secretaria,

Abg. G.V.

En esta misma fecha (06/10/2016), siendo las 03:00pm, se publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abg. G.V.

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