Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 24 DE ABRIL DEL 2009.-

Exp: 30.778

199° y 150°

VISTOS “

En fecha 03 de Marzo del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: F.J.L. y C.D.V.M.G., el primero de Nacionalidad Peruana y la segunda Venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-205.834.114 y V-15.279.698, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano R.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.906 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día veintidós (22) de Abril del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, una vez celebrado nuestro matrimonio, la vida conyugal transcurrió en un ambiente de alegría y armonía, consideración y respeto, pero posteriormente estuvo llena de dificultades, que hacen, desde luego, que no podamos continuar conviviendo juntos, y en este sentido, de mutuo y común acuerdo, hemos decidido separarnos de cuerpo. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 05 de Marzo del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 25 de Marzo del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 14 de Abril del 2009, el apoderado judicial de las partes solicito la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, en fecha 05 de Marzo del año 2008, pedida la conversión en divorcio en fecha 14 de Abril del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos F.J.L. y C.D.V.M.G., según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de Abril del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal conforme al Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de la demanda.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Dra. HAICEL T. YSTURIZ G.

JUEZA TEMPORAL.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog. O.C. DIAZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-30.778

Yosellys.-

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