Decisión nº PJ0182009000111 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B.

Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: FP02-T-2008-000016

Resolución N° PJ0182009000111

Vista la diligencia de fecha 18-12-2009, suscrita por el abogado J.R.R.G., mediante la cual expuso: “(…) que en vista de la omisión en la cual incurrió el demandante de no hacer mención de los testigos, victimas y demás personas involucradas en el accidente de tránsito que dio origen a la presente acción por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE UNA COLISION ENTRE EL VEHICULO propiedad de mi representado y la empresa Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., tal y como lo pauta la norma del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, siendo mis clientes y representados las victimas de este horrible accidente, no quisiera pensar que se le puedan quebrantar el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e igualmente, el debido proceso, es por lo que solicito, con el respeto debido y con fundamento en la norma del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil vigente; Ciudadana Jueza, me permito consignarle fotocopia simple de las victimas en este procedimiento, ciudadanos: F.L. y YUSMERI REYES.(…)”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida diligencia, hace las siguientes consideraciones:

Primero

Establece el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Terrestre, lo siguiente:

El Procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en las circunstancias donde haya ocurrido en hecho

Por su parte el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga, y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, estas se absolverán en el debate oral.

Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran

.

(negritas y subrayado nuestro)

Los artículos anteriormente transcritos, son el fundamento del procedimiento para reclamar la indemnización de daños con motivo de la ocurrencia de un accidente de transito, así las cosas tenemos que la etapa de introducción de la causa es la fase escrita del procedimiento oral, comienza con la presentación de la demanda, en forma escrita y concluye con la contestación de la demanda, en la cual el demandado propondrá todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar. El demandado deberá acompañar el escrito de contestación con toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.

Si el demandante o el demandado no acompañaren su demanda o su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina o lugar donde se encuentran. (Subrayado del fallo)

Es oportuno señalar que en esta etapa del procedimiento no se habla de promoción de pruebas, sino de ofrecimiento de pruebas, en el sentido de que las partes deben anunciar y acompañar sus escritos de demanda y contestación de la demanda, de toda la prueba escrita que quieran hacer valer en el juicio y del nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en la audiencia oral. Se trata simplemente de una presentación u ofrecimiento de pruebas, porque la promoción de pruebas propiamente tal se realiza posterior a la audiencia preliminar.

Segundo

Así las cosas, observa esta jurisdicente de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente en el escrito libelar, que corre a los folios 1 y 2 del expediente, que la parte actora no señalo en el mismo, las pruebas que indica el artículo ut supra comentado.

Es por lo que considera quien suscribe que es oportuno señalarle a la parte actora, que el procedimiento, comienza por demanda escrita, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; la especialidad consiste en que, el procedimiento oral, la prueba documental solo podrá aportarse con el libelo, al igual que deberá presentarse en la misma oportunidad, la lista de testigos que han de rendir declaración en el debate, pasado este lapso, precluye la oportunidad; por lo que es obligatorio acompañar al libelo los recaudos antes señalados.

En virtud de todo lo antes expuesto el tribunal declara IMPROCEDENTE la pretensión del abogado J.R.R.G., en la referida diligencia, y así se establece.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/lismaly.

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