Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002651

ASUNTO : RP01-P-2009-002651

Visto el escrito presentado por la ABG. S.B.. en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado F.L.P.V., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.900, de estado civil soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 19-06-1973, hijo de F.P. y L.V., residenciado en el Urbanización C.C., Tercera Etapa, tercera calle Nº 67 de esta ciudad,, en fecha: 08-07-09, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 08-07-09, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 39, 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana E.D.V.T.C.. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los cuatro (4) meses conferido por la ley para la aplicación de medidas de coerción personal en esta materia, así mismo se evidencia que si bien es cierto la representación fiscal ha presentado como acto conclusivo una acusación no es menos cierto que hasta la presente fecha no se ha logrado la celebración del acto de audiencia preliminar por la incomparecencia de la victima circunstancia esta que no puede ser atribuida al imputado ya que el mismo ha cumplido con los llamados del tribunal y con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto en su oportunidad, por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha08-07-09 por este tribunal al imputado: F.L.P.V., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.900, de estado civil soltero, de ocupación taxista, nacido en fecha 19-06-1973, hijo de F.P. y L.V., residenciado en el Urbanización C.C., Tercera Etapa, tercera calle Nº 67 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR