Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001739

ASUNTO : SP11-P-2007-001739

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia el día 02 de Agosto de 2007, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésimo quinto del Ministerio Público, representada por el Fiscal abogado H.F.R., presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en contra del ciudadano MALAVER R.F. nacionalidad colombiano ,cedula de ciudadanía numero 80.764.080, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1.983, natural de tami Arauca, de profesión u oficio comerciante, residenciado en prados norte Cúcuta calle 22 9-N hijo Rodolfo malaver (v) y f.r. (v), presuntamente incursos en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario.

DE LOS HECHOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO 421, DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2007: “ el día 01 de Agosto del 2007, a eso de la catorce y treinta horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo “Las Dantas” en funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público, en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, cuando observe un vehículo particular MARCA: TOYOTA, TIPO COUPE, MODELO: PASEO, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, AÑO: 1992, USO: PARTICULAR, PLACAS: XTF*-810, SERIAL DE CARROCERIA: JT22EL45F4N0093851, SERIAL DE MOTOR: 5E0075637,quien se desplazaba desde la población de San Antonio con destino a la Población R.E.T., seguidamente le indique al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho de la vía y le pedí que me permitiera su cedula de identidad y los documentos del vehículo, actuación esta amparada en el articulo 207 del código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano me entrego una cedula de identidad con su fotografía y lo identifique como: MALAVER R.F., C.C 80.764.080, fecha de nacimiento 23-11-1983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, No reservista, Natural de TAME Arauca, República de Colombia, y residenciado en Barrio Prados Norte, calle 22 Nro. 19N, Cúcuta, República de Colombia, teléfono línea colombiana 3144523627, posteriormente me entrego los siguientes documentos: 01) Un original de certificado de registro de Vehículo Nro. 3925527, a nombre del ciudadano: MAYORA LIENDO A.M., C.I V- 4.558.973, de fecha 21 de febrero de 2003, donde presuntamente ampara la propiedad de un vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO COUPE, MODELO: PASEO, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, AÑO: 1992, USO: PARTICULAR, PLACAS: XTF*-810, SERIAL DE CARROCERIA: JT22EL45F4N0093851, SERIAL DE MOTOR: 5E0075637, 2) Un original de certificado de circulación, a nombre del ciudadano MAYORA LIEDNO A.M., C.I.V- 4.558.973, de fecha 21 de febrero de 2003, donde presuntamente ampara la propiedad de un vehículo d MARCA: TOYOTA, TIPO COUPE, MODELO: PASEO, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, AÑO: 1992, USO: PARTICULAR, PLACAS: XTF*-810, SERIAL DE CARROCERIA: JT22EL45F4N0093851, SERIAL DE MOTOR: 5E0075637. 3) Original de un documento notariado en la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 06 de Diciembre del 2006, donde Pública la primera del estado Vargas, de fecha 06 de Diciembre del 2006, donde el ciudadano: MAYORA LIENDO A.M., C.I V- 4.558.973, le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano J.R.R., venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.074.693. Al proceder a verificar los seriales los seriales de mencionado Vehículo con los que aparece en el certificado de Registro de Vehículos Nro. 3925527, se pudo constatar que el documento es presuntamente falso, ya que no presenta las claves de seguridad emitidas por el ENTI EMISOR (SETRA), procediendo a verificar por el sistema de información de SICOPOL TÄCHIRA los seriales y la placa matricula que posee mencionado vehículo registran ante el sistema sin novedad, pero al verificar el Nro. De cedula de identidad del ciudadano MAYORA LIENDO A.M., quien es propietario de mencionado vehículo no registra su propiedad en el parque automotor venezolano, Igualmente mencionado ciudadano registra ante el sistema de Datos una orden de captura sin efecto según MEO- 5352, por el juez 13 de Guanare, Según Oficio Nro. 4326 y carpeta Nro. 42430 de fecha 29-09-1995, por el delito de Estafa Agravada, se procedió a la retención de dicho vehículo y la documentación, igualmente se efectuó llamada telefónica al DR. H.A.F.R., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A quien se le notifico de la Privación de la L.d.C.C.: MALAVER R.F., C.C 80.764.080, solicitud de falsedad o autenticidad del documento, Reseña Policial al ciudadano en mención y experticia del vehículo al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Peracal, estado Táchira…

EN LA AUDIENCIA

La ciudadana Jueza abogada Abg. C.d.V.A.P., declaró abierto el acto, ordenando al Secretario abogada L.J.V. B. verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico Abg. H.F.R., el imputado MALAVER R.F. previo traslado por el órgano legal correspondiente, en compañía de su defensora Pública Penal abogada B.S..

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como los fundamentos en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; que los presentes hechos se encuadran en la precalificación del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en artículo 319 en concordancia con el 322 del Código Penal, por lo tanto solicitó en forma oral la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado MALAVER R.F., el significado de la presente audiencia; así mismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, la imputación que se le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es en la presente audiencia sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado, en la audiencia de Juicio, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para ésta influyeron en la calificación jurídica; así mismo, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si esta dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió “ Que si deseaba hacerlo”, Por tratarse de dos imputados y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se retiró a uno de los declarantes, quedando sólo en la sala el imputado MALAVER R.F. quien expuso: “Si deseo declarar es el señor Jorge el que figura como propietario del vehículo lo dejo aquí para que le repara el motor del vehículo por que estaba dañado, igualmente para pintarlo el carro salio hace 8 días y el me dejo una autorización para llevarlo me fui para rubio para cobrar un anillo que le vendí al señor del estadio la terraza en troces los guardias nacionales, me pararon y me pidieron los documentos me dijeron que los documentos estaban falsos y me detuvieron, en anteriores oportunidades pase por Peracal y el carro estaba bien casi todos los días iba para rubio y desconocía que los papeles estaban falsos, allí hay un traspaso en una notaria y yo la verdad de papeles de para carros venezolanos se poco, entiendo para que me dejen en libertad a mi yo tengo el numero de el aquí del señor que me dio el carro yo lo que quiero es que usted vea que yo soy i.S., se le concede la palabra a la defensa quien expuso: ““Dejo a criterio de este Tribunal si en la conducta desplegada por mi defendido se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 del Código de Orgánico Procesal Penal, me adhiero a la solicitud fiscal que la causa sea tramitada a través del procedimiento abreviado, solicito medida cautelar sustitutiva de la libertad en favor de mi defendido conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Procesal Penal, consigno en este acto en un (01) folio útil, constancia de residencia del señor H.R., y por último solicito se me hagan entrega en este acto de la cédulas de ciudadanía de mis defendidos, como lo indica el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

El Tribunal oída la exposición de cada una de las partes, procede a fundar su decisión en base a los siguientes señalamientos:

DEL DERECHO

Este Tribunal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que los imputados fueron aprehendidos en el momento cometiendo una hecho punible que merece pena privativa de libertad, tal como lo refiere el Acta de Investigación Penal; hecho que nos permite declarar con lugar la solicitud fiscal, razones por las que se CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION de el ciudadano MALAVER R.F. nacionalidad colombiano ,cedula de ciudadanía numero 80.764.080, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1.983, natural de tami Arauca, de profesión u oficio comerciante, residenciado en prados norte Cúcuta calle 22 9-N hijo Rodolfo malaver (v) y f.r. (v).Y ASI SE DECIDE.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano MALAVER R.F..

  1. - Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en artículo 319 en concordancia con el 322 del Código Penal.

  2. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, en razón de que es la persona que presenta los documentos ante el funcionario actuante.

  3. - Para esta Juzgadora no se configura el peligro de fuga, en virtud de que el imputado puede presentar a este Proceso personas que garantice su permanencia en el mismo, así mismo comparto el principio del juzgamiento en Libertad, por lo que se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las siguientes condiciones: 1- presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal,2-presentación de dos fiadores que se comprometan ante el tribunal con ingresos superiores a 50 unidades tributarias acompañado de los respectivos recaudos certificado de ingresos por un contador publico, copias de la cedula de identidad de los fiadores, constancias del consejo comunal sobre el domicilio de los fiadores. Se otorga la copia simple de la presente acta a la defensa del imputado. Manténganse al presente imputado en Politachira hasta tanto cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el Ciudadano: MALAVER R.F. nacionalidad colombiano cedula de ciudadanía numero 80.764.080, edad 23 años fecha de nacimiento 23-11-1.983, natural de tami Arauca, de profesión u oficio comerciante, residenciado en prados norte Cúcuta calle 22 19-n hijo Rodolfo malaver (v) y f.r. (v), en la presunta comisión delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el ciudadano, MALAVER R.F. en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal ,de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las siguientes condiciones: 1- presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal,2-presentación de dos fiadores que se comprometan ante el tribunal con ingresos superiores a 50 unidades tributarias acompañado de los respectivos recaudos certificado de ingresos por un contador publico, copias de la cedula de identidad de los fiadores, constancias del consejo comunal sobre el domicilio de los fiadores. Se otorga la copia simple de la presente acta a la defensa del imputado. Manténganse al presente imputado en Politachira hasta tanto cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal. Librese el correspondiente oficio.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.J. VILLLAMIZAR B

EL SECRETARIO

Cumplase con lo ordenado.

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