Decisión nº PJ0422012000991 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, tres (3) de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-007855

PARTE ACTORA: F.M.R., titular de la cédula de identidad Nro V- 3.301.102.

PARTE DEMANDADA: B.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 3.399.908.

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 761 DEL CPC.

Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos B.R. y F.J.M., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.399.908 y V- 3.301.102 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada J.C., inscrita en el IPSA bajo el Nro 182.645, mediante la cual solicitan sean levantadas las medidas:

  1. De Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 29-07-1998, el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre los siguientes bienes inmuebles:

    a.1) Sobre el apartamento distinguido con el N° 2-61 ubicado en el piso 6 del Edificio N° 2, Conjunto Residencial Los Pinos, Carretera Baruta El Hatillo, en el sitio conocido con el nombre de la “La Boyera”, Urbanización La Boyera, Jurisdicción del Municipio Baruta (hoy Municipio El Hatillo) Distrito Sucre del Estado Miranda; alinderado así: NORTE, fachada norte del Edificio N° 2; SUR, escalera, hall de entrada, ascensores, vacío interno del Edificio y lavadero del apartamento N° 2-61; ESTE, Fachada este del Edificio N° 2 y OESTE, fachada oeste del edificio N° 2, tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 mts2) debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 1974, bajo el Nro 36, Folio 193 vto, Tomo 43, Protocolo 1°, la cual fu notificada al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda mediante oficio N° 15709 de fecha 29 de Julio de 1998.

    a.2) Sobre una Casa-Quinta situada en el lugar denominado “El Cangrejal” Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, tiene una superficie de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.764 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: con el Canal de Río Chico; por el SUROESTE: Con la Calle Las Mercedes; ESTE: en parte calle de por medio con terreno que es o fue de WENCESLAO JIMENO; OESTE: con terrenos de MORELLA JIMENO DE VILLARROEL debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 13 de agosto de 1987, bajo el Nro 18, folios 82 al 90, Protocolo 1°, Tomo 2; la cual fue notificada al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda mediante oficio N° 15708 de fecha 29 de julio de 1998;

    a.3) Sobre dos parcelas de terreno denominadas G y H de la sección 3-3 del Modulo 177 de la Subsección 11 del Cementerio del Este, La Guairita Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, dichas parcelas tienen una superficie de dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cada una y sus linderos particulares son: PARCELA G, NORTE: parcela H-MOD-177.S.11; SUR: PARCELA F, Mod 177. S.11 y OESTE: PARCELAC-MOD-177.SS.1y PARCELA H, NORTE: Parcela E. MOD 69 SS.1; SUR: PARCELA GMOD77 SS11; ESTE: Parcela D MOD 177S.11 y OESTE: Parcela D. MOD 177 SS11; debidamente registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 27 de septiembre de 1985, bajo el Nro 32, Tomo 29 Protocolo 1° la cual fue notificada al ciudadano Registrado de la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda mediante oficio N° 15710 de fecha 29 de junio de 1998.

  2. Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 9-02-1999, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano F.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro V- 3.301.102, que ha devengado en PDVSA; y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales devengadas por la ciudadana B.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.399.908, en la UCV, ambas medidas fueron participadas mediante oficio de la misma fecha del decreto, signado con el Nro. 17204.

    Establece el aparte único del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil:

    …Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.

    Tomando en consideración la norma antes transcrita y por cuanto se evidencia de autos, que ambas partes comparecieron y manifestaron su voluntad de que las medidas decretadas sean levantadas, cumpliendo con uno de los supuestos establecidos en el artículo en referencia, considera esta sentenciadora que es procedente la solicitud de que sean levantadas las medidas decretadas en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.

    Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto 761 del Código de Procedimiento Civil, LEVANTA las medidas:

  3. De Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 29-07-1998, el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre los siguientes bienes inmuebles:

    a.1) Sobre el apartamento distinguido con el N° 2-61 ubicado en el piso 6 del Edificio N° 2, Conjunto Residencial Los Pinos, Carretera Baruta El Hatillo, en el sitio conocido con el nombre de la “La Boyera”, Urbanización La Boyera, Jurisdicción del Municipio Baruta (hoy Municipio El Hatillo) Distrito Sucre del Estado Miranda; alinderado así: NORTE, fachada norte del Edificio N° 2; SUR, escalera, hall de entrada, ascensores, vacío interno del Edificio y lavadero del apartamento N° 2-61; ESTE, Fachada este del Edificio N° 2 y OESTE, fachada oeste del edificio N° 2, tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 mts2) debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Mayo de 1974, bajo el Nro 36, Folio 193 vto, Tomo 43, Protocolo 1°, la cual fu notificada al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda mediante oficio N° 15709 de fecha 29 de Julio de 1998.

    a.2) Sobre una Casa-Quinta situada en el lugar denominado “El Cangrejal” Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, tiene una superficie de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.764 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: con el Canal de Río Chico; por el SUROESTE: Con la Calle Las Mercedes; ESTE: en parte calle de por medio con terreno que es o fue de WENCESLAO JIMENO; OESTE: con terrenos de MORELLA JIMENO DE VILLARROEL debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 13 de agosto de 1987, bajo el Nro 18, folios 82 al 90, Protocolo 1°, Tomo 2; la cual fue notificada al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda mediante oficio N° 15708 de fecha 29 de julio de 1998;

    a.3) Sobre dos parcelas de terreno denominadas G y H de la sección 3-3 del Modulo 177 de la Subsección 11 del Cementerio del Este, La Guairita Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, dichas parcelas tienen una superficie de dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cada una y sus linderos particulares son: PARCELA G, NORTE: parcela H-MOD-177.S.11; SUR: PARCELA F, Mod 177. S.11 y OESTE: PARCELAC-MOD-177.SS.1y PARCELA H, NORTE: Parcela E. MOD 69 SS.1; SUR: PARCELA GMOD77 SS11; ESTE: Parcela D MOD 177S.11 y OESTE: Parcela D. MOD 177 SS11; debidamente registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 27 de septiembre de 1985, bajo el Nro 32, Tomo 29 Protocolo 1° la cual fue notificada al ciudadano Registrado de la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda mediante oficio N° 15710 de fecha 29 de junio de 1998.

  4. Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 9-02-1999, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano F.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro V- 3.301.102, que ha devengado en PDVSA; y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales devengadas por la ciudadana B.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.399.908, en la UCV, ambas medidas fueron participadas mediante oficio de la misma fecha del decreto, signado con el Nro. 17204.

    En consecuencia, se ordena librar comunicaciones a los Registradores Subalterno de Registro respectivos; así como a la Dirección de Recursos Humanos de PDVSA y la UCV, participándoles los respectivos levantamientos. ASI SE DECIDE.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los tres días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.

    LA JUEZA,

    Abg. AIMAR V.R.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Z.E.E.

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