Decisión nº 1C-6973-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 09 de Mayo de 2006

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6973-05

IMPUTADO: F.M.

VICTIMA: DESCONOCIDO

DELITO:

CONTRA EL ORDEN PUBLICO

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. J.G. MONCAYO RANGEL, Solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado...

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia mediante Acta Policial, de fecha 05 de Noviembre del año 2003, interpuesta por el Funcionario: QUINTERO GUEDEZ MELANIO ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, Guardia Nacional, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

… En esta misma fecha recibieron una llamada informando informando sobre la presunta tenencia ilegal de armas de fuego en la casa de habitación del ciudadano F.M., lo que podría presumir que el mencionado ciudadano estaba incurso en la comisión de uno de los delitos contra el orden publico…

(F. 01).

SEGUNDO

Que en fecha 05 de Noviembre de 2003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63, Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-264-03, nomenclatura de la Fiscalía, y en fecha 26-07-04 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-6973-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

TERCERO

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1°, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO

Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 05-11-2003, y hasta la presente fecha han transcurrido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, desde que se apertura la investigación y hasta el momento no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

QUINTO

Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado, dado el tiempo transcurrido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6973-05, seguida en contra de: F.M., por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, no precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Causa N°1C-6973-05

WAT/diana

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