Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

Los ciudadanos Abogados F.G.M., G.B. hijo y E.C.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.779, 9.199 y 8.468, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de Mayo de 2006, bajo el Nº 54, Tomo 23-A-Pro, representada por cualesquiera de sus Directores, ciudadanos MEZEN YCHATAY, GRAN A.R. o J.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.033.547, V-9.906.286 y V-6.277.172, respectivamente.

CAUSA

COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

Nº 11-3959.

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A., parte demandada en la presente causa, (cursante al folio 82), en contra del auto dictado en fecha 29 de Abril de 2011, emanada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (cursante de los folios 76 al 79), que declaró CON LUGAR, la oposición planteada por el abogado F.G.M., a la suficiencia de la fianza presentada por la parte demandada, a fin de suspender la medida preventiva de embargo.

Por auto de fecha 16 de Junio de 2011, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 11-3959, (cursante al folio 96), asimismo se fijo el Décimo (10) día de despacho siguiente, para dictar sentencia, con la advertencia, de que en dicho lapso solo se admitirán las pruebas indicadas en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Junio de 2011, comparece la Ciudadana Y.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A., y presenta escrito de promoción de pruebas, cursante de los folios 97 al 100, y sus anexos de los folios 101 al 109, el cual se ordeno agregar en esta misma fecha, de conformidad con el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 30 de Junio de 2011, tal como consta al folio 112, la ciudadana Y.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A., consigna transacción celebrada entre las partes, Ciudadanos YCHATAY ECHTAY MEZEN y J.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.033.547 y V-6.277.172, actuando en carácter de Directores de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A., debidamente asistidos por la Ciudadana Y.S.D.J., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, por una parte, y por la otra los abogados F.G.M., G.B. hijo y E.C.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.779, 9.199 y 8.468, respectivamente, por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 29 de Junio de 2011, cursante de los folios 115 al 118, con lo cual se pone fin al presente juicio que se tramita con el Nº 11-3959, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual declararon entre otros: “…Que convienen en celebrar transacción para precaver un eventual juicio y poner fin a todas y cada una de las acciones civiles y penales, surgidas con motivo de la demanda de DESALOJO, fue interpuesta por la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”.

…Omissis…

…2.- Por cuanto curso por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con el numero 10-3793, juicio contentivo de la Acción de A.C., interpuesto por la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de Junio del 2010, y cursante ese fallo en el expediente signado con el Nº 41.732, de la nomenclatura que lleva ese Tribunal.

3.- Por cuanto cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y con competencia Bancaria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con el Nº 19.014, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, interpuesta por los abogados en ejercicio F.G.M., G.B. hijo y E.C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, ello con ocasión al juicio de amparo referido, juicio en el cual la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en fecha 29 de Abril de 2011, declaro sin lugar la demanda de Cobro de Honorarios interpuesta; sentencia que fue revocada por este Juzgado, mediante fallo de fecha 30 de mayo de 2011, restableciendo el derecho de los demandantes a cobrar honorarios, expediente signado con el numero 11-3909, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior, contra cuya sentencia, PLATINUM CARS, C.A., anuncio Recurso de Casación, en fecha 15 de Junio de 2011.

PRIMERA: Las partes están de acuerdo que mediante este acto pondrán fin a los procesos supra señalados e identificados como 1.-, 2.- y 3.-; y como consecuencia de ello, la empresa Induglass, C.A., y el señor V.B.C., representados por sus apoderados judiciales, y especialmente por el abogado F.G.M., este ultimo expresamente facultado para ello en el poder que cursa en el respectivo expediente penal, renuncian explícitamente y en este acto al derecho de apelación a que se refiere el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para atacar la sentencia dictada por el Juez Cuarto en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en fecha 16 de Mayo del 2011, en el expediente signado con el numero FP12P 2010 00 5867, contentivo de la denuncia a que hace referencia el numeral primero de este documento.

En cuanto al proceso señalado como Nº 2, las partes convienen que en esta fecha y con la firma de este transacción lo dan por definitivamente resuelto y concluido.

SEGUNDA: Las partes, como ya quedo dicho en el encabezamiento de esta transacción, han acordado, por ser lo mas conveniente para ambas, en tiempo, esfuerzo y dinero, arreglar amistosamente las controversias haciéndose reciprocas concesiones en los términos siguientes:

a) la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, mediante este acto convienen en resolver las controversias judiciales antes referidas descritas en el documento y en consecuencia se obliga a pagar al señor V.B.C. y a la empresa Induglass, C.A., con ocasión de los daños que pudiera haberle causado en el ejercicio de las funciones de Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa en el juicio que por Desalojo intento PLATINUM CARS, C.A., contra Induglass, C.A., por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Estado Bolívar, expediente numero 4424, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mas el doce por ciento (12%) o el porcentaje que haya establecido el Gobierno Nacional correspondiente al Impuesto al Valor agregado (IVA), que pagara así: En este acto Bs. 100.000,00; el día 29 de Julio de 2011, Bs. 100.000,00 y los restantes Bs. 100.000,00, el día 29 de Agosto del 2.011. Los pagos que por este acuerdo se obliga a realizar PLATINUM CARS, C.A., se realizaran contra presentación de facturas, emitidas en la oportunidad correspondiente a cada uno de los pagos, los cuales hará mediante cheque endosable a nombre de INDUGLASS, C.A., y entregados al abogado F.G.M., o a nombre de quien este autorice previamente por escrito, quien los recibirá para su representada Induglass, C.A., contra la emisión y entrega del recibo correspondiente. En consecuencia, ambas partes declaran que con la firma de este escritura, su consignación en los expedientes que cursan en los Tribunales competentes de esta Jurisdicción y su homologación pasada en autoridad de cosa juzgada, se otorgan reciproco finiquito de cualesquiera obligaciones derivadas o relacionadas con los juicios civiles o penales a que se ha hecho referencia en el documento en los particulares 1º y 2º, por lo tanto INDUGLASS, C.A., como V.B., nada mas tienen que reclamar a PLATINUM CARS, C.A., ni esta tiene mas nada que reclamar a aquellos; y muy especialmente en cuanto a los efectos de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en el Juicio de Desalojo, tanto INDUGLASS, C.A., como V.B.C., ambos identificados, declaran que no tienen interés en el derecho de arrendamiento sobre el inmueble que fue objeto de ese desalojo y que en virtud de este transacción renuncian expresamente a cualquier reclamación por ese concepto e igualmente renuncian a cualquier acción civil por los eventuales daños y perjuicios contra Platinum Cars, C.A., por lo que ambos se dan por satisfechos con la indemnización aquí acordada y que recibirá oportunamente conforme a lo pactado.

b) la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, conviene igualmente en pagar a los abogados F.G.M., G.B. hijo y E.C.A., por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.325.000,00), mas el doce por ciento (12%) o el porcentaje que haya establecido el Gobierno Nacional correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pagara así: en el acto Bs. 110.000,00; el día 29 de Julio de 2011, Bs. 110.000,00; y los restantes Bs. 105.000,00, el día 29 de Agosto del 2011. Los pagos que por este acuerdo se obliga a realizar Platinum Cars, C.A., se realizaran contra presentación de facturas, emitidas en la oportunidad correspondiente a cada uno de los pagos, los cuales hará mediante cheque a nombre de Escritorio Jurídico Borregales, Calzadilla, García y Asoc., quien los recibirá contra la emisión y entrega del recibo correspondiente. Queda expresamente entendido que una vez pagada la anterior cantidad a los abogados aludidos, se dará por terminado el juicio de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados que cursa ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente Nº 11-3909.

c) La Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, conviene en desistir este acto expresamente del Recurso de Casación anunciado en el referido expediente numero 11-3909, que cursa en el Juzgado Superior señalado el día 15 de Junio de 2011, a través de su abogada Yhajaira Seijas, contra la decisión de fecha 30 de Mayo de 2011. Todo en razón de que con esta transacción se le pone fin en forma definitiva al juicio referido.

d) Así mismo, la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA, conviene y acepta expresamente, que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas o porciones que mediante este documento se obliga a pagar en las oportunidades fijadas, dará derecho tanto a Induglass, C.A., y V.B.C., y de los abogados F.G.M., G.B. hijo y E.C.Á., por los montos y en las oportunidades de pago antes señaladas. Los pagos que por este acuerdo se obliga a realizar Platinum Cars, C.A., los hará en la oficina donde funciona el Escritorio Jurídico Borregales, Calzadilla, García y Asoc…

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En tal sentido, considerando este sentenciador que los referidos ciudadanos, tienen la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestaron expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de los interesados sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por los Ciudadanos YCHATAY ECHTAY MEZEN y J.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.033.547 y V-6.277.172, actuando en carácter de Directores de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A., debidamente asistidos por la Ciudadana Y.S.D.J., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, por una parte, y por la otra los abogados F.G.M., G.B. hijo y E.C.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.779, 9.199 y 8.468, respectivamente, y así se establece.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de la ya declarado y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por los Ciudadanos YCHATAY ECHTAY MEZEN y J.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.033.547 y V-6.277.172, actuando en carácter de Directores de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A., debidamente asistidos por la Ciudadana Y.S.D.J., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, Parte demandada, por una parte, y por la otra los abogados F.G.M., G.B. hijo y E.C.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.779, 9.199 y 8.468, respectivamente, en fecha 29 de Junio de 2011, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, parte demandante, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Siete (07) día del mes de J.d.D.M.O. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abog. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JFHO/lal/laura

Exp. Nro.11-3959

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