Sentencia nº 0610 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, quince (15) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano F.A.D.M.P., representado judicialmente por los abogados A.V.S., A.Á., P.P., V.A.S. y M.G., contra la sociedad mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., representado judicialmente por los abogados L.R.B., C.C.R.Z., Kunio Hasuike Sakama y G.A.; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 6 de marzo de 2012, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, confirmó la decisión proferida en fecha 10 de enero de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 13 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 26 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte actora denuncia la infracción del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en las relaciones laborales debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias, y la demandada demostró, con sus propias pruebas, que el actor era un trabajador y no un comerciante.

Asimismo, delata la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud a que los Jueces de Instancia no apreciaron todas las pruebas, según la reglas de la sana crítica. Agrega la recurrente que es obvio que el Juzgado Ad Quem copió la sentencia exacta del A Quo y no se tomó el trabajo de realizar un verdadero análisis de la situación.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en las violaciones que se le imputan, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI G.J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-000473

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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