Decisión nº PJ01420140000066 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteDiosa Carenis Bravo Alvarado
ProcedimientoModificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,

Punto Fijo, nueve de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : IP31-V-2013-000099

Vista la diligencia presentado por la abogada G.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.º 87.288, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana M.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 11.148.011, donde solicitan la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar dictado por este Tribunal de Juicio, en fecha 7 de mayo de 2014, en el asunto IP31-V-2013-000099, por demanda de modificación de custodia, a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES. En consecuencia, esta Juzgadora en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el interés Superior de la adolescente y del niño involucrados en la presente causa, debe señalar que este Tribunal de Juicio, que no tiene funciones de ejecución, siendo la misma atribuida mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en razón de ello, no puede este Tribunal dar ejecución a la sentencia dictada.

Ahora bien, la parte demandante ciudadano J.F.d.M.R., titular de la cédula de identidad n.º 12.264.674, representado por su apoderada judicial abogada L.D., inscrita en el Instituto Social del abogado bajo el n.º 64.360, solicita le sea acordado un régimen de convivencia familiar supervisado, por denuncia policial interpuesta por la adolescente SE OMITE EL NOMBRE, en contra de su progenitora, la ciudadana M.C.C.C., ya identificada, donde este Tribunal libró oficio al Fiscal Superior, para tener conocimiento del estado de la denuncia y si en la misma consta un informe médico forense practicado a la referida adolescente, pero es importante señalar a la parte solicitante que aún y cuando conste la información requerida, no puede este Tribunal de Juicio, modificar su propia sentencia, en razón de que ya agotó su jurisdiccion, la cual fue requerida para conocer la causa de modificación de custodia sentenciada en fecha 07 de mayo de 2014. Por lo que, al existir situaciones que cambien los términos en que fue la dictada la sentencia pueden las partes ejercer, ya sea una demanda autónoma de régimen de convivencia familiar o solicitar una medida anticipada, si el caso lo amerita.

De Igual forma ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, expediente n.º 10-0563, lo siguiente:

(…)

Por otra parte, la importancia del aseguramiento por parte de los operadores de justicia –fundamentalmente jueces y el Ministerio Público- que comportan el mantenimiento de las relaciones entre padre e hijos lo dejó establecido esta Sala, con ocasión de su una sentencia relativa a la falta de ejecución de los fallos dictados con respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (núm. 1046 del 23 de julio de 2009), por la que se dejó establecido cuanto sigue:

Especial referencia merece la materia relacionada con niños, niñas y adolescentes, cuyo régimen recursivo se aparta del derecho común, vista la entidad de los sujetos y la materia que protege, toda vez que en los casos relacionados con las instituciones familiares las apelaciones se escuchan siempre en un solo efecto, es decir, sólo en el efecto devolutivo, de suerte que nunca se suspende la ejecución del fallo aun cuando haya mediado el recuso de apelación; situación que resultaba así con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se mantiene incólume en la actual Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De ello se colige la importancia que dio el Legislador a la ejecución inmediata de las resoluciones judiciales dictadas en esta materia, e igualmente la diligencia y prontitud que deben prestar los jueces especializados en la aplicación de la referida Ley Orgánica, quienes se encuentran conminados y habilitados para ejercer las facultades conferidas por la Ley para velar por el mejor cumplimiento de las sentencias que se dicten en esta materia.

(…) (subrayado, negrillas y cursivas del Tribunal).

De la sentencia se desprende que no pueden los jueces, impedir la ejecución de las sentencias relativas a las instituciones familiares, por haberse ejercido un recurso de apelación, y siendo que en el presente caso, fue dictado un régimen de convivencia familiar como incidental, por otorgarse la custodia de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE y del niño SE OMITE EL NOMBRE, a su progenitor J.F.D.M.R., a la ciudadana M.C.C., debe este Tribunal garantizar el cumplimento del mismo; en razón de ello, se declina el conocimiento de la causa, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por encontrarse la causa en fase de ejecución, por lo que se ordena abrir cuaderno de medida; por lo que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la causa mediante cuaderno de medida, por encontrarse la causa en fase de ejecución, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante oficio, con copia certificada de la presente decisión, copia certificada de la diligencia de fecha 8 de julio de 2014, interpuesta por la abogada G.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.º 87.288, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana M.C.C.C., en el cual solicita la ejecución de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2014, copia certificada de la diligencia de fecha 3 de julio de 2014, presentada por la L.D., inscrita en el Instituto Social del abogado bajo el n.º 64.360, donde solicita le sea acordado un régimen de convivencia familiar supervisado y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2014, por este Tribunal de Juicio. Líbrese el oficio ordenado.-

Es justicia.

ABG. DIOSA CARENIS BRAVO ALVARADO

LA JUEZA (S) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO

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