Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoAccidente Laboral, Daño Moral Y Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3896-13

PARTE ACTORA: Ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.626.905

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados C.A.A. y M.Y.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.180 y 71.921 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONCRETERA CARACAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1.960, anotado bajo el número 22, tomo 15-A, reformada parcialmente su acta constitutiva, según asiento de comercio protocolizado ante la misma oficina bajo el número 4, tomo 140-a de fecha 26 de junio de 1993.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.T.D.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 10.459.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy jueves tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante este despacho el ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.626.905, en su condición de parte accionante, representado por el abogado C.A.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.180, por una parte y por la otra la abogada M.T.D.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 10.459, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONCRETERA CARACAS, C.A. y solicitan se adelante para el día de hoy la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar correspondiente a la presente causa, fijada para el día 23 de octubre de 2013, a los fines de hacer efectiva la mediación, todo ello en la causa signada con el expediente número 3896-13, que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.626.905, en contra de la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS, C.A.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, en la cual se deja constancia expresa constancia de la presencia del ciudadano F.M., antes identificado, representado por el abogado C.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.180. Igualmente se hizo presente la abogada M.T.D.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 10.459, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada; asimismo, visto el discurrir del acto y la conversación sostenida en el mismo, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Secuelas, interpuesta por el abogado C.A.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.180, en representación del ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.626.905, dicho accidente le ocasionó una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual de acuerdo a lo establecido en la certificación número 0062-12, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de S.d.L.T.M., de fecha 09 de julio de 2012 y con ocasión a dicha discapacidad reclama la cantidad de doscientos catorce mil novecientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 214.956,40) por concepto de indemnización (responsabilidad subjetiva) y ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (195.366,25) por concepto de secuelas o deformidades permanentes con fundamento en lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mas trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000,00) por concepto de daño moral y setenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 72.656,20) por concepto de daño material por lucro cesante, siendo la cuantía de la demandada la cantidad de setecientos ochenta y dos mil novecientos setenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 782.978,85), SEGUNDO: La empresa demandada CONCRETERA CARACAS, C.A., mediante su apoderada judicial ante el reclamo, expresa que conviene en los siguientes conceptos demandados: indemnización (responsabilidad subjetiva) con fundamento en lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, mas no en el monto demandado por el último de los conceptos señalados. Asimismo manifiesta que considera improcedente los demás conceptos reclamados en el escrito libelar, ofrece en pagar al trabajador demandante por ambos conceptos convenidos a saber: indemnización (responsabilidad subjetiva) con fundamento en lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, la cantidad total de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00).- TERCERO: el ciudadano F.M., acompañado por su apoderado judicial abogado C.A.A., ambos identificados anteriormente, convienen en la no procedencia en derecho de los siguientes conceptos demandados: secuelas o deformidades permanentes con fundamento en lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño material por lucro cesante. Igualmente manifiestan su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a los siguientes conceptos demandados: indemnización (responsabilidad subjetiva) con fundamento en lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, es decir da expresa aceptación al monto ofrecido de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 250.000,00). Asimismo manifiesta personalmente el ciudadano demandante que solicita que el pago del monto antes señalado se le realice a traves de dos cheques: el primero a su nombre por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 220.000,00) y el segundo a nombre de su apoderado judicial hoy presente en este acto ciudadano C.A.A., por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00).- CUARTO: La empresa demandada CONCRETERA CARACAS, C.A. a través de su apoderada judicial, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido y por el aceptado, en este acto de la forma como fue solicitado en la cláusula anterior, en este sentido, dicho pago se realiza de la siguiente manera: doscientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 220.000,00) mediante cheque número 36610270, de fecha 03 de octubre de 2013, girado a favor del el ciudadano F.M., contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuenta número 01340215952153051588 y treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) mediante cheque número 9264906750, de fecha 03 de octubre de 2013, girado a favor del el ciudadano C.A.A., contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL, cuenta número 01150034010340007499. El demandante ciudadano F.M. acepta dicho pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión al accidente de trabajo alegado, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo alegado en la presente demanda. Asimismo éste y su apoderado judicial abogado C.A.A., manifiestan que reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción los cheques antes descritos. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la presente transacción en virtud de los acuerdos en ella contenidos e igualmente solicitan se ordene el archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y estas (las partes) dejan constancia de haber recibido dichas pruebas en este acto. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. A.J.A.P.E.S.

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. A.J.A.P.E.S.

KSA/AJAP/ksa

Exp. N° 3.896-13

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