Decisión nº 280 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

En fecha 14/03/2006, se recibió denuncia de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, presentada por el ciudadano L.F.M. asistido por el abogado E.T., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Número: 20.315, Folios N° 1, 2 y 3, contra el ciudadano: BERNABEI GIOVANNI con Cédula de Identidad N°: 22.180.341, ahora bien; Este Tribunal en fecha 21/03/2006, fijó para el segundo ( 2do ) día de despacho siguiente a la juramentación del profesional experto a las 10 de la Mañana, el traslado del Tribunal a un lote de terreno ubicado en la Avenida Circunvalación con Calle 18, Sector Brisas del Rio de este ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, folio 34; En fecha 27/03/2006 , compareció la Arquitecta G.V.E.E.M.K., quien aceptó el cargo como experto y prestó su juramento de Ley, según consta en el folio 35. En fecha 29/03/2003, el Tribunal se trasladó al lote de terreno antes descrito según consta al folio 44, en fecha 31-03-2.006, la experta designado consigna informe correspondiente. Ahora bien; en el folio 44 cursa Inspección Judicial realizada en fecha 29/03/2006, donde se deja constancia de la existencia de una obra nueva que consiste en una pared lindero o limitante de 12, 50 metros de largo aproximadamente, edificada por linderos OESTE del lote de terreno inspeccionado, encontrándose la pared lindero (Obra Nueva) para el momento e la Inspección terminada, como consta en las fotografías tomadas en el lugar insertas en los folios 47, 48, 49 y 50 del presente expediente. De lo antes señalado cabe observar que la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela como garantía de la Justicia, tiende a la flexibilización de los extremos formalismos doctrinarios, no obstante, no puede considerarse implícito dentro del contenido y alcance de la norma constitucional en cuestión, un quebrantamiento radical de los perfiles que sobre la adecuada técnica ha de utilizarse para formular la denuncia; la norma que de manera expresa establece los requisitos para la procedencia del Interdicto Prohibitivo de Otra Nueva, esta contenida en el Artículo 785 del Código Civil Vigente, el cual expresa: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio...”, se desprende de forma expresa del artículo anterior que en los Interdictos prohibitivos de obra nueva, es requisito sustancial para la sentencia de mérito favorable, esto es, para la posibilidad de la acción, el que la obra este emprendida, no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio, en el caso que nos ocupa, la obra nueva iniciada desde el mes de febrero del 2.006, según lo expresado por el denunciante en el Libelo de Demanda inserto a los folios 1,2 y 3 del presente expediente, en la actualidad y según consta en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 29/03/2006, esta terminada, es decir no se encuentra actualmente emprendida, no cumpliendo con los extremos requeridos en la n.d.a. 785 del Código Civil Vigente, que como anteriormente se expresó, requiere para su procedencia que la obra está emprendida, por lo que ante tal circunstancia de que la obra se encuentra terminada, no procede la denuncia de obra nueva, subsistiendo las otras acciones posesorias y así se decide. En consecuencia éste Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al pronunciamiento sobre la prohibición de continuar o no con la obra, DECLARA: IMPROCEDENTE la presente denuncia de interdicto de obra nueva, pues no procede la paralización de la obra por no haberse cumplido los extremos requeridos en la n.d.A. 785 del Código Civil Vigente , que es precisamente que la obra nueva está emprendida, es decir; activa su construcción.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del

Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Cinco (05 ) días del mes de Abril ( 04) del año 2.006. Años 195° Independencia y 147° Federación.

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia. Siendo las 2:30 p.m.,

La SEC.

TSU. M.V.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR