Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 12 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001719

ASUNTO: RP11-P-2015-001719

Celebrada como ha sido en fecha 11 de mayo de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados F.N.C.Z., YEAN C.L.N. y R.A.M.S.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D., los imputados de autos (previos traslados). Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. Amagil Colón, quien aceptó fue impuesta de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos F.N.C.Z., YEAN C.L.N. y R.A.M.S., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 09 de mayo de 2015, cuando siendo las 6:30 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, cuando al pasar por el sector de barrio sucre, específicamente al lado del modulo hacia el cerro avistamos a tres (03) ciudadanos con las siguientes características, contextura delgada, de piel blanca, aproximadamente 1.70 de altura, el cual vestía camisa color gris y bermuda de color negra otro de contextura delgada, de color piel blanca, estatura 1.65 metros de altura, el cual vestía una camisa de color gris y una bermuda de colar gris y otro de contextura delgada de color de piel blanco, aproximadamente de 1.67 de altura el cual vestía camisa de rayas azules y bermuda de color beige, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y le dieron voz de alto a los referidos ciudadanos, estos hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida hacia el cerro, por lo que procedieron a la persecución de los mismos, logrando atraparlos a pocos metros, y estos tomaron una actitud acorde contra la comisión de muerte y tratando de agredirlos físicamente, por lo que le indicaron a los mismos que se calmara, pero este hacia caso omiso, por lo que los llevo a tomar medidas de persuasión para lograr tomar el control de la situación, luego le preguntaron si tenían algo adherido u oculto en su cuerpo que lo mostraran, respondiendo los mismos de forma negativa y procedieron a realizarle inspección corporal, no logrando de encontrarle nada de interés criminalistico, logrando encontrarle al de contextura delgada de color piel blanca, estatura de 1.70, que vestía camisa color gris y bermuda color negra en el bolsillo de la bermuda del lado derecho del pantalón, un (01) envoltorio tamaño grande, con un material sintético color traslucido atado en sus extremos con un material sintético de color traslucido contentivo en su interior de treinta y cinco (35) envoltorios de regular tamaño, elaborado de un material sintético de color amarillo, atado en sus extremos con un material sintético de color amarillo contentivo en su interior de residuos vegetales en la cual por sus características puede ser de la droga denominada Marihuana; en el bolsillo del lado izquierdo se le encontró seiscientos cuarenta y cinco bolívares (645.000) bolívares, seis (06) billetes de cien, cien bolívares cada uno, dos (02) billetes de veinte, de veinte bolívares cada uno, cinco (05) billetes de cinco, un teléfono celular marca Samsung modelo GT-C3313T, color negro, con su pila, un chip de línea Movilnet N° 8958060001059700456, S/N: RV1C93J3YWN, y un teléfono celular color rojo con negro con su pila, sin marcas visibles, al de contextura delgada de color de piel blanco, al de aproximadamente de 1.67 metros de altura el cual vestía una camisa de rayas azules y bermuda de color beige se le encontró en el bolsillo del lado derecho de la bermuda doscientos treinta y siete bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera, veinte (20) billetes de veinte, veinte bolívares cada uno, un (01) billete de 10 bolívares fuertes, cinco (05) billetes de cinco bolívares fuertes cada uno, un (01) billete de dos bolívares fuertes y al de contextura delgada de color piel blanca de aproximadamente 1.75 metros de altura el cual vestía camisa de color gris y bermuda color gris no se le encontró nada, por lo que se le indico que quedarían detenidos. Se deja constancia que la presunta droga al ser pesada arrojo un peso bruto de 27,6 gm. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia con competencia en Materia contra las Drogas del Ministerio Publico. Solicito Copias Simples. Es todo,

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, La Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: F.N.C.Z., venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de Identidad Nº V-25.622.998, nacido en fecha 29/11/1993, hijo de R.Z. y N.C., Residenciado Barrio Sucre, casa sin numero , al lado del modulo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “eso era de mi consumo, es todo”.

Se procede a identificar el segundo como: YEAN C.L.N., venezolano, soltero, nacido en Carúpano, de 18 años de edad, de profesión u oficio carpintero , Cedula de Identidad Nº V- 26.736.385, nacido en fecha 11/02/1997, hijo de A.d.V.D.L.N. y R.A.L., residenciado cerro corea, calle final calle Páez, casa 22, cerca del tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Se procede a identificar al tercero y ultimo de los imputados como: R.A.M.S., venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cedula de Identidad Nº V-21.117.661, nacido en fecha 30/01/1990, hijo A.I.S. y J.A.M., residenciado barrio sucre, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermudas del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

escuchado lo manifestado por la representación fiscal así como revisada las actuaciones solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado F.N.C.Z., una medida cautelar sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242 numeral 3° del COPP ello en virtud de la declaración dada por el mismo en sala y de la sustancia incautada en el procedimiento la cual de acuerdo a la acta de aseguramiento el pesaje de la misma fue de 27,5 gm de marihuana por lo cual tomando en cuenta que la misma satisface a que se le decrete lo ya solicitado por esta defensa. En cuanto a mi reprensado J.C.L.N. y R.A.M.S. solicito a este tribunal decrete a favor de los mismos una libertad sin restricciones toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por los funcionarios, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, mientras continua la investigación toda vez que los mismos no registran Antecedentes policiales ni penales, asimismo solicito se acuerde la evaluacion Toxicologica a mi representado F.N.C.Z. por cuanto el mismo manifestó ser consumidor y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/05/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Mayo de 2015, cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia; Siendo las 6:30 horas de la tarde, encontrándonos en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, cuando al pasar por el sector de barrio sucre, específicamente al lado del modulo hacia el cerro avistamos a tres (03) ciudadanos con las siguientes características, contextura delgada, de piel blanca, aproximadamente 1.70 de altura, el cual vestía camisa color gris y bermuda de color negra otro de contextura delgada, de color piel blanca, estatura 1.65 metros de altura, el cual vestía una camisa de color gris y una bermuda de colar gris y otro de contextura delgada de color de piel blanco, aproximadamente de 1.67 de altura el cual vestía camisa de rayas azules y bermuda de color beige, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y le dieron voz de alto a los referidos ciudadanos, estos hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida hacia el cerro, por lo que procedieron a la persecución de los mismos, logrando atraparlos a pocos metros, y estos tomaron una actitud acorde contra la comisión de muerte y tratando de agredirlos físicamente, por lo que le indicaron a los mismos que se calmara, pero este hacia caso omiso, por lo que los llevo a tomar medidas de persuasión para lograr tomar el control de la situación, luego le preguntaron si tenían algo adherido u oculto en su cuerpo que lo mostraran, respondiendo los mismos de forma negativa y procedieron a realizarle inspección corporal, no logrando de encontrarle nada de interés criminalistico, logrando encontrarle al de contextura delgada de color piel blanca, estatura de 1.70, que vestía camisa color gris y bermuda color negra en el bolsillo de la bermuda del lado derecho del pantalón, un (01) envoltorio tamaño grande, con un material sintético color traslucido atado en sus extremos con un material sintético de color traslucido contentivo en su interior de treinta y cinco (35) envoltorios de regular tamaño, elaborado de un material sintético de color amarillo, atado en sus extremos con un material sintético de color amarillo contentivo en su interior de residuos vegetales en la cual por sus características puede ser de la droga denominada Marihuana; en el bolsillo del lado izquierdo se le encontró seiscientos cuarenta y cinco bolívares (645.000) bolívares, seis (06) billetes de cien, cien bolívares cada uno, dos (02) billetes de veinte, de veinte bolívares cada uno, cinco (05) billetes de cinco, un teléfono celular marca Samsung modelo GT-C3313T, color negro, con su pila, un chip de línea Movilnet N° 8958060001059700456, S/N: RV1C93J3YWN, y un teléfono celular color rojo con negro con su pila, sin marcas visibles, al de contextura delgada de color de piel blanco, al de aproximadamente de 1.67 metros de altura el cual vestía una camisa de rayas azules y bermuda de color beige se le encontró en el bolsillo del lado derecho de la bermuda doscientos treinta y siete bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera, veinte (20) billetes de veinte, veinte bolívares cada uno, un (01) billete de 10 bolívares fuertes, cinco (05) billetes de cinco bolívares fuertes cada uno, un (01) billete de dos bolívares fuertes y al de contextura delgada de color piel blanca de aproximadamente 1.75 metros de altura el cual vestía camisa de color gris y bermuda color gris no se le encontró nada, por lo que se le indico que quedarían detenidos (…). ACTA DE INSPECION TECNICA, de fecha 09 de Mayo de 2015, cursante en el folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 09 de Mayo de 2015, cursante en el folio 18 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia colectada en el procedimiento tal; como un (01) envoltorio tamaño grande, elaborado con un material sintético color traslucido atado en sus extremos con un material sintético de color traslucido contentivo en su interior de treinta y cinco (35) envoltorios de regular tamaño, elaborado de un material sintético de color amarillo, atado en sus extremos con un material sintético de color amarillo contentivo en su interior de residuos vegetales en la cual por sus características puede ser de la droga denominada Marihuana. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 09 de Mayo de 2015, cursante en el folio 19 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia colectada en el procedimiento tal como; un (01) teléfono celular marca Samsung modelo GT-C3313T, color negro, con su pila, con un chip de línea Movilnet N° 8958060001059700456, S/N: RV1C93J3YWN, y un teléfono celular color rojo con negro con su pila, sin marcas visibles. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 09 de Mayo de 2015, cursante en el folio 20 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia colectada en el procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de mayo de 2015, cursante al folio 21 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quiens dejan constancia de haber recibido las actuaciones junto con los detenidos. MEMORANDUM N° 9700-0226-0540, de fecha 10 de Mayo de 2015, cursante en el folio 22, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que los ciudadanos F.N.C.Z. y YEAN C.L.N. NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES; mientras que el ciudadano R.A.M.S., presenta los siguientes registros policiales; DE FECHA 27/08/2009, POR EL DELITO DE DROGA, SEGÚN EXPEDIENTE I260.286, CARUPANO Y DE FECHA 27/08/2013, POR EL DELITO DE RESISTENCIA, SEGÚN EXPEDIENTE K-13-0226-000641, CARUPANO. RECONOCIMIENTO N° 0179, de fecha 10 de Mayo de 2015, cursante en el folio 23 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia colectada en el procedimiento. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la evaluación Toxicologica al imputado F.N.C.Z., por lo que se insta al ministerio publico a realizar las diligencias necesarias a tales efectos Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos F.N.C.Z., venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, Cédula de Identidad Nº V-25.622.998, nacido en fecha 29/11/1993, hijo de R.Z. y N.C., Residenciado Barrio Sucre, casa sin numero , al lado del modulo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre YEAN C.L.N., venezolano, soltero, nacido en Carúpano, de 18 años de edad, de profesión u oficio carpintero , Cedula de Identidad Nº V- 26.736.385, nacido en fecha 11/02/1997, hijo de A.d.V.D.L.N. y R.A.L., residenciado cerro corea, calle final calle Páez, casa 22, cerca del tanque de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. y R.A.M.S., venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 25 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cedula de Identidad Nº V-21.117.661, nacido en fecha 30/01/1990, hijo A.I.S. y J.A.M., residenciado barrio sucre, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermudas del Estado Sucre, por la presunta Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar cada uno de los Imputados dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 30 unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones y la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que los ciudadanos quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda instar a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público a los fines de la realización de la evaluación Toxicologica al imputado F.N.C.Z.. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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