Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoEntrega De Inmueble

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves (12) de diciembre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria temporal del mismo, abogada G.R.C., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y la abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.L.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.372, parte actora en el juicio N° 13-5790 que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material de inmueble en contra de la empresa mercantil INVERSIONES, KING CAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 28 de mayo del año 2010, bajo el Nº 20, Tomo 9-A, representada por su presidente V.J.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.583.345; y el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en la Avenida Las Industrias de la Zona Industrial San Luis, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

ABOGADA APODERA DE LA PARTE ACTORA,

Abga. L.H. BASTARDO (FDO)

EL PERITO,

R.G. (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abga. G.R.C. (FDO)

En el día de hoy jueves doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material de bien inmueble, como consecuencia de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante auto que riela al folio cinco (5) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Temporal del Juzgado abogada G.R.C.; en compañía de una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 78, comandada por el SM/1 J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.974, a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, es decir, en un bien inmueble ubicado en la Avenida Las Industrias de la Zona Industrial San Luis, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano F.L.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.372, representado judicialmente por la abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, parte actora; y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.186.134, quien fungirá como perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes indicada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano F.L.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.372, representado judicialmente por la abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, parte actora, en contra de la empresa mercantil INVERSIONES, KING CAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 28 de mayo del año 2010, bajo el Nº 20, Tomo 9-A, representada por su presidente V.J.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.583.345; sustanciado en el expediente N° 13-5790, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ingreso al inmueble por ser de libre acceso al público, y de igual manera, la ciudadana jueza hace un recorrido al inmueble donde está constituido, y observa que en el mismo en un local comercial que presta servicio de autolavado y estacionamiento al público. En este estado el Tribunal solicita al ciudadano R.G., antes identificado, Perito designado y juramentado, a fin de que proceda a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el perito designado, expone: "El inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Las Industrias, sector denominado Zona Industrial San Luis, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Como se evidencia en el reporte fotográfico, que se anexa. El referido inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con galpón industrial sin nombre. SUR: con galpón industrial que funciona el autolavado Full Clean C.A. ESTE: con la avenida las Industrias; y OESTE: con propiedad que es o fue de E.V.. El referido inmueble en la parte superior de la puerta de entrada existe un letrero comercial de color azul y blanco que se lee: Autolavado KING CAR, C.A., RIF J-29913397-3, Teléfono 0293-6420564, 0293-8217843. Lavado, Engrase, Lavado de Motor, Grafito, Pulitura, Mecánica ligera, Autoperiquitos.” El Tribunal visto que está identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme lo señalado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo coincide con el inmueble objeto de la presente medida. Este Tribunal visto el informe fotográfico presentado por el perito designado, ordena agregarlo y el mismo pasa a formar parte integrante del acta de comisión. Siendo las 10:35 a.m. se hizo presente un ciudadano que se identificó como V.J.O.S., quien la ciudadana jueza se solicitó su identificación, presentado este la cédula de identidad donde se verificó que efectivamente es el ciudadano V.J.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.583.345, en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES, KING CAR, C.A., antes identificada, parte demandada, a quien éste Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informó los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Interviene el ciudadano V.J.O.S., en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES, KING CAR, C.A., antes identificada, parte demandada, y expone: “Hago la entrega voluntaria del inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal y se me conceda un lapso de dos (2) días para retirar mis bienes. Asimismo, hago la salvedad que existen 22 vehículos y dos (2) motos, en el interior del inmueble; de los cuales 6 vehículos se encuentran no operativos, que requieren de grúas para ser trasladados, que no son de mi propiedad sino de clientes, ya que esto funcionaba como servicio de estacionamiento. Igualmente, solicito que me conceda un lugar para resguardar mis cosas personales, hasta que yo pueda venir a retirarlas”. En estado interviene la abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano F.L.N.G., antes identificado, parte actora, y expone: “acepto el lapso propuesto por el demandado de autos, por lo tanto hasta el día sábado 14 de diciembre de 2013, el ciudadano V.J.O.S., tiene para retirar sus bienes. Asimismo, me comprometo a resguardar y hacer la respectiva entrega a cada uno de los propietarios de los vehículos que quedarán en el interior del inmueble, y de concederle el lugar para que resguarde sus cosas personales”. Vista la manifestación voluntaria del demandado de autos, la ciudadana jueza solicita a F.L.N.G., que se le ponga a la vista el contrato de arrendamiento a los fines de evidenciar, toda vez, que el mismo se encuentra unas áreas que no están establecidos en el decreto de comisión. Interviene la abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano F.L.N.G., antes identificado, parte actora, y expone: “Entrego a efectum vivendi el contrato de arrendamiento a los fines de constatar como se encuentra conformado el inmueble y los bienes muebles y asimismo se evidencie los bienes muebles que se encuentre en el interior del local, y que fueron objeto de arrendamiento”. Siendo las 11:35 a.m., se hace presente el abogado WUILLIANS J.L., con su carnet de inpreabogado, el cual se lo presenta a la ciudadana jueza, quien evidencia que efectivamente el referido abogado se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 42.859, quien expone: “En la practica de la presente medida voy a asistir al ciudadano V.J.O.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES KING CAR”. De seguida el tribunal gira instrucciones al perito designado a los fines, de que levante el informe sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble y que fueron objeto de arrendamiento. En este estado interviene el ciudadano R.G., antes identificado, Perito designado y juramentado, y expone el informe solicitado: “El inmueble antes identificado, está distribuido de la siguiente forma: un (1) área de lavado y aspirado, un (1) área que consta de tres (3) locales comerciales con su baño, un (1) área de engrase, un (1) área de secado y un (1) área de estacionamiento de doscientos (200) puestos.” El Tribunal procede a hacer un segundo recorrido para constatar que se encuentran los bienes muebles descritos en el contrato de arrendamiento, que me fue presentado a efetum vivendi, y el demandante reconoce que son de su propiedad y solicita al experto designado, que se haga un avalúo para corroborar su funcionamiento, ya que estas fueron entregadas totalmente operativas. Seguidamente la ciudadana jueza procede a dar instrucciones al ciudadano R.G., experto designado para que presente el informe correspondiente. De igual manera, el tribunal procede a girar instrucciones al demandado en autos, para que habrán las puertas de los tres (3) locales que se encuentra dentro del interior inmueble, accediendo el demandado de autos al llamado del tribunal; abriéndose el primer local y evidenciándose que existen maquinarias de juegos traga niqueles, las cuales son objeto de prohibición por la Ley, en tal sentido, la ciudadana jueza ya que se encuentra en compañía de una comisión de funcionario de la Guardia Bolivariana Nacional, procede a girar instrucciones al SM/1 Calzadilla, para que proceda a realizar el procedimiento legal respectivos; quien de seguida el funcionario le comunica a la ciudadana jueza que se comunicó al Comando, para poner en conocimiento al mismo, de lo detectado en el interior del inmueble, por lo que se procederá a levantar el acta del retiro de las mismas, y se deja constancia que existen 44 maquinas traga niqueles, las cuales se llevará al Comando de la Guardia Nacional para su retención. En este acto interviene V.J.O.S., y expone: “Quiero dejar a salvo mi responsabilidad sobre esas maquinarias, ya que no tengo ninguna inherencias sobre las mismas, ya que me fueron entregadas para se reparadas, por lo tanto no son de mi propiedad y haré del conocimiento de quien me las entregó para que haga sus respectivas diligencias”. Interviene el ciudadano R.G., antes identificado, Perito designado y juramentado, y expone: “Se observó que las siguientes maquinarias están dañadas: aire acondicionado marca ICMAKER, una (1) nevera cuatro puertas marca TROPICOLD, aspiradora industrial marca JET modelo DC-1200-3, un (1) puente elevador marca SIGURD STENHOJ, modelo TRUKAH, capacidad 13 toneladas, dos (2) puentes elevadores marca SIGURD STENHOJ modelo VARIH, capacidad 3 toneladas, un (1) compresor marca WORTHINGTON; y no operativa los siguientes bienes muebles: un (1) Tanque de almacenamiento de gasoil de 3200 litros, dos (2) tanques de aceite para vehículo de 800 litros cada uno, dos (2) bombas hidráulicas marca KSV, modelo HIDROBLOG MA 1257; y no se encuentra en el sitio la bomba neumática de grasa marca SAMOA.” Seguidamente interviene la abogada L.H.B.R., antes identificada, en su carácter de representante legal del ciudadano F.L.N.G., parte actora, y expone: “solicita a la ciudadana juez, en virtud que en el decreto de comisión establece de igual manera que se practique una medida ejecutiva de embargo sobres propiedad de la empresa Inversiones King Car, C.A., cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 140.000,00 detallado de la siguiente manera: Bs. 56.000,00 por indemnización de daños y perjuicios, y Bs. 84.000,00 por cánones de arrendamiento desde junio hasta noviembre de 2013, a razón de 14.000,00 casa mes; por lo que le solicito al ciudadano V.J.O.S., antes identificado, asistido por el abogado WUILLIANS J.L., IPSA Nº 42.859”. Interviene el ciudadano V.J.O.S., en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES, KING CAR, C.A., antes identificada, parte demandada, asistido por el abogado WUILLIANS J.L., antes identificado, y expone: “ofrezco en dación de pago mercancía existente en el local ya que no cuento con efectivo para responder por la deuda”. En estado interviene la abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano F.L.N.G., antes identificado, parte actora, y expone: “acepto la propuesta del ciudadano V.J.O.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones King Car, C.A., por lo cual con dicho pago no queda nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto.”. En este estado de oficio el tribunal ordena que se expida copia certificada y las mismas sean remitidas al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines legales consiguientes. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la entrega voluntaria de la parte demandada, y por cuanto el mismo se encuentra debidamente identificado por el perito, y libre de personas, por lo cual, en este acto el Tribunal hace entrega formal al ciudadano F.L.N.G., antes identificado, representado judicialmente por la abogada L.H.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.177, parte actora, el bien inmueble ubicado en la Avenida Las Industrias de la Zona Industrial San Luis, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. El referido inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con galpón industrial sin nombre. SUR: con galpón industrial que funciona el autolavado Full Clean C.A. ESTE: con la avenida las Industrias; y OESTE: con propiedad que es o fue de E.V.. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por cumplida, la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 3:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA APODERADA,

F.L.N.G. (FDO)

Abg. L.H. BASTARDO (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

V.J.O.S. (FDO)

Presidente de la empresa mercantil

INVERSIONES, KING CAR, C.A.

Abog. WUILLIANS J.L. (FDO)

POR LA COMISION DE LA GUARDIA

NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO 78

SM/1 J.C. (FDO)

EL PERITO,

R.G. (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abga. G.R.C. (FDO)

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