Decisión nº 940-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Agosto de 2010

200º y 151º

Causa N° 3C-6077-09 Decisión N° 940-10

Visto y estudiado el escrito presentado por la ciudadana MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del ciudadano F.E.O.M., por la comisión del delito de LESIONES GRAVES DE CARACTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana E.A.A., titular de la cédula de identidad No 3.378.188, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y en perjuicio del ciudadano J.G.M., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

Se inició la investigación, en fecha 17-10-94, mediante Transcripción de Novedades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Zulia, los cuales reciben llamada de parte del agente de guardia en el Hospital Universitario de esta ciudad, informando del ingreso de una persona del sexo femenino, quien presentó heridas por arma blanca, en la mano izquierda a nivel de la muñeca y espalda, hecho ocurrido en el Barrio 12 de Marzo, sector el Marite de esta ciudad, Actas Policiales, Entrevistas, Declaraciones, Informe Medico Legal, entre otros, todos insertos en la presente causa.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES GRAVES DE CARACTER GRAVISIMAS, p previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, que estipula que la pena de presidio por el delito de LESIONES GRAVES, será de tres (03) a seis (06) años, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día del hecho, es decir, desde el día 17 de 10 del año 1994 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Eiusdem, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

En relación al ciudadano J.G.M., el Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “…el hecho objeto del proceso no se realizó en vista de que no consta en actas el examen medico legal…”.

A.t.l.a. que conforman la presente causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a persona alguna, puesto que no consta en actas el examen medico legal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano F.E.O.M., por la comisión del delito de LESIONES GRAVES DE CARACTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana E.A.A. y del ciudadano J.G.M., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal y se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. J.E.R.

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 940-10, y se oficio bajo el No 3638-10.

La Secretaria

JER/st.

Causa No 6077-09

Asunto VP02-P-2009-006098

Investigación No 24-FT-312-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR