Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-S-495-09

N° Fiscalía: 20-F28-0716-09

Procedencia: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: F.P.L.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano F.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-23.163.201, de este domicilio, asitido en este acto por el abogado H.J.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.589.818, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características PLACA ANTERIOR 624EAK, PLACA ACTUAL A95AB71, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M35668, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1972, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACAS, USO CARGA; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano F.P.L., ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:

“… A la orden de la Fiscalía 28 del Ministerio Público de la Fría, se encuentra un vehículo propiedad de mi patrocinado, cuyas características son las siguientes: PLACA ANTERIOR 624EAK, PLACA ACTUAL A95AB71, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M35668, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1972, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACAS, USO CARGA. Ciudadano Juez, el motivo por el cual coloco placa anterior y placa actual es por el hecho de que en el momento de la retención del vehículo, el día 03 de Diciembre de 2009 el mismo portaba la placa N° 624EAK, pero ya para esa fecha en el sistema de Registro Automotor aparecía con la placa N° A95AB71, tal y como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículo N° 28391918, de fecha 18 de Noviembre de 2009, que luego tuvo que ser cambiado por presentar un error material en el Color del Vehículo, ya que le colocaron gris, siendo lo correcto como aparece en el nuevo Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 11 de Diciembre de 2009, Rojo y Gris. El mismo le fue retenido al ciudadano BORIS MARTÍN PARADA GÓMEZ… el día 03 de Diciembre de 2009, en el Puesto de Comando Coloncito… por el hecho de presentar PRESUNTO REGISTRO DE VEHÍCULO FALSO, ALTERACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE CARROCERÍA… de ser necesario ciudadano Juez, solicito practicar prueba ultramarina, para determinar la data de LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERÍA, y que se libren los oficios correspondientes a los diferentes Despachos, que usted considere para verificar y certificar la autenticidad de los documentos en los que tenga alguna duda… de todo lo alegado, de las pruebas acompañadas y las solicitudes hechas conforme al derecho contradictorio y el derecho a la defensa, solicito que considere y valore los mismos, y resuelva lo más urgente posible lo referente a la entrega del vehículo propiedad de mi representado… ya que podemos inferir con toda claridad jurídica y procesal, que el vehículo es propiedad de mi representado, ya que existen evidencias de que compro de buena fe, de que fue demostrada la propiedad a través de un medio de prueba idóneo como es el Certificado de Registro Automotor y que además por medio de las experticias coinciden los seriales peritados con los contenidos en dicho titulo, es decir, que se puede relacionar el vehículo directamente con el propietario que es mi poderdante. Y que si el vehículo tiene “alterado y suplantado” la plaqueta y el sistema de fijación , esto era desconocido por mi cliente, ya que él no sabe que paso con anterioridad a la fecha e que compro, por lo que él no esta en conocimiento si fue o no producto de una acción vandálica, o por algún accidente que le haya ocurrido alguno de los propietarios anteriores…”

RELACION DE LOS HECHOS

Según denuncia numero 1-13-1-3-SIP-SEG-316, de fecha 04 de Diciembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número 1, Destacamento 13, Primera Compañía, Puesto Coloncito, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “el día 03 de Diciembre del presente año, y siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo Coloncito, ubicado en la carretera panamericana, entrada a la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira… procedí a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venía procedente desde la ciudad de Mérida, Estado Mérida y tenía como destino la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 624-EAK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M35668, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1972, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA, el cual era conducido por un ciudadano quien fue identificado como: BORIS MARTIN PARADA GÓMEZ… solicitándosele la documentación que acredite la propiedad del referido vehículo, presentando los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO signado con el Nro. 356522, a nombre del ciudadano F.P.L.… posteriormente se procedió a efectuar chequeo minucioso de los seriales y documentos del vehículo donde se puso observar lo siguiente: 1.) Que registro de vehículo (M3) se encuentra presuntamente falso y 2.) Los seriales de carrocería del vehículo se encuentran presuntamente alterados y suplantados…”

Del folio once (11) al diecisiete (17) de la presente causa, consta Solicitud de Entrega de Vehículo, suscrita por el ciudadano H.J.P.S., presentada por ante la Fiscalía 28 del Ministerio Público; en la cual solicita le sea entrega el vehículo en cuestión.

En los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente causa, consta PODER ESPECIAL, de fecha 15 de Diciembre de 2009, en el cual el ciudadano F.P.L., ya identificado, le confiere poder especial al ciudadano Abg. H.J.P.S., para que lo represente por ante los Tribunales y Fiscalías de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en todo el procedimiento relacionado con el vehículo PLACA ANTERIOR 624EAK, PLACA ACTUAL A95AB71, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M35668, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1972, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACAS, USO CARGA.

En los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la presente causa, consta Documento de Compra Venta, de fecha 14 de Junio de 1991, en el cual el ciudadano M.G.G., da en venta legal, pura y simple, el vehículo en referencia al ciudadano H.J.Z., quedando inserto bajo el Nro. 722, tomo 3 de los libros de autenticaciones llevados por el Juzgado del Municipio Ticoporo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En el folio veintiséis (26) de la presente causa, consta Documento de Compra Venta, de fecha 28 de Marzo de 1994, en el cual el ciudadano H.J.Z., da en venta legal, pura y simple, el vehículo en referencia al ciudadano J.D.J.C.R., quedando inserto bajo el Nro. 44, de los libros de autenticaciones llevados por el Juzgado del Municipio San J.d.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la presente causa, consta Documento de Compra Venta, de fecha 02 de Diciembre de 1994, en el cual el ciudadano J.D.J.C.R., da en venta legal, pura y simple, el vehículo en referencia al ciudadano M.B.J., quedando inserto bajo el Nro. 151, tomo 229 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira.

En los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de la presente causa, consta Documento de Compra Venta, de fecha 04 de Julio de 1995, en el cual el ciudadano M.B.J., da en venta legal, pura y simple, el vehículo en referencia al ciudadano P.L.R.R., quedando inserto bajo el Nro.5, tomo I de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Subalterno del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

En los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la presente causa, consta Copia Fotostática de Documento de Compra Venta, de fecha 25 de Septiembre de 1997, en el cual el ciudadano P.L.R.R., da en venta legal, pura y simple, el vehículo en referencia al ciudadano E.R., quedando inserto bajo el Nro.5, tomo I de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Tercera De San Cristóbal, Estado Táchira.

En el folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, consta Documento Privado de Compra Venta, de fecha 03 de Marzo de 2008, en el cual el ciudadano E.R., da en venta legal, pura y simple, el vehículo en referencia al ciudadano F.P.L..

En el folio treinta y seis (36) de la presente causa, corre inserto Acta de Revisión Nro. 007245, de fecha 16 de Julio del año 2001, de las emitidas por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

En el folio treinta y siete (37) de la presente causa, corre inserto C.d.R.N.. 1539440, de fecha 06 de Febrero de 2009, de las emitidas por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

Del folio cuarenta y cuatro (44) al folios cuarenta y siete (47) de la presente causa, corres inserto Dictamen Pericial de Vehículo Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4174, DE FECHA 28 DE Diciembre De 2009, suscrita por URDANETA FUENTES HIBERT, Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “…1.) La Placa Body de Carrocería ES ORIGINAL de planta ensambladora Ford Motor de Venezuela… 2.) La Placa Dast Panel de Carrocería ES FALSA Y SUPLANTADA…. 3.) El serial de Chasis ES ORIGINAL de planta ensambladora Ford Motor de Venezuela…4.)…NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y NO REGISTRA DATOS ANTE EL I.N.T.T.T…”

Del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) de la presente causa, corre inserto Dictamen Pericial Grafotécnico Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4271, de fecha 07 de Enero de 2010, suscrita por el SARGENTO PRIMERO PEÑA CHACÓN JOGLY ALEJANDRO, Experto en Grafotécnico de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “…1.) La pieza que se presenta en el punto “A” Numeral “1”… un “CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, TIPO MINFRA BOLIVARIANO”… ES ORIGINAL…”

En el folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28717574, de fecha 11 de Diciembre de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de F.P.L..

En los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la presente causa, consta Oficio Nro. 20-F28-0202-10, y Acta de Negativa de fecha 18 de Febrero de 2010, emitida por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, mediante el cual informan al ciudadano F.P.L., que vista la solicitud presentada por el referido ciudadano ante dicho Despacho Fiscal, el mismo RESUELVE NEGAR la devolución del vehículo.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características PLACA ANTERIOR 624EAK, PLACA ACTUAL A95AB71, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M35668, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1972, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACAS, USO CARGA; al serle practicada Dictamen Pericial de Vehículo Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4174, DE FECHA 28 DE Diciembre De 2009, suscrita por URDANETA FUENTES HIBERT, Experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “…1.) La Placa Body de Carrocería ES ORIGINAL de planta ensambladora Ford Motor de Venezuela… 2.) La Placa Dast Panel de Carrocería ES FALSA Y SUPLANTADA…. 3.) El serial de Chasis ES ORIGINAL de planta ensambladora Ford Motor de Venezuela…4.)…NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y NO REGISTRA DATOS ANTE EL I.N.T.T.T…”

Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano F.P.L. presenta por ante este Tribunal todos los documentos que lo acreditan como propietario del referido vehículo y así mismo las experticias realizadas resultaron positivas en cuanto al certificado de vehículo y al vehículo como tal, no es menos cierto que el vehículo en cuestión presenta la placa dast panel de carrocería es falsa y suplantada. Por estas razones este Tribunal encuentra SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL PLACA ANTERIOR 624EAK, PLACA ACTUAL A95AB71, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M35668, MARCA FORD, MODELO F350, AÑO 1972, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACAS, USO CARGA; solicitud realizada por el ciudadano F.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-23.163.201, de este domicilio, asitido en este acto por el abogado H.J.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.589.818, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-S-495-09

LAHC/LC

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