Decisión nº 261-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Quinto de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 11 de Febrero de 2009

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Decisión N° 261-09.- CAUSA: 5C-12874-08

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. CARMEN L JOA SOTO

SECRETARIA: ABOG. L.R.

FISCALES 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.R. VALBUENA Y A.R.

IMPUTADO: F.P.G.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.R. y ABOG. P.J.R..

En el día de hoy Miércoles 11 de Febrero 2009, siendo las Doce (12:00) del Día, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Cuadragésima a Nivel Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Público, en virtud de la acusación presentada en fecha 28-11-08, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, al imputado F.P.G. como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó la Dra. CARMEN L JOA SOTO, actuando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. L.R., actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el imputado de autos ciudadano F.P.G. previa notificación, el Abogado: V.R. VALBUENA Y A.R. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Cuadragésima a Nivel Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Público, los Abogados ABOG. J.R. y ABOG. P.J.R., en su carácter de Defensor del imputado de autos Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTA DE CONTROL DRA. CARMEN L JOA SOTO, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, : V.R. VALBUENA Y A.R., Quien expuso: “Procedo en este Acto a ratificar el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 28-11-08, en contra del imputado F.P.G. , como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cursar en actas suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado cumpliendo todos y cada una de las formalidades exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual solicito a este Tribunal de control admita totalmente la acusación fiscal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito, por cuanto fueron obtenidas lícitamente tal como lo establece la ley, es todo”.Seguidamente tomo la palabra los DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. J.R. y ABOG. P.J.R.: oída Como ha sido la exposición del representante del Ministerio Publico, solicito con fundamento en lo establecido en el numeral 05 de articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente de este Tribunal decrete a favor de mi representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y Siguientes Eiusdem, una vez que sean verificados los presupuestos de procedibilidad del mismo, y una vez que sea oída la exposición de mi representado en cuanto a la admisión de su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados por el ministerio publico, pues, mi representado me a manifestado de acogerse a tal procedimiento una vez que le fuera explicado el mismo, es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN SU ORDINAL 5° QUE LO EXIME DE DECLARAR EN SU CONTRA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: F.P.G. , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.754.414, natural de Maracaibo Estado Zulia, Casado, de 56 años de edad, hijo de A.G. y J.M.P. y residenciado en Sabaneta Larga, Sector S.C., Av. 22D N° 100A-120, frente a la Ferretería Jimmy, Maracaibo Estado Zulia, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hecho de que me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, para lo cual ofrezco como indemnización la compra y entrega en un lapso no mayor a quince (15) días a la Brigada Ambiental División lacustre de la Policía Municipal de San Francisco de un (01) GPS y una (01) cámara digital de igual manera me comprometo a someterme en recibir una charla de educación ambiental relativa a los riesgos que implican el manejo o trasporte de sustancias peligrosas (gasolina), es todo” En este estado toma la palabra el Representante Fiscal, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado de autos, no obstante a ello solicito se oficie a la Direccion estadal ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente con la finalidad de que en un lapso de 45 días se imparta la charla de educación ambiental relativa a los riesgos que implican el manejo o trasporte de sustancias peligrosas (gasolina), al acusado de autos Es Todo”. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta en este acto por la Fiscalia Cuadragésima a Nivel Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Público, la cual fue presentada en contra del ciudadano F.P.G. , como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, del imputado F.P.G. , con la presencia de su Abogado de admitir LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesta anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por la acusada de auto, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 ejusdem:

  1. - Cumplir con un régimen de prueba de Un (01) Año Con Presentaciones ante el Tribunal y ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Cada Sesenta (60) Días. Hasta el día 11 de Febrero de 2010.-

  2. - No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

3- Cumplir con el ofrecimiento expuesto en el lapso de 15 días, contados a partir de la presente fecha el cual consiste en la compra y entrega en un lapso no mayor a quince (15) días a la Brigada Ambiental División lacustre de la Policía Municipal de San Francisco de un (01) GPS y una (01) cámara digital de igual manera me comprometo a someterme en recibir una charla de educación ambiental relativa a los riesgos que implican el manejo o trasporte de sustancias peligrosas (gasolina).

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE a la acusado F.P.G. , Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.754.414, natural de Maracaibo Estado Zulia, Casado, de 56 años de edad, hijo de A.G. y J.M.P. y residenciado en Sabaneta Larga, Sector S.C., Av. 22D N° 100A-120, frente a la Ferretería Jimmy, Maracaibo Estado Zulia, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, que lo cumplirán con Presentaciones CADA SESENTA DIAS, (60) días, por ante este Tribunal y por ante la Unidad tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 11 DE Febrero de 2010. todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Tribunal se Reserva por separado realizar la Sentencia Correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. ES todo, Termino se Leyó y Conforme firma. -

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DR. CARMEN L JOA SOTO

EL FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG: A.R.,

EL IMPUTADO

F.P.G.

LA DEFENSA

ABOG. J.R.

ABOG. P.J.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.R.,

CAUSA 5C-12874-08

CLJ/cesar.

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