Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AP21-R-2010-000366

PARTE ACTORA: F.D.J.R.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.773.709.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.G., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.075.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS (ALCALDÍA MAYOR).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032.

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

La decisión apelada, de fecha 05 de marzo de 2010, inserta a los folios del 103 al 107, en su parte dispositiva, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DEL (sic) FALTA DE CUALIDAD pasa (sic) sostener el presente juicio, opuesta por la parte demandada, y en consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por F.R.M. contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (ALCALDÍA MAYOR).

SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Art. 64 de la LOPT.

La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que se dice que se debió demandar a la Corporación de servicios dada la transferencia del 01 de octubre de 2009; la demanda fue presentada el 16 de septiembre de 2009 con anterioridad a la transferencia al Distrito Capital. El juez interrogó a la parte si esos son todos los fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Señala el demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de febrero de 2006, desempeñando el cargo de Asesor de Seguridad Industrial, con una remuneración mensual de Bs. 1.500,00, de lunes a viernes, con un horario de 08:30 a. m. hasta las 04:00 p. m. y reclama el pago de los cesta ticket por once meses, con base al valor de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición de la presente demanda, para un total de Bs. 10.948,00.

De acuerdo con las actas procesales, la parte demandada no concurrió a la audiencia preliminar ni presento escrito de pruebas –folio 55-, ni presentó escrito de contestación de la demanda –folio 69-, restando por llevar a cabo el control y contradicción de la prueba promovida por la parte demandante.

La representación judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en la audiencia de juicio, por exposición oral, alegó la falta de cualidad de su poderdante para ser demandado y proseguir este juicio porque, a su decir, fue notificada la Alcaldía y el Procurador Municipal, pero que las funciones que realizó el actor sólo se desempeñaban en el Cuerpo de Bomberos de Caracas, Protección Civil y Corporación de Servicios Metropolitanos, instituciones que fueron transferidas al Distrito Capital, cuya representación corresponde a la Procuraduría General de la República; que el actor prestaba servicios en Casco Central, que era Corporación de Servicios Metropolitanos.

La parte demandada promovió pruebas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, consistiendo en documentales. El Tribunal de la primera instancia, por auto de fecha 20 de enero de 2010 –folios 73 y 74- se pronunció admitiendo la prueba promovida; a su vez el a quo ordeno a las partes la comparecencia a la audiencia de juicio a los efectos de la declaración de parte.

Procede ahora esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba.

A los folios del 58 al 67 cursan actuaciones llevadas a cabo en la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio libertador, todas realizadas en el año 2007, oportunidad en la cual no estaba vigente la Ley Especial mencionada en precedencia, no aportando elementos de juicio a los fines de un pronunciamiento sobre la falta de cualidad.

Al folio 68 se encuentra agregada en fotocopia una planilla de pago de prestaciones sociales, por el tiempo de once meses del año 2007, oportunidad en la cual no estaba vigente la Ley Especial mencionada en precedencia, no aportando elementos de juicio a los fines de un pronunciamiento sobre la falta de cualidad.

Al respecto se observa:

De acuerdo con lo expuesto por la parte demandante en la audiencia oral en la alzada, debemos precisar las fechas para determinar la cualidad.

Al folio 07 cursa comprobante de recepción de asunto nuevo, expedido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de septiembre de 2009, en la que se lee:

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en la fecha de hoy, 16 de Septiembre de 2009, siendo las 9:42 AM, se ha recibido del abogado D.G. I.P.S.A N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.D.J.R.M. demanda por Beneficios Sociales contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO (ALCALDIA MAYOR), constante de tres (03) folios, asimismo consigna poder original en tres (03) folios. Asunto al cual se asignó el número AP21-L-2009-004484.

La Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de mayo de 2009, señalándose en las disposiciones transitorias que dicha Ley entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De lo expuesto se concluye que para el momento de la introducción de la demanda, ya se había materializado la transferencia al Distrito Capital, sustrayendo de la Alcaldía del Distrito Metropolitano las obligaciones por los pasivos laborales, asumiéndolas, entonces, el Distrito Capital.

Ahora bien, la presente acción se intenta contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano (Alcaldía Mayor). El Tribunal de la primera instancia, encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, por auto de fecha 05 de octubre de 2009 –folios 14 y 15- admite la demanda y ordena la notificación de la “ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en la persona del ciudadano ALTONIO LEDEZMA y al SINDICO PROCURADOR METROPOLITANO, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia (…)”, acordando la notificación de la Procuradora General de la República, porque señala, la representación de la Alcaldía Metropolitana le fue otorgada a la Procuraduría general de la República.

La Procuraduría General de la República, en comunicaciones de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 005917 –folios 51 a 53- y por Circular que remite la comunicación de fecha 27 de octubre de 2009, N° 000938, manifiesta:

Ahora bien, esta Procuraduría General de la República, en aras de brindar al mayor apoyo institucional posible, se encuentra en el deber de manifestarle a los órganos jurisdiccionales sobre los organismos, entes, bienes y recursos que hasta el momento han sido transferidos al Distrito Capital, conforme los Decretos dictados por la ciudadana Jefa de Gobierno y debidamente publicados en las Gacetas Oficiales del Distrito Capital durante el presente año.

Así tenemos, que hasta la presente fecha el referido ente político-territorial ha asumido de pleno derecho las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas, referidos a:

1.- Cuerdo de Bomberos de Caracas.

2.- La Dirección General de Protección Civil.

(…)

9.- La Corporación de Servicios Metropolitanos S. A.

(…)

Igualmente, es necesario destacar que los organismos, entes, bienes y recursos que aún se mantienen bajo la estructura organizativa del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual es sujeto de derechos y obligaciones por detentar personalidad jurídica propia y poseer su estructura organizativa, en atención al contenido de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, que sean objeto de demandas o tengan pendientes juicios en su contra, deberán ser notificados en cabeza de la persona facultada para ejercer su representación y defensa de conformidad con la Ley que los rige.

En tal sentido, la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos niveles expresa, que el Área Metropolitana de Caracas es una unidad político territorial, por lo cual posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución, asimismo se manifiesta que dentro de las atribuciones del Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana, se encuentra la de ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas conforme al artículo 8 numeral 5 de la citada Ley, en el entendido que con la entrada en vigencia de la Ley el Procurador Metropolitano cesó en sus funciones, tal y como se deriva de la disposición final primera.

En virtud de lo expuesto, se desprende que en Distrito Capital no es parte de todos los procesos judiciales en los cuales era parte el Distrito Metropolitano de Caracas, como ocurre en el presente caso, donde se demandó a la Alcaldía Metropolitana de Caracas por los servicios prestados al Casco Central, por lo que las notificaciones que deben efectuarse en la persona de la Procuraduría General de la República, son las referidas a aquellos órganos y entes que efectivamente han sido transferido de pleno derecho, sin que se pueda entender que este órgano de representación asumirá la defensa judicial de la totalidad de ellos, pues aquellos entes que por su naturaleza posean personalidad jurídica propia, son los encargados de ejercer su representación judicial. Asimismo, es pertinente destacar que la Alcaldía Metropolitana al poseer personalidad jurídica y mantener la representación judicial, debe seguir ejerciendo la representación y defensa de aquellos organismos que siguen bajo su control y no fueron transferidos al Distrito Capital.

La representación Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, como se indicara en precedencia, en la audiencia de juicio, manifestó que las funciones del actor se cumplieron en el casco central, el cual pertenece a la Corporación de Servicios Metropolitanos –numeral 9-, en cuyo caso quedó transferido ese servicio al Distrito Capital, no teniendo la Alcaldía Metropolitana de Caracas cualidad para seguir el presente juicio.

La Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su artículo 4, establece:

Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:

(…)

4.- Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las Convenciones Colectivas de Trabajo o de los laudos arbitrales, anteriores a la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los que se generaron por efecto del proceso de transferencia previstos en esta Ley, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de economía y finanzas.

A los folios del 93 al 102 se encuentra inserta Gaceta Oficial del Distrito Capital, contentiva del Decreto 010, de fecha 02 de junio de 2009, decretando en su artículo 1:

El Distrito Capital asume de pleno derecho las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente a la Fundación Vivienda Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI-DMC).

La transferencia de la Fundación Vivienda Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI-DMC) operará de pleno derecho, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en concordancia con las leyes que regulan el funcionamiento de la administración pública.

(…).

De acuerdo con los términos del decreto, éste está referido a la Fundación Vivienda Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI-DCM), sin que aparezca de los autos que el actor laborara para ese ente, por lo que no aporta elementos para la decisión sobre la falta o no de cualidad por parte de la demandada originalmente.

Ahora bien, en el presente caso el accionante reclama el pago de derechos laborales surgidos de enero a diciembre del año 2006, pero interpone su acción el 16 de septiembre de 2009; la Ley Especial mencionada supra fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 04 de mayo de 2009, por lo que la transferencia de recursos y bienes se había materializado legalmente para el momento de introducción de la demanda.

De esta manera, el ente responsable a cubrir los pasivos laborales es el Distrito Capital y no el Distrito Metropolitana de Caracas, debiendo confirmarse la declaratoria de falta de cualidad de la Alcaldía Metropolitana de Caracas para sostener el presente pleito.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora; CON LUGAR la defensa de falta de cualidad, y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano F.d.J.R.M. contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas (Alcaldía Mayor), partes identificadas a los autos.

Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte actora, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención prevista en el artículo 64 eiusdem. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

KEYU ABREU

En el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

KEYU ABREU

JGV/ka/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2010-000366

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