Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 5 de noviembre de 2012

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Vista la demanda de prescripción adquisitiva, intentada por J.F.R.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.597.251, contra A.A.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 8.657.686, este Tribunal observa:

La pretensión procesal del demandante J.F.R.O., expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare a su favor la prescripción adquisitiva, sobre un inmueble consiste en dos parcelas de terreno, ubicadas en la Avenida Circunvalación, vía que conduce a la carretera principal a Payara, en esta ciudad de Acarigua.

EL fallecimiento del aquí demandado A.A.E., es en este Juzgado un hecho notorio judicial, toda vez que en expediente 2010-030 iniciado por demanda por declaración de concubinato, intentada por N.M.C.Á., contra los herederos desconocidos de A.A.E., quien en vida era portador de la cédula de identidad V 8.657.686, aparece alegado en la demanda que éste falleció el 29 de marzo de 2010 y tal fallecimiento consta en copia de partida de defunción que cursa en el folio 152 de la primera pieza de dicho expediente.

El calificado autor patrio L.A.G. define la persona como un ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos (DERECHO CIVIL –PERSONAS-, Manuales de Derecho, Universidad Católica A.B., Editorial Arte, Caracas 1982, página 43) y el artículo 16 del Código Civil define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.

Como bien señala el mismo autor A.G., con la muerte se extingue la personalidad del sujeto, que en lo sucesivo, no podrá ser titular de derechos y obligaciones. (Obra citada, página 67).

En consecuencia, no tiene el ahora fallecido A.A.E. personalidad, por lo que no es titular de derechos u obligaciones, que corresponden a sus sucesores desde la apertura de la sucesión, es decir desde el fallecimiento del causante, ya que con la muerte de un individuo de la especie humana, sus relaciones jurídicas, tanto las activas como las pasivas se trasmiten a sus sucesores a título universal.

La extinción de la personalidad de los individuos de la especie humana, que se produce con la muerte, forma parte de los principios generales del derecho, por lo que una demanda o reclamación interpuesta contra un individuo fallecido es contraria a tales principios.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: R.M.P.), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal, por lo que debe negarse la admisión de la presente demanda.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por prescripción adquisitiva intentada por J.F.R.O., ya identificado, contra el ahora fallecido A.A.E., también identificado.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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