Decisión nº 31 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de Julio de 2006

Años 196° y 147°

N° 31

1C- 1533-06

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. C.Z.V.L.

IMPUTADO : S.F.R.

DEFENSOR PUBLICO : Abg. Y.R.

FISCAL : Abg. A.R.S.

(Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público)

DELITO : Intervención en Zona Protectora

VICTIMA : El Estado Venezolano

SECRETARIA : Abg. D.L..

Celebrada como ha sido la Audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. A.R., contra el imputado S.F.R., venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, nació el 28/09/71, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, identificado con Cédula de Identidad N° 13.141.999, residenciado en la finca el arenal, parcelamiento ojo de agua Municipio Papelón estado Portuguesa; por la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora, previstos y sancionados en el Artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 19, numeral 2° de la Le Penal del Ambiente y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal y defensora, inclusive oído los imputados quienes manifestaron no renunciar a la prescripción, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha con motivo del acta de investigación penal N° 161 de fecha 29/03/2.001, suscrita por el funcionario Cabo Segundo de la (GN) Delgado A.J., adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Punto de Control fijo Papelón, quien dejó constancia de lo siguiente: “…cumpliendo instrucciones con la finalidad de efectuar patrullaje inherentes al servicio de guardería del ambiente y de los recursos naturales renovables, se observó la tala de dos árboles adultos de la especie samán, en el fundo el arenal, propiedad del ciudadano Frenando R.S., el mismo se responsabilizó por la tala con el fin de comercializarlo, se procedió a librarle boleta de citación …” .( Folio 2); por lo que se apertura el proceso penal por la presunta comisión del delito Intervención en Zona Protectora previstos y sancionados en el Artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

  1. - Acta de Investigación Penal N° 161 de fecha 29-03-2.001, suscrita por el funcionario Delgado A.J., adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, adscrito al punto de Control Fijo de Papelón, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…cumpliendo instrucciones con la finalidad de efectuar patrullaje inherentes al servicio de guardería del ambiente y de los recursos naturales renovables, se observó la tala de dos árboles adultos de la especie samán, en el fundo el arenal, propiedad del ciudadano F.R.S., el mismo se responsabilizó por la tala con el fin de comercializarlo, se procedió a librarle boleta de citación …es todo” . Folio 4.

  2. - Inspección Técnica N° CR4-D41-039/01 de fecha 29/03/2001 suscrita por el Ingeniero Forestal O.J.P., asesor Forestal del Destacamento N° 41,…Conclusión: la actividad antes citada, fue realizada sin la autorización del Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y en contravención a normas técnicas, afectando áreas pertenecientes a Zona Protectora de un cauce natural, según lo establecido en el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de suelos y de agua. (Folio 07).

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ya que efectivamente se produce la tala de dos árboles adultos de la especie samán con fines de comercialización a orillas del cauce del río “La Portuguesa”, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de TRES (3) AÑOS, y habiendo ocurrido el hecho denunciado el día 29-03-2.001, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de cinco (5) años, un (1) mes y veintisiete (27) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, cometido por el ciudadano F.R.S.,, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 19 ordinal 2 y 58 de la Ley Penal del ambiente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Intervención en Zona Protectora, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido por el ciudadano F.R.S., en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem concatenados con los artículos 19 ordinal 2 y 58 de la Ley Penal del ambiente. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.L. Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.

1C- 1533-06

CZVL/ Ramona

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR