Decisión nº 31 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

2

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

Ocurre ante este Tribunal el abogado en ejercicio E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.610.535, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.021 y obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.H.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.520.160 y de este domicilio, para solicitar, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. En tal sentido solicita se decrete las siguientes Medidas:

  1. - Se acuerde MEDIDA INNOMINADA DE AUTORIZACIÓN PARA ANALIZAR LA ADMINISTRACIÓN, mediante la designación de un tercero que pudiere denominarse Administrador Ad hoc o VEEDOR para las sociedades mercantiles SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA); suplidores de laboratorios, S.A (SUPLILABSA); SERVICIOS DIAGNOSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A) y BIOQUIMICA DE VENEZUELA B8, C.A, quien previa notificación prestaría el juramento de ley y en caso de aceptación ejercería las funciones y atribuciones que conlleven a analizar las operaciones mercantiles que han realizado y realiza las codemandadas ciudadanas A.C.S.M. y A.M.S.M., identificadas en actas, en la administración de las referidas sociedades, entre ellas revisión de los libros de contabilidad, localización de los activos, sin que con ello se desarraigue al administrador legítimo de las sociedades, ni sustituya los derechos de los accionistas. 2) se decrete MEDIDA INNOMINADA PROHIBICIÓN DE INNOVAR LA SITUACIÓN REGISTRAL de las ciudadanas A.C.S.M. Y A.M.S.M. en las siguientes sociedades mercantiles: SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA) REGISTRO DE INFORMACION FIRSCAL ( R.I.F No. J. 30916356-6, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el No. 18, tomo 12-A, expediente No. 26467; SUPLIDORES DE LABORATORIOS, S.A (SUPLILABSA) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL ( R.I.F. No. J-30174385-7), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de marzo de 1994, bajo el No. 49, tomo 10-A, expediente No. 13.220; SERVICIOS DIAGNOSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A) Registro de información fiscal ( R.I.F. No. J-30345221-3), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 30, tomo 39-A, expediente No. 54.414 y BIOQUÍMICA DE VENEZUELA B8, C.A REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F No. J. 30984953-0), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el No. 03, tomo 03-A, expediente 024609, en el sentido que se oficie a las oficinas registrales mercantiles señaladas a fin de que se abstengan de registrar, insertar o de alguna manera alterar, por actos intervivos o mortis causa, sobrevenidos al recibo de la notificación, el estado de los asientos protocolares mercantiles, para así informar a todo aquel que tenga interés en la existencia del presente proceso. 3) MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR LA COMPOSICIÓN ACCIONARIA sobre las ciudadanas A.C.S.M. Y A.M.S.M. y paquetes accionarios, esta última en su condición de titular ficto, testaferro o titular simulado en las siguientes sociedades mercantiles: SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA) REGISTRO DE INFORMACION FIRSCAL ( R.I.F No. J. 30916356-6, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el No. 18, tomo 12-A, expediente No. 26467; SUPLIDORES DE LABORATORIOS, S.A (SUPLILABSA) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL ( R.I.F. No. J-30174385-7), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de marzo de 1994, bajo el No. 49, tomo 10-A, expediente No. 13.220; SERVICIOS DIAGNOSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A) Registro de información fiscal ( R.I.F. No. J-30345221-3), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 30, tomo 39-A, expediente No. 54.414 y BIOQUÍMICA DE VENEZUELA B8, C.A REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F No. J. 30984953-0), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el No. 03, tomo 03-A, expediente 024609, la medida se peticiona a fin de que se intime a cada uno de los accionistas de dichas sociedades mercantiles, para que se abstengan de realizar por sí o por interpuesta persona, cualquier negocio jurídico público o privado incluyendo la cesión en el libro de accionistas, a título gratuito u oneroso, intervivos o mortis causa, de enajenación o gravamen, que de alguna manera directa o indirecta pudiera alterar, la titularidad de las acciones que le pertenecen en las sociedades mercantiles que se describen antecedentemente a la comunidad conyugal conformada con la ciudadana A.C.S.M. y que fuesen sobrevenidos al recibo de la notificación.

Esta sentenciadora debe realizar las siguientes consideraciones antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud de Tutela Preventiva asegurativa; por lo cual la Efectividad de la Tutela, y la oportuna satisfacción de los conflictos de intereses, convertidos en desideratum de la justicia finisecular, aparejó por la doctrina extranjera, el análisis de instituciones que como el mandamus, las injunctions, y los unterllassornung, tienen como finalidad asegurar los efectos de la sentencia definitiva, como mecanismo técnico de Tutela provisoria.

Presupuesto ineluctable del decreto preventivo sea este cautelar o anticipatorio, es la homogeneidad de la Tutela, respecto de la pretensión deducida y en vista a una eventual sentencia favorable al justiciable, este presupuesto que algunos autores discuten como “Instrumentalidad”, consiste en la identidad funcional entre la medida proveída por el Tribunal y lo que seria el efecto practico de la pretensión in iuditio deductae. En el caso sub examine la pretensión formalizada, esta encaminada a mitigar cualquier situación que pueda causar la ilusoriedad de la pretensión del derecho invocado.

FUMUS BONIS IURIS

DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO QUE SE RECLAMA.

Erigido el dictamen cautelar en el juicio hipotético realizado en sede jurisdiccional, sobre el eventual éxito de la pretensión del demandante in iuditio deductae, requiere como bien lo advirtió el siempre actual P.C., en su imperecedera obra PROVIDENCIAS CAUTELARES, de una sumaria cognición que le permitiere al titular del Oficio Jurisdiccional, obtener, elementos probatorios que hicieren emerger en su conciencia cognocente verosimilitud o mera apariencia de la procedibilidad en Derecho de la pretensión debatida, la cual es suplida, por los siguientes elementos probáticos, acompañados con la pretensión el cual entra este Sentenciador a valorar el FUMUS BONIS IURIS o VEROSIMILITUD DEL DERECHO QUE SE RECLAMA, y a los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, de lo siguiente:

De la empresa SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA) :

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 27 de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 08 de diciembre de 2005, bajo el No. 2, tomo 88-A, la cantidad de 4000 acciones con un valor nominal de 5.00 bolívares que ascienden a la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 08 de diciembre de 2006, inscrita en el registro mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el No. 34, tomo 114-A, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS (8.500) acciones con un valor nominal de CINCO BOLÍVARES (5,00) que ascienden a la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 42.500,00).

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 02 de agosto de 2010, inscrita en el registro mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 01 de octubre de 2010, bajo el No. 43, tomo 71-A RM 4TO, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (97.350) acciones con un valor nominal de CINCO BOLÍVARES (5,00) que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 486.750,00).

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2011, inscrita en el registro mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 12 de mayo de 2011, bajo el No. 20, tomo 35-A RM 4TO, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (91.350) acciones con un valor nominal de CINCO BOLÍVARES (5,00) que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 456.750,00).

De la Sociedad Mercantil SUPLIDORES DE LABORATORIOS, S.A (SUPLILABSA):

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 08 de julio de 2005 inscrita en registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 01 de octubre de 2006, bajo el No. 21, tomo 90-A, la cantidad de TREINTA MIL (30.000) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00) que ascienden a la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,00).

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 04 de junio de 2009 inscrita en registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 23 de junio de 2009, bajo el No. REg. 36, tomo 59-A, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00) que ascienden a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 125.000,00).

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2011 inscrita en registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 05 de abril de 2011, bajo el No. Reg. 15, tomo 35-A, la cantidad de CUATROCIENTAS VEINTIDOS MIL (422.000) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00) que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs 422.000,00).

De la Sociedad Mercantil SERVICIOS DIAGNÓSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A):

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 25 de marzo de 1999 inscrita en registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 04 de mayo de 1999, bajo el No. 53, tomo 19-A, la cantidad de CINCUENTA (50) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00) que ascienden a la suma de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 50,00).

De la Sociedad mercantil BIOQUIMICA DE VENEZUELA B8:

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 24 de abril de 2003 inscrita en registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 15 de agosto de 2003, bajo el no. 75, tomo 26-A, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTAS (11.500) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00) que ascienden a la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 11.500,00).

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2006 inscrita en registro mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el no. 66, tomo 608-A-VII, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTAS (4.600) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00) que ascienden a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 4.600,00).

• Acta de asamblea general extraordinaria de fecha 17 de abril de 2008 inscrita en registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 19 de septiembre de 2008, bajo el no. 27, tomo 52-A, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (164.350) acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00) que ascienden a la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 164.350,00).

PERICULUM IN MORA

DE LA VEROSIMILITUD EN LA FRUSTRACIÓN DE LA PRETENSIÓN

POR EL DECURSO PROCEDIMENTAL.

La urgencia en evitar la frustración del eventual derecho aducido por el demandante como fundamento de su pretensión, aunado al sustento mismo de la Tutela Asegurativa preventiva, a saber, evitar que se frustre o quede ilusoria la Tutela Jurisdiccional, es la ratio essendi del Instituto, y al parecer del siempre presente profesor de Florencia, la característica, que junto a la instrumentalidad, perfilan las peculiaridades procedimentales de la TUTELA CAUTELAR (P.C., Las Providencias Cautelares). Sin embargo, con el objeto de asegurar la legitimidad del ejercicio de la Potestad Jurisdiccional preventiva se exige del solicitante, la acreditación sumaria de elementos probatorios, que hagan emerger en el juzgador verosimilitud simple de la premura en la protección de la situación fáctica, durante el iter procesal, a su criba, está dirigido el presente capítulo.

Respecto a la inminencia del perjuicio en la cautela innominada, y con particular referencia a las providencias “D’ URGENZA”, en la Tutela anticipada del ordenamiento Procesal Italiano, equivalente a aquella Institución del Derecho Patrio, E.A. DINI y G.M., en su obra I PROVVEDIMENTI D’ URGENZA, Nel diritto processuale civile e niel diritto del lavoro, Settima Edizione. Edit. GIUFFRRÈ EDITORE, Milano, Italia. 1997, asienta:

LA INMINENCIA DEL DAÑO

El daño será inminente cuando la amenaza se puede verificar de un momento a otro, es decir, el camino que lleva a un evento dañoso aparezca, aunque no se haya aun iniciado, así sea unívocamente preparado, y se presente lesivo o dañoso inmediatamente, y no en vía indirecta o instrumental, del mismo interés que con la acción de conocimiento ordinaria, como se refiere el artículo 700 del Código Civil Italiano, se quiere tutelar, precisando que pocos límites puedan ser fijados en vía abstracta y general, porque es la misma ley que estipula tal determinación a la prudente discrecionalidad del juez.

A los fines de una esquemática individualidad del concepto del daño inminente, se retiene oportuno distinguir los varios momentos en cuales pueda intervenir el juez de la urgencia (causa).

En la hipótesis en la cual el daño se haya ya realizado, la intervención del juez será directa, de un lado, a eliminar inmediatamente la situación antijurídica determinada y, de otro lado, a prevenir los eventos ulteriores posibles efectos dañosos en el caso en la cual la potencialidad dañosa del hecho no se haya todavía consumada totalmente.

La doctrina y la jurisprudencia, en el pasado, apenas le han dedicado a dicho requisito sólo pocas líneas. Estudios recientes han dejado en evidencia que las providencias de urgencia, pueden igualmente instrumentalizarse, utilizándolas también cuando el evento dañoso no se haya todavía producido y venga a absorber en el ordenamiento una función de tipo preventivo (o inhibitorio) dirigida a impedir que se verifique para cualquier tipo de ilicitud, siempre y cuando se haya concretado en un evento dañoso, que para los fines de la utilización del artículo 700 Código Civil Italiano. Debe cubrir también los extremos de irreparabilidad. Con la consecuencia que todos los derechos susceptibles de soportar un daño en términos de irreparabilidad pueden ser tutelados también cuando se verifiquen que el evento dañoso sea solamente inminente.

Entra este Juzgador al análisis de los documentos que señala el actor la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, A los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, de:

• Acta general extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA) la cual inscribe en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el No. 53, tomo 102-A RM 4to mediante la cual vende a la ciudadana A.M.S.M., la cantidad de NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA (90.180) acciones con un valor nominal de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00) que ascienden a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 450.900,00).

• Asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DIAGNOSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A) , la cual inscribe en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de febrero de 2012, bajo el No. 18, tomo 9-A RM1, mediante la cual vende presuntamente a la ciudadana A.M.S.M. la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) acciones con un valor nominal de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 46) que ascienden a la suma de DOS MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 2.070,00).

• Asamblea general extraordinaria de accionista de la Sociedad Mercantil SUPLIDORES DE LABORATORIOS S.A (SUPLILABSA) la cual inscribe en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de julio de 2012, bajo el No. 24, tomo 71-A 485 vendiendo presuntamente a la ciudadana A.M.S.M. la cantidad de QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL ACCIONES (547.000) con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1.00) que ascienden a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 547.000,00)-

Ahora bien por su parte el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero establece:

…“además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”

Sentado lo anterior, considera esta Juzgadora necesario efectuar una aproximación a la definición y a las características de la medida innominada solicitada y en tal sentido la jurisprudencia patria ha sostenido con respecto a la Medida Innominada de Veedor judicial, que “ (…) el Veedor Judicial ejerce una visualización o fiscalización en el ejercicio de la administración, para vigilar la conservación del activo y cuidar de que los bienes de una empresa no sufra deterioro o menoscabo; dando cuenta al

Juez de las irregularidades que advierta en la administración; e informar periódicamente al Tribunal sobre el resultado de su gestión; quien no tiene ninguna facultad de administración o disposición, que incidan en la toma de decisiones por los órganos que estatutariamente han sido designados en virtud de lo cual, se hace necesario hacer expreso énfasis en esto”. Tal como lo estableció la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 07 de abril de 2006, para ratificar las Sentencias Nros. 1356 3536 del 28 de mayo y 18 de diciembre de 2003 (Caso: Distribuidora Fritolin, C.A y A.S.Q.)”.

En este orden de ideas, es igualmente necesario traer a colación la sentencia dictada del 18 de diciembre de 2003 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 03-1485 la cual estableció las funciones designadas al veedor Judicial:

(…) El auto del 2 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció las atribuciones al veedor designado: (…)la gestión de éste, consistirá en observar y determinar como ésta siendo manejada la sociedad mercantil, participando en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz más no a voto teniendo además los mismos derechos y deberes dados al comisario, sin sustituir al actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio. Las cuales son las siguientes a saber:

1.-Revisar los balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual;

2.- Asistir a las Asambleas;

3.- Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyen y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la ley y la escritura a los estatutos de la compañía;

4.- Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos que tiene la sociedad mercantil Inversiones Cotécnica, C.A, a la fecha del día de hoy, exclusive, e igualmente, realizar inventario de todo el dinero circulante de sus clientes, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de la empresa.-

5.-en definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducente para que la administración de la

referida sociedad mercantil se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión . Así se decide (…)

.

DISPOSITIVO:

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: 1) MEDIDA INNOMINADA DE AUTORIZACIÓN PARA ANALIZAR LA ADMINISTRACIÓN, mediante la designación de VEEDOR y para lo cual se designa a la ciudadana A.G.D.M., venezolana, mayor de edad, Contadora Pública, titular de la cédula de identidad No. 3.929.074, para las sociedades mercantiles SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA); suplidores de laboratorios, S.A (SUPLILABSA); SERVICIOS DIAGNOSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A) y BIOQUIMICA DE VENEZUELA B8, C.A, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal al segundo (02) día despacho después de su notificación a fin que acepte o no al cargo recaído en su persona y preste el juramento de ley y en caso de aceptación ejercería las funciones y atribuciones que conlleven a analizar las operaciones mercantiles que han realizado y realiza las codemandadas ciudadanas A.C.S.M. y A.M.S.M., identificadas en actas, en la administración de las referidas sociedades, entre ellas: a.- la revisión de los libros de contabilidad; b.- localización de los activos, sin que con ello se desarraigue al administrador legítimo de las sociedades, ni sustituya los derechos de los accionistas. 2) MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR LA SITUACIÓN REGISTRAL de las ciudadanas A.C.S.M. Y A.M.S.M. en las siguientes sociedades mercantiles: SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA) REGISTRO DE INFORMACION FIRSCAL ( R.I.F No. J. 30916356-6, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el No. 18, tomo 12-A, expediente No. 26467; SUPLIDORES DE LABORATORIOS, S.A (SUPLILABSA) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL ( R.I.F. No. J-30174385-7), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de marzo de 1994, bajo el No. 49, tomo 10-A, expediente No. 13.220; SERVICIOS DIAGNOSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A) Registro de información fiscal ( R.I.F. No. J-30345221-3), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 30, tomo 39-A, expediente No. 54.414 y BIOQUÍMICA DE VENEZUELA B8, C.A REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F No. J. 30984953-0), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el No. 03, tomo 03-A, expediente 024609, en este sentido se ordena comisionar a fin que se oficie a las oficinas registrales mercantiles señaladas a para que se abstengan de registrar, insertar o de alguna manera alterar, por actos intervivos o mortis causa, sobrevenidos al recibo de la notificación, el estado de los asientos protocolares mercantiles, para así informar a todo aquel que tenga interés en la existencia del presente proceso. 3) MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR LA COMPOSICIÓN ACCIONARIA sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda al ciudadano F.H.R., en las siguientes sociedades mercantiles: SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA) REGISTRO DE INFORMACION FIRSCAL ( R.I.F No. J. 30916356-6, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el No. 18, tomo 12-A, expediente No. 26467; SUPLIDORES DE LABORATORIOS, S.A (SUPLILABSA) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL ( R.I.F. No. J-30174385-7), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de marzo de 1994, bajo el No. 49, tomo 10-A, expediente No. 13.220; SERVICIOS DIAGNOSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A) Registro de información fiscal ( R.I.F. No. J-30345221-3), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 30, tomo 39-A, expediente No. 54.414 y BIOQUÍMICA DE VENEZUELA B8, C.A REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F No. J. 30984953-0), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el No. 03, tomo 03-A, expediente 024609, en tal sentido se comisiona para que se intime a cada uno de los accionistas de dichas sociedades mercantiles, para que se abstengan de realizar por sí o por interpuesta persona, cualquier negocio jurídico público o privado incluyendo la cesión en el libro de accionistas, a título gratuito u oneroso, intervivos o mortis causa, de enajenación o gravamen, que de alguna manera directa o indirecta pudiera alterar, la titularidad de las acciones que le pertenecen en las sociedades mercantiles que se describen antecedentemente a la comunidad conyugal conformada con la ciudadana A.C.S.M. y que fuesen sobrevenidos al recibo de la notificación.

Para la ejecución de la medida se comisiona a un Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a un Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Aragua, el cual deberá constituirse el primero donde funcionan las Sociedades Mercantiles SERVICIOS TECNICOS, C.A (SETECA) REGISTRO DE INFORMACION FIRSCAL ( R.I.F No. J. 30916356-6, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el No. 18, tomo 12-A, expediente No. 26467; SUPLIDORES DE LABORATORIOS, S.A (SUPLILABSA) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL ( R.I.F. No. J-30174385-7), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de marzo de 1994, bajo el No. 49, tomo 10-A, expediente No. 13.220; SERVICIOS DIAGNOSTICOS DE LABORATORIO, C.A (SERDILAB, C.A) Registro de información fiscal ( R.I.F. No. J-30345221-3), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 30, tomo 39-A, expediente No. 54.414 y el Ejecutor del Estado Aragua sobre BIOQUÍMICA DE VENEZUELA B8, C.A REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F No. J. 30984953-0), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el No. 03, tomo 03-A, expediente 024609, y se librará el correspondiente despacho una vez que conste en las actas procesales que el veedor designado haya sido notificado y prestado el juramento de ley.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. I.V.R..- M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución siendo las tres y quince (3:15 p.m) de la tarde, la cual quedó signada bajo el No. 31.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

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