Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000575

PARTE ACTORA: F.R.A.M., titular de la cédula de identidad V- 4.170.271.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.J. PRATO D ARMAS, M.A.A.M., inscritos en el inpreabogado bajo el número 111.508, 36.406.

PARTE DEMANDADA: ENGLISH RESOURCE CENTER C.A

APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: A.R.C., B.Y.C.P. y C.A.H. y I.P.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los número 71.356, 146.199, 17.879 y 178.500.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de Noviembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria fijada por este Juzgado mediante acta de fecha 10 de noviembre de 2014, comparecen ante este Despacho el apoderado judicial de la parte actora CARLOS PRATO, IPSA Nro. 111.508, según consta en autos. Por la demandada comparece la abogada en ejercicio I.P.D.F., IPSA Nro. 178.500, en su carácter de apoderada, según se evidencia en autos, quienes celebran transacción en los términos siguientes: “ El apoderado judicial de la parte actora ciudadano F.R.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.170.271 (en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”); y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber, ENGLISH RESOURCE CENTER, C.A., sociedad mercantil inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1982, anotada bajo el Nº 52, Tomo 63-A-Pro. (en lo sucesivo denominada ”LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial I.P.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.493.625, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 178.500 de seguidas exponen: Ambas partes en el presente juicio en atención al llamado del juez quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la presente controversia mediante los medios de auto composición procesal, y previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos actuales y/o futuras que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela y/o el exterior, así como contra sus accionistas, presidentes, directores, representantes, administradores, gerentes, y/o apoderados judiciales o factores mercantiles, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”). Esta transacción se regirá por las cláusulas siguientes, todas de obligatorio cumplimiento para ambas partes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 25 de febrero de 2014, mediante demanda admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2014, según Expediente N° AP21-L-2014-0000575, el pago de varias conceptos, por lo que reclama el pago total de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 81.972,09); fundamentando EL DEMANDANTE su reclamo en los siguientes alegatos

• Alega que la relación de trabajo existente con LA DEMANDADA fue bajo subordinación, dependencia y continua.

• Alega que en fecha primero (1ro) de octubre del año 2009, comenzó la relación de trabajo con LA DEMANDADA desempeñando el cargo de Profesor de Idioma de Inglés, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, devengando un salario variable de acuerdo al número de horas de clases impartidas mensualmente, con un último salario promedio mensual de dos mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.945,80).

• Alega que las tareas predominantes durante su relación laboral con LA DEMANDADA, fue la de impartir clases de inglés bajo sus directrices y en los domicilios estipulados por esta, con el material y los programas de su propiedad.

• Alega que la causa que motivo la terminación de la relación de trabajo sostenida con LA DEMANDADA, fue por Retiro Justificado en fecha cuatro (4) de diciembre de 2012.

• Alega que LA DEMANDADA no reconoció las obligaciones legales correspondientes para con éste, como son el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, y la supuesta inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

• Alega que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.866,68).

• Alega que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 3.408,53).

• Alega que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de indemnización por retiro justificado la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.866,68).

• Alega que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de concepto de bono de alimentación correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 25.114,25).

• Alega que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de vacaciones, descansos, feriados y bono vacacional correspondiente a los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y fracción del año 2012 la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 8.290,59).

• Alega que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 4.940,43).

• Alega que LA DEMANDADA le adeuda por concepto por concepto del pago integro de las prestaciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social más los intereses de mora correspondiente, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 6.484,94).

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Entre otros argumentos, LA DEMANDADA alega en su defensa lo siguiente:

• Niega la existencia de una relación de trabajo con EL DEMANDANTE, por cuanto bajo la relación existente no hubo subordinación, dependencia ni continuidad.

• Niega que en fecha primero (1ro) de octubre del año 2009, EL DEMANDANTE comenzó una relación de trabajo desempeñando el cargo de Profesor de Idioma de Inglés, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, devengando un salario variable de acuerdo al número de horas de clases impartidas mensualmente, con un último salario promedio mensual de dos mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.945,80).

• Niega que las tareas predominantes durante la supuesta relación laboral con EL DEMANDATE, fue la de impartir clases de inglés bajo sus directrices y en los domicilios estipulados por esta, con el material y los programas de su propiedad.

• Niega que la causa que motivo la terminación de la relación de trabajo supuestamente sostenida con EL DEMANDANTE, fue por Retiro Justificado en fecha cuatro (4) de diciembre de 2012.

• Niega que le deba reconocer a EL DEMANDANTE las obligaciones legales correspondientes, como son el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, y la supuesta inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que la relación existente entre las partes no correspondía a una relación de carácter laboral, sino por el contrario era una relación estrictamente comercial.

• Niega que adeuda y deba pagar a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.866,68).

• Niega que adeuda y deba pagar a EL DEMANDANTE por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 3.408,53).

• Niega que adeuda y deba pagar a EL DEMANDANTE por concepto de indemnización por retiro justificado la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.866,68).

• Niega que adeuda y deba pagar a EL DEMANDANTE por concepto de concepto de bono de alimentación correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 25.114,25).

• Niega que adeuda y deba pagar a EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones, descansos, feriados y bono vacacional correspondiente a los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y fracción del año 2012 la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 8.290,59).

• Niega que adeuda y deba pagar a EL DEMANDANTE por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 4.940,43).

• Niega que adeuda y deba pagar a EL DEMANDANTE por concepto por concepto del pago integro de las prestaciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social más los intereses de mora correspondiente, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 6.484,94).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que dio origen al presente juicio, así como, los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por servicios prestados efectivamente desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 04 de diciembre de 2012, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen en este acto mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00 ), en cheque no endosable por la totalidad y a nombre de EL DEMANDANTE, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios laborales reclamados por EL DEMANDANTE en el presente juicio designado bajo el Expediente N° AP21-L-2014-0000575. En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEPTIMA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); y cualquier otra causa derivada de los servicios prestados efectivamente desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 04 de diciembre de 2012.

La suma neta anteriormente señalada de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00 ), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMANDANTE, es pagada por LA DEMANDADA en este mismo acto, fecha y oportunidad, por lo que ambas partes visto el cumplimiento de LA DEMANDADA del pago acordado, solicitan se ordene el cierre y archivo del expediente y cierre del sistema informático.

CUARTA

CONFORMIDAD EN EL RECIBO DE PAGO.

EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, fecha y oportunidad y declara plena satisfacción y conformidad con la cantidad antes señalada de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00 ), convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, mediante cheque de N° 48024838, del Banco Banesco, de fecha 12 de noviembre de 2014, a favor de EL DEMANDANTE, ciudadano F.R.A.M., antes identificado, “no endosable”.

QUINTA

FINIQUITO

En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE le extiende y otorga a LA DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle a futuro como consecuencia de las supuestos conceptos adeudados, objeto de la presente acción, así como de las indemnizaciones previstas en la LOT de 1997; LOTTT de 2012; y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestaciones de Empleo; Ley del Seguro Social, entre otras.

EL DEMANDANTE declara formalmente en este acto, que nada más le corresponda ni tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, empresas subsidiarias, empresas relacionadas y las PERSONAS RELACIONADAS, por todos los conceptos señalados anteriormente. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

SEXTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este último no le corresponde el pago de cantidad o diferencia de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad causada a partir del 19-06-97 según Ley de reforma parcial de la LOT de 1997, e intereses generados por ésta, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las p.d.s. de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997, vigente para la fecha de finalización de la relación de trabajo; el Reglamento de la LOT vigente y derogado; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT; la Ley del Seguro Social y su Reglamento; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

SEPTIMA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE declara que recibe y acepta conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma y oportunidad de pago indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES radicado bajo el Expediente N° AP21-L-2014-000575, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho; razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago.

OCTAVA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

NOVENA

CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, ambas partes, por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de LA DEMANDADA y de EL DEMANDANTE, de las PERSONAS RELACIONADAS y de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA de las PERSONAS RELACIONADAS o de sus respectivos clientes y proveedores, que ambas partes hayan obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para LA DEMANDADA y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, alegados en la demanda.

DECIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción judicial tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, vigente durante la relación, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada solicita la expedición de copias debidamente certificadas del presente acuerdo”. Este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del accionante ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito. Se ordena la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias. Se hacen dos ejemplares de la presente acta una para el copiador y otra para el expediente. Terminó. Se leyó y confomes firman:

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. OLGA ROMERO

ABG. KELLY SIRIT

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

ASUNTO: AP21-L-2014-000575

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR