Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 152º

EXPEDIENTE Nº 5.939

DEMANDANTE: F.M.N.

DEMANDADA: F.d.M.P. de Gutiérrez

MOTIVO: Incidencia de inhibición en el juicio de retracto legal arrendaticio

SENTENCIA: Interlocutoria

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 29 de septiembre de 2011 por el abogado L.H.M.G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido

El inhibido expuso:

…Quien suscribe conoció de la causa seguida por el ciudadano F.M.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.038.602, con domicilio procesal en la calle 16, entre avenidas 2 y 3, N° 2.19, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión P.J.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.579, representación que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., anotado bajo el N° 16, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 02 de junio de 2010, y que se encuentra agregado a los folios al 14 de la 2° pieza del expediente, contra la ciudadana F.d.M.P. de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-811.522, domiciliada en la avenida 11, entre calles 11 y 12, N° 11-14, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., y civilmente hábil, quien estuvo inicialmente asistida y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.851, representación que consta de pode apud acta que se encuentra agregado al folio 80 y vto. de la 2° pieza del expediente, por retracto legal arrendaticio.

El día 16 de septiembre de 2010, quien suscribe, dictó Sentencia, habiendo sido apelada por la parte actora, el día 27 de septiembre de 2010, y dictado decisión el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien a su vez, dictó decisión el día 18 de noviembre de 2010, contra la cual a su vez se anunció recurso de casación recurso de casación el día 29 de noviembre de 2010.

El día 25 de julio de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual casó de oficio la sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia examine nuevamente las cuestiones previas planteadas por la parte demandada, y en caso de resultar procedente, suspenda el proceso para que la parte actora subsane las referidas cuestiones previas en un lapso de 05 días…omissis…

Como quiera que el día 16 de septiembre de 2010, dicté decisión en la presente causa, y en dicha sentencia examiné la cuestión previa referida a la legitimidad ad causam de la parte demandada, es por lo que me inhibo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil de conocer y examinar nuevamente la presente causa, por encontrarme incurso en lo dispuesto en el artículo 82. 15° eiusdem…

(Sic.)

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante a los folios 1 y 2 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que el inhibido sustanció y decidió la presente acción en fecha 16/9/2010, de la cual anexó copia certificada.

El juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

(Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020. de 22/06/04. Ponente: Dr. I.R.U.)

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido en su acta y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 15 del art. 82 CPC), y habiendo acompañado medio de prueba para sustentar sus dichos, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado L.H.M.G. en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de octubre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha y siendo las 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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