Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2011-000020

En el día hábil de hoy viernes veinticinco (25) de febrero de 2011 comparecen por ante este Tribunal el demandante ciudadano F.J.S.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula Identidad Personal Número 16.485.287, y de este domicilio, quien el lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado, A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 91.819, por una parte y por la otra la empresa, "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A." (antes denominada, Schlumberger Surenco de Venezuela, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Federal, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de noviembre de 1.990, bajo el número 73, Tomo 37-A-Pro; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, R.W. HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades las mías las cuales se desprenden de documento poder el cual se acompaña anexo al presente acto y solicito su devolución previa certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, y exponen: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de reenganche y calificación de despido y precaver todo otro por vía ordinaria por reclamo de prestaciones sociales, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE del año 2.005, ocupando el cargo de: QHS ESPECIALISTA hasta la fecha VEINTIUNO (21) de ENERO del año 2.011, cuando fue despedido por la empresa, SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. Para la fecha de egreso EL EXEMPLEADO estaba devengando por sus servicios un salario básico mensual, por la cantidad de BOLÍVARES 3.791,00, un salario normal diario de BOLÍVARES 145,32 y un salario integral diario de BOLÍVARES 215,29. EL DEMANDANTE declara que interpuso demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo declaro que es mi deseo NO seguir prestando servicios para la empresa demandada, por lo que con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, demandas o reclamos por prestaciones sociales por vía ordinaria, solicito a la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., me pague el monto total de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de mi extinguido contrato de trabajo los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES 86.700,00 de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el reclamo del demandante es exagerado y no se adecua con los beneficios devengados por el demandante, ya que el actor se desempeñaba en cargo de confianza de QHS Especialista por lo tanto no le corresponde el pago de los benéficos establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo y con el objeto de evitar toda otra demanda e inclusive posteriores litigios por los concepto aquí invocados por vía ordinaria, y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción por todo el tiempo de la duración del extinguido contrato de trabajo y EL DEMANDANTE declara en este acto que lo acepta y recibe conforme a título de transacción, el monto total y pago por prestaciones sociales el cual fue calculado en el monto total de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 86.173,53), monto el cual se establece con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio por vía ordinaria por los conceptos aquí invocados y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

SUELDO BÁSICO BOLÍVARES 2.653,70; COEFICIENTE GEOGRÁFICO BOLÍVARES 398,06; REINTEGRO PRIMA HCM BOLÍVARES 11,71; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO BOLÍVARES 8.917,49; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 28.293,72; ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 31.215,10; ANTIGÜEDAD ADICIONAL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.445,25; UTILIDADES BOLÍVARES 1.017,26; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.089,91; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 1.453,22; PRESTACIÓN NO PROVISIONADA BOLÍVARES 628,70; BONO DE COMPLETACIÓN PENDIENTE, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE CAMPO, BONO OPERACIONAL Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA EN EL PAGO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN ESTE TRANSACCIÓN BOLÍVARES 250,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 350,00; HORAS EXTRAS Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 200,00; BONO NOCTURNO BOLÍVARES 250,00; DESCANSOS TRABAJADOS BOLÍVARES 600,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 600,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 150,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 120,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 130,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 140,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 200,00; TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 200,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 250,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 200,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 140,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 55,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 65,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE INCE Y PARO FORZOSO BOLÍVARES 55,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGUEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 200,00; PAGOS DE RETROACTIVO DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, ANTIGÜEDAD DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRO CONTRATO O ACTA CONVENIO BOLÍVARES 200,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 400,00; DÍAS DE REPOSO, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 200,00; USO DE VEHÍCULO, CELULAR Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA EN EL PAGO DE TODOS LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 200,00, INDEXACIÓN, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS, SALARIOS CAÍDOS HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 72,21; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLÍVARES 175,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIAS Y MÉDICOS BOLÍVARES 300,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 47,26;

menos las deducciones siguientes: SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO BOLÍVARES 120,73; FONDO AHORRO OBLIGATORIO PARA VIVIENDA BOLÍVARES 40,69; IMPUESTO SOBRE LA RENTA BOLÍVARES 68,77; INCE BOLÍVARES 5,09; ADELANTO DE SALARIO BOLÍVARES 1.516,40; ADELANTO DE COEFICIENTE GEOGRÁFICO BOLÍVARES 227,46; SEGURO PARO FORZOSO BOLÍVARES 15,09; FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADO TOTALMENTE POR LA EMPRESA SCHLUMBERGER VENEZUELA EN CUENTA DE FIDEICOMISO DE ACUERDO A CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRITO ENTRE EL DEMANDANTE Y EL BANCO PROVINCIAL, MONTO EL CUAL SERÁ PAGADO POR EL BANCO MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA A EL DEMANDANTE BOLÍVARES 33.660,35; , lo cual suma un total a pagar en este acto menos las deducciones antes invocadas de CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 50.519,01).

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y todos los conceptos que el actor pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común por concepto de prestaciones sociales y conceptos aquí establecidos; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi expatrono, la empresa "SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A."; antes denominada, Schlumberger Surenco de Venezuela, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Federal, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de noviembre de 1.990, bajo el número 73, Tomo 37-A-Pro; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, para y cancela todos los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 50.519,01), mediante cheque de gerencia, emitido a mi orden, contra el Banco de Venezuela, identificado con el número 00010680, Agencia Maturín Este, de fecha 02 de febrero de 2.011, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL de todos los beneficios y conceptos aquí establecidos correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio por vía ordinaria por prestaciones sociales o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 50.519,01), mediante cheque de gerencia, emitido a mi orden, contra el Banco de Venezuela, identificado con el número 00010680, Agencia Maturín Este, de fecha 02 de febrero de 2.011, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual por prestaciones sociales por vía ordinaria o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O A CUALQUIER CUERPO CONTRACTU7AL QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral prestaciones sociales y demás conceptos aquí invocados, y que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por los conceptos aquí invocados, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

El demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., ya identificada, la cantidad de Bolívares 1.516,40 por concepto de Adelanto de Salario y la cantidad de Biolívares 227,46 por concepto de adelanto concepto coeficiente geográfico, y acepta que se encuentra depositada en cuenta bancaria de Fideicomiso a mi nombre, de el Banco Provincial, la cantidad de Bolívares 33.660,35 previas deducciones por adelantos y préstamos, monto el cual comprende el pago de Antigüedad e Intereses de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que acepta y autoriza que sean descontadas y deducidas las cantidades antes invocadas. EL DEMANDANTE acepta en este acto que se desempeñó en cargo de confianza, por lo que no le corresponden los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero. EL DEMANDANTE declara en este acto que negó a practicarse examen médico preretiro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. EL DEMANDANTE se reserva el derecho de demandar a la empresa por indemnizaciones derivadas de supuesta enfermedad ocupacional.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por los conceptos aquí establecidos; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de La Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal. Es todo.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano FERNANDO JOSÈ S.S., se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que recibió un cheque identificado con el N° 00010680, por la cantidad de Bs. F. 50.519,01, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 50.519,01, este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes; asi como copia certificada del acta y escrito transaccional a cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:07 a.m.

EL JUEZ,

Abg. DARIO NESSI BARCELÒ.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. Marines Sulbaràn

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. Marines Sulbaràn

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