Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por el abogado D.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.0501, en su carácter de abogado asistente del ciudadano F.J.S.A. y la solicitud en ella contenida; en consecuencia, este tribunal antes de proveer lo solicitado considera oportuno realizar el siguiente análisis:

Riela al folio ciento treinta y cuatro (134) del presente expediente, audiencia preliminar de fecha 13 de enero de 2010, donde las partes de mutuo acuerdo, acuerda la suspensión del lapso en el presente caso. De igual manera solicitan a este tribunal que fije audiencia conciliatoria.

Ahora bien, por auto de fecha 18 de enero de 2010, se fija audiencia conciliatoria, que se celebrará en fecha 4 de febrero 2010.

En fecha 4 de febrero de 2010, se celebra audiencia conciliatoria en este tribunal a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), donde las partes luego de realizar sus exposiciones, llegan a un acuerdo de suspender el procedimiento por 1 mes, y solicitar que se fije nuevamente audiencia preliminar.

Este tribunal en fecha 10 de marzo de 2010, fija audiencia conciliatoria que se celebrará en fecha 25 de marzo de 2010.

En fecha 25 de marzo de 2010, día y fecha fijada para la celebración de la audiencia, la parte demandada no asistió a la misma. Lo cual riela en acta del folio 139 del presente expediente.

En fecha 20 de abril del 2010 el abogado asistente de la parte demandante, solicita a este tribunal que se reanuden los lapsos en el presente juicio, ya que no se pudo llegar a un acuerdo.

En este sentido, podemos observar como las partes en el presente caso no pudieron llegar a ningún acuerdo para resolver la controversia, ya que luego de la suspensión de los lapsos solicitados por ambas partes y acordados por este tribunal, la parte demandada no llego a un acuerdo con la parte demandante y menos aun asistió a la última audiencia conciliatoria, tal como corre en el folio ciento treinta y nueve del presente expediente (139).

De lo expuesto anteriormente, esta juzgadora determina que no existen las reciprocas concesiones de una de las partes en ponerle fin al presente juicio, por lo que este tribunal REANUDA LOS LAPSOS DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO.

Así mismo, visto que el acto que sigue en el curso del juicio es la audiencia preliminar, este tribunal fija la misma para el día 30 de abril de año 2010, a las nueve de la mañana. (9:00). Todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y asi se decide.

LA JUEZA,

ABG. M.B.G.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

B.R..

MBGB/BR.

Exp. A-0229/2010

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