Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202º y 154º

PARTE ACTORA: E.F.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.159.470.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado T.R.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 12.280.

PARTE DEMANDADA: O.D.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.083.377.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas N.B.M.P. y B.J.B.I., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.453 y 24.932, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

EXPEDIENTE Nº: 19.070.

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO.

En fecha 09 de marzo de 2009, fue presentada para su distribución por el abogado T.R.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.280, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.F.S.S., demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana O.D.C.C., todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.

Mediante auto dictado en fecha 02 de junio de 2009, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día como término de la distancia, procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 18 de junio de 2009.

En fecha 12 de noviembre de 2009, las abogadas N.B.M.P. y B.J.B.I., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.453 y 24.932, respectivamente, actuando como apoderadas de la ciudadana O.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.083.377, presentaron el escrito de contestación correspondiente, mediante la cual realizaron oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por el ciudadano E.F.S.S., exponiendo:

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada hace oposición a la demanda incoada en su contra por el ciudadano E.F.S.S., por partición de bienes de la comunidad conyugal.

  2. Que la parte actora no señaló en su demanda de partición que una vez adquirido mencionado inmueble, en fecha 25 de junio de 1.999, el ciudadano E.F.S.S., se separó del hogar conyugal en el mes de Marzo de 2000, establecido en la sede del inmueble objeto de la partición ubicado en el Conjunto Residencial El Atrio, de la Urbanización Castillejo, Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., distinguida la vivienda con el Nº B9-01-17, de manzana B9-01, cuyos linderos fueron plenamente identificados en el libelo de la demanda.

  3. Que desde el año 2.000 hasta la fecha donde consignaron el escrito de contestación de la demanda, ha sido su mandante quien ha mantenido con dinero de su propio peculio, el inmueble en las condiciones que hoy encuentra, realizándole mejoras y acondicionamiento, para que el desgates, consumo de vida útil o deterioro general que pudiera experimentar por su uso y por las condiciones de cuidado y mantenimiento a las que es sometido por causas naturales, no sufra la depreciación, que significa la perdida del valor de un activo por su desgaste, para hoy sin basamento técnico alguno, proceda atribuirle al inmueble un valor de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00), sin que medie una disciplina valuatoria, que es un método que se utiliza para calcular la depreciación.

  4. Que la parte actora no acompaño referenciales de las muestras obtenidas para efectuar la estimación del costo del inmueble objeto de la partición, tomando en cuenta que el inmueble objeto de la partición, tomando en cuenta que el inmueble originalmente fue adquirido por la cantidad de Diecisiete Mil Trescientos Cuarenta y Siete (Bs. 17.340,00) de los cuales nuestra representada aportó el 50%, tal y como se encuentra claramente establecido en el documento de adquisición del inmueble pretendiendo la parte actora adjudicarse una cuota igual de ganancia a la que pudiera pertenecerle a su representada.

  5. Que el ciudadano E.F.S.S., solo vivió nueve (09) meses dentro del inmueble, y durante el lapso de nueve años, ha sido su representada quien ha mantenido conservado el inmueble objeto de la partición, por lo que formalmente formuló su oposición en cuanto a la cuota que pudiera corresponderle a la parte actora, ya que desde el año 2.000 estuvieron separado separados de hecho, materializándose el divorcio en el año 2008, en todo caso sería un Veinticinco por ciento (25%) del valor atribuido al inmueble y se realice a través de un perito que se designe a tal efecto en la oportunidad legal correspondiente.

  6. Que rechaza y contradice, que su representada se haya negado a adquirir el inmueble, sino por el contrario, jamás han acordado un precio accesible y justo.

En fecha 24 de noviembre, el abogado T.R.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.280, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia rechaza y contradice lo afirmado por las representantes judiciales de la demandada en la contestación de la demanda, en especial en lo relativo a la cuota parte que le corresponde a su representado en esta partición.

En fechas 26 de noviembre de 2009, 01 de marzo de 2010, 09 de junio de 2010, 23 de julio de 2010, 29 de septiembre de 2010, 09 de febrero de 2011, 18 de abril de 2011, 14 de julio de 2011,07 de octubre de 2011, 12 de diciembre de 2011, 09 de abril de 2012, 16 de julio de 2012, 19 de octubre de 2012, y 30 de noviembre de 2012, este tribunal mediante auto, suspendió la causa conforme a los establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose el día 20 de enero 2013 (exclusive).

CAPÍTULO II

MOTIVA.

EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la ciudadana O.D.C.C., en su carácter de parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición respecto a la cuota y al dominio común de los bienes. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa conforma a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, el cual queda abierto a pruebas el primer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones de las partes se haga.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 19.070

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