Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º Y 148º
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos: L.F.S. y F.D.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.829.984 Y 15.741.372 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
El ciudadano L.F.S., Expone: Solicito se congele la deuda que hasta ahora he generado por incumplimiento la cual es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y la cancelare a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, asimismo informo al tribunal que yo le entregue a la madre de mi hijo en Noviembre lo correspondiente a la obligación alimentaría a de ese mes y los aguinaldos, y en cuanto a la obligación alimentaría y demás gastos se mantenga como se acordó en fecha 09-11-2006. En este estado interviene la ciudadana F.N., y estuvo de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambos solicitaron se apertura una cuenta de ahorro para realizar los depósitos correspondientes.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de seis (06) años de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: L.F.S. y F.D.V.N., y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007).-
El Juez Nº 01
Abg. J.S.S.R..-
La Secretaria,
Abg. L.M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp TP1-3211-07
Partes: L.F.S. y F.D.V.N..
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette.-