Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

La República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio A.D.E.B..

San F.d.A., 17 de Febrero de 2009

198° y 149°

Mediante diligencia presentada en fecha 04 de Febrero del presente año, el abogado A.R.M.L., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.671.882, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.984, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.J.Z., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.943, en contra del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE; solicitó se decrete la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2008.

Ahora bien, este Tribunal observa:

Antecedentes Del Caso

Mediante decisión de fecha 21 de abril de 2008, se declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda por Cumplimiento De Contrato De Transacción Conjuntamente Con Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano F.J.Z., en contra del Municipio Biruaca Del Estado Apure; en los siguientes términos:

…omissis…

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano F.J.Z., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.943, debidamente representado por el abogado en ejercicio A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

En consecuencia, el demandado deberá pagar al Ciudadano F.J.Z., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.943, las siguientes cantidades:

  1. - La cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.628.534,84) lo que equivale en la moneda actual a TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 13.628,53) derivados de la Obligación Principal de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Segunda de la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 30 de junio de 2003, a tenor de lo establecido en la presente Sentencia.-

  2. - Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.628.534,84) lo que equivale en la moneda actual a TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 13.628,53), dicho monto se hizo exigible por el demandante, en fecha 30 de octubre de 2003, fecha en la cual debe considerarse la deuda de plazo vencido.-

    …omissis…

    Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2008, el abogado A.R.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal la Ejecución Voluntaria del la sentencia de fecha 21 de abril de 2008.-

    Por auto de fecha 10 de Junio de 2008, este Tribunal Superior, acordó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 21/04/2008, ordenada fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Municipio Biruaca del Estado Apure, para que éste diese cumplimiento voluntario a la condena establecida en la sentencia.-

    Mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2008, el abogado A.R.M.L., en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal se practique una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto que le corresponde a su representado.-

    En fecha 27 de junio de 2008, la ciudadana E.A.E., titular de la cedula de identidad N° 12.321.726, contador público Colegiado, Inscrita en el colegio de contadores públicos del Estado Apure, bajo el N° 66.332, a los fines de presentar informe de experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2008.-

    En fecha 11 de julio de 2008, comparecen ante este Juzgado Superior el ciudadano F.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.943, en su condición de demandante, debidamente asistido por el Abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, así como también el Abogado J.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.974.197, Inpreabogado N° 53.257, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, con el objeto de dar cumplimiento voluntario, según auto del 10 de junio de 2008, debidamente notificado el Alcalde y el Síndico, el Municipio procede en este acto a dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho 2008.-

    En fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal Superior, Homologó el Convenimiento efectuado por los ciudadanos F.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.943, en su condición de demandante, debidamente asistido por el Abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, así como también el Abogado J.E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.974.197, Inpreabogado N° 53.257, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.-

    En fecha 07 de enero de 2009, compareció ante este Tribunal el abogado A.R.M.L., en su condición de representante de la parte querellante, a solicitar nuevamente la Ejecución Voluntaria, por cuanto el Municipio no ha dado cumplimiento a la transacción Efectuado en fecha 11 de julio de 2008.-

    Por auto de fecha 09 de enero de 2009, se acordó la Ejecución Voluntaria, ordenando notificar al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.-

    Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas, en fecha 04 de Febrero del presente año, el abogado A.R.M.L., en su condición de representante de la parte querellante, solicitó la Ejecución Forsoza, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 158 DE Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-

    Motivaciones Para Decidir

    Ello así, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 157 lo siguiente:

    Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)

    . (Destacado de la Sala).

    Asimismo, el artículo 158 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra los municipios y demás entidades municipales, en los siguientes términos:

    Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

    .

    Conforme al artículo anterior, visto que ha transcurrido el lapso fijado para la ejecución voluntaria dictado por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2009; sin que conste en autos que el Municipio Biruaca del Estado Apure, hubiera dado cumplimiento voluntario a la Transacción efectuada en fecha 11 de julio de 2008. En tal sentido, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, en las personas del Síndico Procurador Municipal y el Alcalde, para que se verifique la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas al querellante.-

    Decisión

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  3. - DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2008

  4. - ORDENA oficiar al Alcalde y al Síndico Procurador Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, a fin de que informen a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas al ciudadano F.J.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 158 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;

    Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.- Librese oficio.-

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (17) días del mes de febrero de (2009).

    La Jueza Superior Titular;

    Dr. M.G.S..

    La Secretaria del Tribunal.

    Abg. I.F..

    EXP. No. 2791.

    MGS/if/aurora.

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