Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRaymar Mavarez Bracho
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Mediante escrito presentado en fecha 28/02/2008, los ciudadanos C.F.R.F. y Z.A.L.C., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.617.167 y V-6.312.086 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5) años y a tal efecto exponen: En fecha 27 de mayo de 1998 contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, lo cual se desprende de la copia certificada del Acta Nº 42, Tomo 1, Folio 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1998 y que corre inserta a los autos; que de su unión matrimonial procrearon 02 hijos.

Alegaron dichos ciudadanos que desde el 26 de enero del año 2003, es decir, hace más de cinco (05) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida, la solicitud, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, éste no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos C.F.R.F. y Z.A.L.C., reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos C.F.R.F. y Z.A.L.C., ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

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