Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de abril de 2009.

Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SH01-L-2000-000001

PARTE ACTORA: F.C.Q., identificado con la cédula Nro. E-81.158.613.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.Q.M., inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.122.771.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS CENTRO TACHIRA S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.E.O.A. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.244.

Visto el anterior escrito, presentado por la abogada J.R.Q.M., inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.122.771, con el carácter de apoderada actora, mediante la cual expone al Tribunal, una sucesión de hechos y de documentos públicos, para argumentar y demostrar que la empresa demandada realizó un traspaso simulado de sus bienes a una nueva empresa denominada CAUCHOS GOMEZ C.A., con la finalidad de evadir la responsabilidad del presente proceso, y asimismo para solicitar la apertura de una incidencia con el objeto de comprobar que son la misma empresa, decretándose medida de embargo contra al última de las nombradas, este Tribunal para decidir observa los siguientes principios procesales;

La fase de ejecución no se puede extender a quien no ha sido demandado, ni ha quien no ha sido condenado. Lo contrario implicaría una violación del debido proceso y una subversión del orden público.

Dichos presupuestos están contenidos en las leyes adjetivas y además es sostenido en diversas oportunidades por la Sala de Casación Social y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo antes expuesto este Juzgado declara improcedente en este proceso judicial, la apertura de una incidencia y el decreto de una medida contra una empresa que no ha sido parte procesal, más no así la actualización de los intereses moratorios solicitada, que es procedente hasta la efectiva ejecución de la sentencia, la cual para preservar el principio de la economía procesal debería calcularse en el momento en que el interesado obtenga una condenatoria contra la nueva empresa, a la cual denuncia como consorcio familiar de V.M.G.. Así se decide.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. T.M..

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