Decisión nº 6381 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Noviembre de 2010.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C6831-09, acordado en la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al imputado JOSÉ FERNEY P.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-26.328.680, residenciado en el Cantón, calle principal, casa sin número, estado Barinas, teléfono 0426-7784737, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A KLA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO..

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que 27-07-2009 acordado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha, donde se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica, a fin de que reciba atención que le permita controlar las conductas violentas. 3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas 4.- No portar arma blanca ni de arma fuego.

SEGUNDO

Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M. quien expone: “Una vez sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y en caso de incumplimiento solicita le sea acordada una prorroga al imputado de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara quien expone: “La defensa en virtud de que su defendido en conversaciones previas le ha manifestado que no ha cumplido ante la Unidad Técnica Nº 3, de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, solicita de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que en lugar de la revocación el Tribunal puede por una sola vez ampliar el régimen de prueba, y en consecuencia solicita que se le amplíe el Régimen de Prueba por el lapso de un año más, a los fines de poder dar cumplimiento a esta condición” es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifiesta que el ciudadano no ha cumplido con la condición de acercase, por cuanto se la pasa llamándome cundo toma, y eso me puede ocasionar problemas con mi pareja, es todo.

TERCERO

Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si el imputado y la víctima, debía someterse a un régimen de prueba de un año, acordado por este Tribunal en fecha 27-07-2009 debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica, a fin de que reciba atención que le permita controlar las conductas violentas. 3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas 4.- No portar arma blanca ni de arma fuego, este Tribunal observa, que específicamente al folio ciento tres (100) de la causa corre inserto oficio Nº 4911 de fecha 17-08-2010 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas Abg. J.C. y Jefe de la Unidad Técnica, Abg. A.A. contentivo de Informe Final en el cual entre sus conclusiones El ciudadano P.S.J.F. incumplió con las exigencias legales, de la Formula alternativa de, por lo tanto está incumpliendo las condiciones establecidas para el disfrute de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, por la cual emiten que mencionado ciudadano no se ha presentado, por lo que se que se emite una opinión DESFAVORABLE. Por lo que el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano imputado no cumplió a cabalidad con todas las condiciones impuestas, y en virtud de que en fecha 27-07-2009 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual no fue cumplida por el ciudadano imputado, es por lo que se acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndose la obligación de cumplir con las mismas condiciones que le fueren impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y cumplir las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Abril de 2008, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSÉ FERNEY P.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-26.328.680, residenciado en el Cantón, calle principal, casa sin número, estado Barinas, teléfono 0426-7784737, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A KLA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba el ciudadano JOSÉ FERNEY P.S., deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3, de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, a fin de que reciba atención que le permita controlar las conductas violentas, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas que le sea asignado. 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas 3.- No portar arma blanca ni de arma fuego. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Cúmplase.-

El JUEZ DE CONTROL,

FDO. ILEGIBLE Y SELLO HUMEDO

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ

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