Decisión nº 3583 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1327

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3583

El ciudadano J.L.A. P, titular de la cédula de identidad N° V-5.073.125, actuando en su carácter de Presidente de FERPRES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de mayo de 2004, bajo el N° 35 , Tomo 27-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-5073125-8, domiciliada en la Urbanización la Trigaleña, Residencias Alfa I, piso 8, apto 803 calle 131, Valencia, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria el 06 de marzo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-46 del 14 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 06 de julio de 2007 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2007/000-070-63 de fecha 15 de junio de 2007, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 20 de julio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1327 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 11 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1464 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el representante legal de FERPRES, C.A, plenamente identificado.

En fecha 20 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

En esta misma fecha se declaró firme la aludida sentencia.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución N° GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-46 del 14 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1327

PJSA/ps/mg

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