Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Siete (07) de Enero de dos mil Once (2011).

200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2010-000100

PARTE ACTORA: J.R.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.293.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D.L.S. y M.J.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.615 y 139.402.

PARTE DEMANDADA: FERRARA CONTRATISTA C.A Y EL CIUDADANO Á.F.G., titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.361.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.830.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de diciembre de 2010 suscrita por la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.830, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FERRARA CONTRATISTA C.A y el ciudadano Á.F.G., titular de la cédula de identidad Nº E-82.098.361; y por otro lado los abogados M.D.L.S. y M.J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.615 y 139.402, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del demandante J.R.M.M., plenamente identificado en autos; mediante la cual exponen que han llegado a un acuerdo amistoso y extrajudicial, en donde se conviene en pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) a favor del trabajador, solicitando la homologación de la presente transacción y el cierre del expediente; esta juzgadora de alzada advierte que por cuanto se evidencia que el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las mismas y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, cumplido como sea el acuerdo aquí establecido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA

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