Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  1. Y 144°.

    Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de los Municipio J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen las Abogados: M.F.M. Y GIOANNA E.D.P., contra la Ciudadana: YALILIZ BADDIN, en la cual se decreto Medida de Secuestro, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 25-04, Observa éste Tribunal Ejecutor, de una revisión de la Comisión que no se nos suministró el número de cédula de identidad de las Ciudadanas: M.F.M., Gioanna E.D.P. y Yaliliz Baddin, en virtud de lo cual se acordó Oficiar al Juzgado de la Causa, a fin de que se nos sea suministrado el número de cédula de identidad de las mencionadas ciudadanas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijará el traslado de ejecución de la Medida de Secuestro, una vez que sea recibida respuesta a la solicitud efectuada al Juzgado de la Causa y sea solicitada la oportunidad por el Abogado de la Parte Actora.- Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    En esta misma fecha, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 25-04.-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    ECGB/rdd

    Com 25-04

    Exp: 3078-03.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  2. y 144°.-

    Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 25-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    ECGB/rdd

    Com. 25-04

    Exp. 3078-03.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 16 de Marzo de 2003.-

  3. y 144°.-

    N° 93

    Ciudadano:

    Juez de los Municipios J.F.R. y

    J.R.R.d.E.A..-

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, el número de la cédula de identidad de las Ciudadanas: M.F.M., GIOANNA E.D.P. Y YALILIZ BADDIN, relacionado con el Expediente signado bajo el Nro. 3078-03, de la nomenclatura de ese Tribunal, en la cual se decretó Medida de Secuestro.-

    Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación

    DRA. E.C.G.B.

    LA JUEZA

    ECGB/rdd

    Com. 25-04.-

    Exp: 3078-03

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  4. y 144°.-

    Vista la diligencia consignada por la Abogado Gioanna Di Stasio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.629, quién solicita al Tribunal se sirva practicar la Medida Cautelar de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, sobre un trailer ubicado en el Estacionamiento Oswaldo, al lado de la Clínica Achaguas, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda lo solicitado por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B.

    La Secretaria Temporal

    A.T..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal

    A.T..

    ECGB/at.-

    Com 25-04

    Exp. 3078-03

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

  5. Y 144°.

    Se recibió Oficio Nro. 102, de fecha: 29-03-2.004, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informando el número de Cédula de Identidad de las ciudadanas: M.F.M. Y GIOANNA E.D.P., V- 8.691.556 y V- 13.520.160 respectivamente, en cuanto al número de cédula de la ciudadana: YALILIZ BANDIN, este Tribunal no lo puede suministrar por cuanto no aparece en el expediente Nro. 3078-03 nomenclatura propia de este Tribunal. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena agregar a los autos de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..

    La Secretaria Temporal

    A.A.A..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal

    A.A.A..

    ECGB/at.-

    Com 25-04.-

    Exp. 3078-03.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: DOS (02) DE J.D.D.M.C. (2004).-

  6. Y 145°.-

    Se recibió Oficio Nro. 171, de Fecha: 20-05-2004, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, suministrando el número de cédula de identidad de la Ciudadana: YALILIZ BADDIN, v-3.162.216, la cual guarda relación con el Expediente Nro. 3078-03 nomenclatura propia de ese Tribunal y con la Comisión Nº 25-04 llevado por este Despacho, se libró auto dándole entrada y se ordenó agregar a los autos de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA.-

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal.-

    A.A. de García.-

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal.-

    A.A. de García.-

    ECGB/adeg.-

    Com. 25-04.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE J.D.D.M.C. (2004).-

  7. y 145°.-

    Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda fijar la oportunidad para el día: 22-07-2004, a las 11: 30 a.m., con el objeto de dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Cautelar de Secuestro, sobre un Trailer color verde, decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen las Abogados: M.F.M. y Gioanna E.D.P. contra la Ciudadana: Y.B.t.y. constitúyase a la siguiente dirección: Estacionamiento ubicado en Calle Carabobo, entre calle Padre Machado y Vicentelli, La V.E.A., se acuerda librar oficio al Comando Policial.- Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B..-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García.-

    ECGB/rdd

    Com. 25-04.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 22 de Julio de 2004.-

  8. y 145°.-

    N° 256

    Ciudadano:

    Comandante de la Zona Policial del

    Municipio J.F.R.d.E.A..-

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Estacionamiento ubicado en Calle Carabobo, entre calle Padre Machado y Vicentelli, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Secuestro, sobre un Trailer color verde, decretada por el Juzgado de de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 22-07-2004, a las 11: 30 a.m.-

    Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación.-

    DRA E.C.G.B..-

    LA JUEZA.-

    ECGB/ rdd

    Com 25-04.-

    En el día de hoy, Veintidós (22) de J.d.D.M.C. (2004), siendo las 11:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Estacionamiento ubicado en Calle Carabobo, entre Calle Padre Machado y Vicentelli, La V.E.A., en compañía de la Abogada Gioanna Di stasio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.629, Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar la Medida Cautelar de Secuestro, con motivo del Juicio que siguen las Abogadas M.F.M. y Gioanna E.D. tasio Pachano, contra la Ciudadana: Yaliliz Baddin, titular de la cédula de identidad N° 3.162.216, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón F.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: S.T.F., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.580.171, quien manifestó ser la esposa del encargado del Estacionamiento donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Solicitó conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa se practique la Medida de Secuestro sobre un trailer color verde, que se encuentra en el estacionamiento donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, SECUESTRA un trailer color verde, que encuentra en el Estacionamiento ubicado en la Calle Carabobo entre Calle Padre Mallado y Vicentelli, La V.E.A., el cual se encuentra en el siguiente estado: Trailer de acero inoxidable, que posee las siguientes medidas: 1,90 mts de ancho por 4,00 mts de largo por 1,82 de altura, con dos puertas laterales y puerta principal, no posee ruedas, techo en estructura de hierro y acero inoxidable, en el interior se encuentra un baño de María en acero inoxidable, una plancha con quemador incorporado en acero inoxidable, una nevera horizontal de cuatro puertas en su tope con su unidad compresora S/Serial visible, un gabinete de una puerta pequeña en acero inoxidable, una campana sin extractor en acero inoxidable, el piso internamente presenta deterioro de oxido, se desconoce el funcionamiento de los equipos que se encuentra en el interior del trailer, y posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A.. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora “solicita al Tribunal Ejecutor deje el Trailer Secuestrado en este acto bajo la guarda y custodia de la Notificada”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el Trailer Secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada, a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

    La Jueza

    Dra. E.C.G.B.

    C.I. 3.720.889

    La Notificada

    La Apoderada Judicial de la Parte Actora

    El Perito Avaluador

    La Depositaria Judicial

    La Secretaria Temporal.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    EL CONSEJO: VEINTISITE (27) DE J.D.D.M.C. (2004).-

  9. Y 145°.

    Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 25-04 (Exp. 3078-03) debidamente CUMPLIDA, Original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Resolución de contrato de Arrendamiento, siguen las Abogados: M.F.M. Y GIOANNA E.D.P., contra la Ciudadana: YALILIZ BADDIN, en la cual se decreto Medida de Secuestro, líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo Comisión Cumplida. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZA

    DRA. E.C.G.B.

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    La Secretaria Temporal

    A.A. de García

    ECGB/at

    CoM 25-04

    Exp. 3078-03

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

    El Consejo: 27 de Julio de 2004.-

  10. Y 145°.

    N° 264

    Ciudadano:

    Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

    SU DESPACHO.-

    Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 25-04 (Exp. 3078-03 de la Nomenclatura de ese Juzgado), debidamente CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio que por Resolución de contrato de Arrendamiento, siguen las Abogados: M.F.M. Y GIOANNA E.D.P., contra la Ciudadana: YALILIZ BADDIN, en la cual se decreto Medida de Secuestro, constante de Diez y Seis (16) folios útiles.-

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    Dios y Federación

    DRA. E.C.G.B.

    LA JUEZA

    ECGB/at

    Com 25-04

    Exp. 3078-03

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