Decisión nº 102-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 213-04

Firme

En fecha 9 de julio de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano C.G., titular de la cédula de identidad N.. 2.881.422, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio FERRE ACRÍLICOS, CONEXIONES, TORNILLERIAS Y REPUESTOS, C.A. (FACTOR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 6, Tomo 3-A, en fecha 8 de agosto de 1991 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30019869-3, asistido por la abogada M.A.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-1367 del 8 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones distinguidas con letras y números GRTIRZ-DFC-M-2325, GRTIRZ-DFC-M-2326 y GRTIRZ-DFC-M-2327 todas del 9 de julio de 1998, y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan.

En fecha 14 de julio de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y el 31 de enero de 2007 el Alguacil del Tribunal consigna original y copia de la notificación antes señalada, exponiendo que después de trasladarse en varias oportunidades al domicilio de la contribuyente, le fue imposible localizar la misma.

El 22 de septiembre de 2009 este Juzgado según Resolución Nro. 241-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, en la misma fecha se libra dicho cartel y el 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente, conforme a lo ordenado en la resolución antes señalada.

El 13 de septiembre de 2009 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 22 de diciembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 811-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En la misma fecha (22/12/12) se libró notificación dirigida a la Procuradora General de la República, siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

El 14 de enero de 2013 este Tribunal por Resolución Nro. 027-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.

En fecha 16 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 22 de diciembre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primero (1) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

A.. Y.R.R..

Resolución Nro. _________-2013

Exp. N.. 213-04

PPF/hr

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