Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000112 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana Y.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.890.823, asistida en este acto A.J.A.G., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.029, en su carácter de representante legal de la contribuyente “FERRE HOGAR LOS MORROS, C.A.”, mediante la cual consigna planillas de liquidación Nº 0607753, Nº 0607754, Nº 0607755 y Nº 0607756 en original y en copia simple, correspondientes a las resoluciones Nº GRTI/RLL/DF-N-7029004054 Y GRTI/RLL/DF-N-7029000270, ambas emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Finalmente, solicitó de este Juzgado la declaratoria de Homologación del Pago; y en consecuencia, declare el Desistimiento del procedimiento y del presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico.

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, acuerda su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario declara HOMOLOGADO EL PAGO, realizado por la contribuyente “FERRE HOGAR LOS MORROS, C.A.”; y en consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y del presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente Contra: La Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2008-SL000110, de fecha 10 de junio de 2008, mediante la cual se declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros. GRTI/RLL/DF-N-7029004054 Y GRTI/RLL/DF-N 7029000270, ambas de fecha 09/05/2007 notificadas el 19/12/2007, y se ordenó: 1) Confirmar las planillas de liquidación Nros. 0210001227000270 y 021001225004054 ambas de fecha 30/05/2007, por los montos Un Millón Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Bolívares Exactos (Bs. 1.881.600.00), equivalente a Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (1.881,60), y de Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 940.800,00) equivalente a Novecientos Cuarenta Bolívares Fuertes Con Ochenta Céntimos (Bs. F. 940,80) por concepto de multas, emitidas por la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos Región los Llanos, y se ordenó la emisión de nuevas planillas por la diferencia de la Unidad Tributaria. Por lo que, se ordena el cierre y archivo de la presente causa al cual correspondió el Asunto No. AP41-U-2012-000112. Así se declara.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase y Líbrense boletas de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000112

BEOH/HR/DC.-

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