Decisión nº 183-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 22 de febrero de 2013

202° - 154°

Expediente Nro. 1183-10

Apelación

En el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.298, según consta en documento poder que cursa desde el folio 44 al 50 del expediente judicial, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FERREINSA CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 36, Tomo 53-A, el 19 de julio de 1996 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30363107-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1022/2010-00783 del 28 de mayo de 2010 emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que le impuso a la contribuyente sanciones de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por la cantidad total expresada en moneda actual de Nueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 9.425,00).

El 9 de agosto de 2011 este Tribunal dictó Resolución Nro. 231-2011 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario en análisis, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República.

El 6 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 19 de febrero de 2013 el abogado G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, según consta en documento poder que cursa en los folios 93 al 96 del expediente judicial, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, apeló de la decisión N.. 231-2011 dictada por este Tribunal.

Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual expresa:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas

.

Del artículo antes citado se observa que el recurso de apelación procede contra toda decisión definitiva o interlocutoria que cause un gravamen irreparable para la parte interesada, siempre que exceda de las cien unidades tributarias (100 U.T.), en el caso de personas naturales y de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), cuando se trate de personas jurídicas.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N.. 00151 de fecha 1 de marzo de 2012, caso: L., C.A., dejó sentado en relación al recurso de apelación en materia tributaria, lo que a continuación se señala:

No obstante, la Sala a los efectos de analizar la procedencia del presente recurso de apelación, debe previamente revisar los extremos descritos en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto señala:

…(omissis)…

De la norma transcrita, se colige que el ejercicio del recurso de apelación en materia tributaria, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso y un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y para las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT). Por otra parte, la norma en análisis añade, en el supuesto de sentencias interlocutorias, un elemento de orden cualitativo, referido a que sólo podrá apelarse de fallos interlocutorios que causen un gravamen irreparable.

Además, tal como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente, a fin de mantener el equilibrio procesal entre las partes, tales requisitos deben aplicarse para cualquiera que ejerza el recurso de apelación en la jurisdicción contencioso-tributaria, a saber: el contribuyente y la Administración Tributaria.

La Sala de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, pudo advertir que la cuantía de la presente causa asciende a la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinte bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 24.220,43).

De esta forma, al contrastar la cuantía de la presente causa, es decir, la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinte bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 24.220,43), con lo establecido en la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/2011/0009 del 24 de febrero de 2011, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.623 del 24 de febrero de 2011), mediante la cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia (17 de junio de 2011), debió el a quo concluir que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, pues siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación procedía sólo si la cuantía excedía de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), equivalentes a la suma de treinta y ocho mil bolívares (Bs.38.000,00).

Con base en las consideraciones que anteceden, resulta inadmisible la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, debiendo en consecuencia: i) revocarse el auto de fecha 10 de octubre de 2011, mediante el cual se oyó en ambos efectos el mencionado recurso, ii) declarar firme la sentencia N° 1.024 dictada el 17 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y iii) declarar asimismo, que por las razones antes señaladas no procede la consulta de la referida decisión. Así se declara

.

Del artículo antes citado, así como de la jurisprudencia transcrita, se colige que para la procedencia del recurso de apelación en sentencias definitivas es menester cumplir con una serie de requisitos a saber: el elemento temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el recurso y el elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.) y para las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Al circunscribir el análisis al caso bajo examen, se observa que la sociedad de comercio contribuyente ejerció recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1022/2010-00783 del 28 de mayo de 2010, emanada del J. de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que le impuso a la contribuyente sanciones de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por la cantidad total expresada en moneda actual de Nueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 9.425,00).

De esta forma, al contrastar la cuantía de la presente causa, es decir, la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 9.425,00), con lo establecido en la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/2011/0009 del 24 de febrero de 2011, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.623), mediante la cual se ajustó el valor de la Unidad Tributaria de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) a Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia (9 de agosto de 2011), se observa que la misma no alcanza el monto de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) necesarias para el ejercicio del recurso de apelación, equivalentes a la suma de Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 38.000,00).

En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente efectuadas, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el abogado G.L., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República. Así se declara.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-

PPF/dcz

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