Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Marzo del año 2.004

193° y 144°

I

El 16-03-04, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control, se califique la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: O.F.D.S. Y A.V.L., por la comisión de los delitos de: DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, así como por ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Del mismo modo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

El 17 de Marzo del año en curso, se celebro la Audiencia de presentación, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó verbalmente su solicitud hecha por ante este Tribunal de Control, de la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: O.F.D.S. Y A.V.L., por la comisión de los delitos de: DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, así como por ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente tomó la palabra el defensor público tercero penal, Abg. R.M., quien solicita que sus defendidos sean colocados a la orden de la ONIDEX; asimismo manifestó que no cursaba al expediente la experticia del oro y sólo existía un acta policial. Seguidamente se le impuso a los Ciudadanos: O.F.D.S. Y A.V.L., del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual manifestaron que no tenían nada que declarar. Luego tomó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que la defensa estaba tocando temas de fondo que son propios del juicio oral y público.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: O.F.D.S., brasilero, nacido el 21-03-59, natural de Buriti Ros, de profesión agricultor, hijo de J.P.B.D.S. (v) y Elusa Ferreira de Sousa (d), de 45 años de edad y A.V.L., brasilero, natural del Estado de Bahía, nacido el 01-08-54, de profesión agricultor, hijo de Durval D.d.S. (v) y Eurides Lima do Carmo (v), residenciado en Boa Vista, por la comisión de los delitos de: DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, así como por ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación los días treinta (30) de cada mes por ante este Circuito Judicial, en virtud de que los mencionados imputados up supra citados, no presentan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 256 numeral 3° ejusdem. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al defensor público tercero penal. Cumplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XP01-S-2.004-000054.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR