Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000811

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de diciembre de 2013, suscrita por el abogado Á.V.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.026, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó copias a los fines de que sea librada la boleta de intimación dirigida a la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ha podido constatar que en el auto de admisión de la demanda, se cometió errores materiales de trascripción, específicamente donde se Lee: “…En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil AUTO SERVICIO KEISEL-GUARENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2010, bajo el No. 24, Tomo 138-A, en la persona de su Presidente, ciudadano N.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.977.236, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN…”, y donde se Lee: “…Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar la intimación ordenada…”. Por lo que este Juzgado ordena la corrección del referido error material, en consecuencia, donde se Lee: “…En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil AUTO SERVICIO KEISEL-GUARENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2010, bajo el No. 24, Tomo 138-A, en la persona de su Presidente, ciudadano N.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.977.236, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN…”, y donde se Lee: “…Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar la intimación ordenada…”, debe Leerse: “…En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil AUTO SERVICIO KEISEL-GUARENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2010, bajo el No. 24, Tomo 138-A, en la persona de su Presidente, ciudadano N.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.977.236, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS UN (1) DÍA DE CALENDARIO CONSECUTIVO COMO TERMINO DE LA DISTANCIA…”, al igual que debe Leerse: “…Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y comisiónese al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se gestione la citación personal de la parte demandada…”. Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión de la demanda de fecha 05 de diciembre de 2013, manteniendo el referido auto de admisión, toda su fuerza y vigor. En consecuencia, se exhorta a la parte demandante a consignar un (1) juego de copias simples del presente auto, ello a los fines de librar la respectiva boleta de intimación, el oficio y la comisión correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

Dr. Á.V.R..

Abg. E.L.A..

AVR/ELA/RB.

ASUNTO: AP11-M-2013-000811

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