Decisión nº WL01-P-2001-0000193 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 25 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteYarleny Martin
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 25 de Agosto de 2003

192º y 144º

Compete a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Consultora Jurídica del Internado Judicial Los Teques, en el sentido que le sea otorgado la fórmula de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento Abierto al penado F.C.L.A., titular de la cédula de identidad No. V-4.992.010

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano F.C.L.A., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 07-08-03, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena a favor del mencionado ciudadano, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 13-04-2010.

En fecha 31-01-03 se le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, ordenándose la realización del informe técnico (para esa fecha no le era procedente el Establecimiento Abierto).

En fecha 02-05-2003, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional- Región Capital, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado de autos F.C.L.A., por las Delegados de Prueba Rosana Henriquez, María Rodríguez, adscritas a la citada Coordinación, concluyendo que: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”; motivo por el cual, este Tribunal mediante decisión de fecha 12-05-03 negó la fórmula de cumplimiento de pena, referente al Trabajo Fuera del establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 20-08-03, se recibió escrito de la Abogada M.P., Consultora Jurídica del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual solicita le sea otorgado el Establecimiento Abierto al penado F.C.L.A., de conformidad con la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por considerar que se encuentra vigente ya que el Código Orgánico Procesal Penal no la derogó, alegando además que la Ley de Reforma Parcial antes mencionada sólo exige que el penado haya cumplido la tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, no exigiendo el informe emanado del equipo multidisciplinario.

Al respecto, esta juzgadora observa que el artículo 516 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la derogatoria de cualquier disposición de procedimiento penal que se oponga a ese Código, en tal sentido, con la reforma parcial del texto penal adjetivo de fecha 14-11-2001, mediante el cual se incluyó las fórmulas de cumplimiento de pena y los requisitos para su otorgamiento, quedó derogado la parte procesal contemplada en la Ley de Régimen Penitenciario; sin embargo, ha sido reiterado el criterio sostenido por este Despacho de aplicar la extraactividad de la ley contemplada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido, se pasa a analizar los requisitos que exige la Ley de Régimen Penitenciario:

Artículo 65: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Ahora bien, se evidencia que el penado F.C.L.A., ha cumplido efectivamente el tercio de la pena, su conducta es buena, mas no ejemplar, tal y como se evidencia al folio 88 de la tercera pieza, aunado a ello es necesario que el penado observe espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, en consecuencia, quien aquí decide, considera que el ente que puede determinar si el penado proyecta estos dos requisitos es un equipo multidisciplinario, imparcial, que utilizando metodología adecuada pueda dar una opinión favorable o no acerca de la procedencia de la medida, y siendo que en fecha 22-04-2003 le fue practicado informe técnico, cuyo pronóstico fue desfavorable al otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena, estimando esta juzgadora que por la proximidad de la fecha no han variado las condiciones que motivaron la decisión dictada por este despacho en fecha 12-05-2003 (Negativa al otorgamiento del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal), lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR la solicitud como en efecto se hace, al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del penado F.C.L.A., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 510 y 553, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud formulada por la Abogada M.P., Consultora Jurídica del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual requiere el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena como es el Establecimiento Abierto al penado F.C.L.A., anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario concatenado con el artículo 553 del texto penal adjetivo.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado.

LA JUEZ,

YARLENY M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERREO

Causa Nº WL01-P-2001-0000193

2E-968-00

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