Decisión nº 34 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal el ciudadano F.d.J.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.042.481, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio L.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 4.299 y del mismo domicilio, e interpuso demanda por Cobro de Pr5estaciones Sociales contra la Contraloría General del Estado Zulia.

Recibida como fue la presente querella por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2005, y se le dio entrada en la misma fecha; la cual fue admitida en fecha 09 de mayo de 2005, ordenando la citación del Contralor General del Estado Zulia, y la notificación del Procurador del Estado Zulia.

Una vez practicadas la citación y la notificación ordenadas, y estando dentro del lapso procesal correspondiente, en fecha 08 de julio de 2005 el Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia, Abogado R.D.R., contestó la demandante; igualmente, en fecha 11 de julio de 2005, la Abogada M.C. de Hernandez, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia, dio contestación a la demanda.

Transcurrido el lapso respectivo, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 27 de octubre de 2005, se fijó para el quinto día de despacho siguientes para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; y el día 03 de noviembre de 2005, hora y fecha fijadas para celebrar la Audiencia Preliminar, en virtud de la solicitud de las partes, la misma fue suspendida por quince (15) días de despacho, a fin de sostener conversaciones para llegar a una conciliación entre las partes.

Vencido dicho termino concedido y sin haber habido conciliación alguna, es por lo que en fecha 06 de diciembre de 2005 se fijó para el quinto día de despacho siguientes para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; y el día 03 de noviembre de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar, y se abrió a pruebas según lo solicitado por las partes.

Promovidas y evacuadas como fueron las pruebas, es por lo que en fecha 04 de abril de 2006, se fijo para el quinto días de despacho siguientes para celebrar la Audiencia Definitiva del presente juicio; celebrándose esta en fecha 17 de abril de 2006, dictándose la Dispositiva como Parcialmente Con Lugar la demanda. Siendo que en fecha 23 de noviembre de 2006, se dictó la motivación de la sentencia definitiva.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, las partes debidamente asistidas y representadas acuerdan celebrar formal acuerdo transaccional por ante este d.T..

En virtud de dicha transacción realizada por las partes, este Órgano Jurisdiccional se permite traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional Homologa el acuerdo de transacción en cuestión y, ASÍ SE DECLARA.-

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