Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1528

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMACIÓN que accionara por sus propios derechos el abogado L.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.792.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.346 y de este domicilio; contra la ciudadana F.D.M.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.710 y de este domicilio, representada por las abogados YUNMY COROMOTO S.M., N.M.G.S. y Y.A.C.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.221, 75.806 y 53.167 en su orden y de este domicilio; conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la parte demandada el 8 de enero de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la demanda, y condenó a la parte demandada al pago tanto de las sumas demandadas como de las costas, así como la indexación monetaria.

I

ANTECEDENTES

Obran a los folios 1 al 11 libelo de demanda junto con sus anexos.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2005 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, da entrada e inventario y el curso de ley correspondiente a la demanda, ordenando la intimación de la demandada y acordando medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada (folios 12 y 13).

Luego de intimada F.D.M.U.M., por diligencia del 20 de abril de 2005, confirió poder apud acta a los abogadas Yunmy Coromoto S.M., N.M.G.S. y Y.A.C.A. (folio 19); habiéndose opuesto a la intimación la primera de las apoderadas nombradas el 28 de abril de 2005 (folio 21), y dando contestación a la demanda el 5 de mayo de 2005 (folio 23), oportunidad en la cual fue tachada de falsa la letra de cambio instrumento fundamental de la acción.

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2005 la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la incidencia surgida de tacha por vía incidental (folio 26), indicando que la tachante no formalizó la tacha. En la misma fecha, la representación de la intimada insistió en que se deseche el instrumento cambiario tachado de falso (folio 27).

El actor consignó escrito de promoción de pruebas el 31 de mayo de 2005 (folio 29), agregado al expediente el 7 de junio de 2005 (folio 30).

Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2005 el a-quo acordó no aperturar el cuaderno de tacha siguiendo la causa su curso normal sin incidencia, en virtud de no haber sido formalizada la misma (folios 31 y 32). Contra este auto ejerció recurso de apelación la parte intimada en fecha 6 de octubre de 2005 (folio 33), y por auto de fecha 13 de octubre de 2005 el a-quo acordó oír dicha apelación en un solo efecto, así como remitir al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial las copias fotostáticas certificadas respectivas a los fines de su distribución.

El 28 de noviembre de 2005 se admitieron las pruebas promovidas por el actor (folio 44).

En fecha 23 de febrero de 2006, el actor consignó escrito de informes (folios 47 al 52). En esa misma fecha, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial se inhibió (folio 53), habiéndose recibido el expediente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de esta misma Circunscripción Judicial, el 7 de abril de 2006 (folio 59); tribunal que le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

El 15 de noviembre de 2006 el tribunal de cognición dictó la decisión apelada relacionada ab initio (folios 68 al 80). Contra esta decisión la apoderada judicial de la parte intimada el 8 de enero de 2007 ejerció recurso de apelación (folio 85). En fecha 15 de enero de 2007 el tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, y otras materias de esta Circunscripción Judicial (folio 87). El 19 de enero de 2007, se recibió por ante este tribunal el expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente (folios 89 y 90).

El 21 de febrero de 2007, la representación de la intimada presentó informes (folios 91 al 100); y el 5 de marzo de 2007, el actor presentó observaciones a los informes de la contraparte (folios 101 al 105).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, el abogado L.A.F.G. dijo ser beneficiario de una letra de cambio para ser pagada sin aviso y sin protesto el 6 de diciembre de 2003 por la ciudadana F.D.M.U.M.; que por haber resultado infructuosas las gestiones de cobro, demanda por vía de intimación a la referida ciudadana para que le pague la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) por concepto del monto de la letra de cambio demandada, así como otros conceptos procedentes en razón de su incumplimiento. Estimó la demanda en la suma de seis millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 6.633.416,58).

La parte demandada en la contestación alegó:

…Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como los fundamentos de derecho…, POR SER FALSO el Instrumento Cambiario utilizado como documento fundamental de la acción incoada.

A los efectos de dar probanza al alegato anteriormente expuesto y Estando (sic) dentro del lapso legal para ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, procedo a TACHAR como en efecto TACHO, por los motivos establecidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 1.381 del Código Civil, el Instrumento cambiario, Instrumento Privado fundamental de la presente acción, consignado y opuesto por el demandante acompañando al libelo de la demanda,…que consiste en letra de cambio…

(Negritas de esta alzada).

La decisión apelada, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de noviembre de 2006, concluyó:

…se desprende que en la contestación de la demanda se anunció la tacha incidental, así mismo consta al folio 31 auto del tribunal en la cual la juez a cargo del conocimiento de la causa…concluyó que la parte tachante no formalizó la tacha de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se activó para el presentante del título la carga de insistir y hacer valer el instrumento cambiario. En vista de tal situación esta juzgadora comparte el criterio explanado por la juez inhibida y reitera el criterio imperante por nuestro M.T. que al no aperturarse el cuaderno de tacha la causa continúa su curso normal, y el título cambiario tiene eficacia probatoria propia, siendo la carga probatoria del demandado en demostrar que lo alegado por el demandante es contrario a derecho, y además observa quien aquí juzga que quedó reconocida la letra de cambio y…resulta forzoso…declarar con lugar la presente demanda…

(Negritas de esta alzada).

La parte intimada y apelante presentó escrito de informes por ante esta instancia de la siguiente manera:

…abierto como fue por separado el cuaderno de apelación, se puede observar que las actuaciones que fueron enviadas en copias fotostáticas certificadas fueron recibidas…por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,…procediendo esa Superioridad a dictar sentencia en fecha 30 de enero de 2006, donde declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 06 de octubre de 2005, revocando la decisión de fecha 03 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia…, que declaró no aperturar el cuaderno de tacha y ordenó a éste Juzgado abriera el cuaderno antes referido. Posteriormente, en sentencia interlocutoria de fecha 31 de mayo de 2006, este Juzgado dictó sentencia donde se abstuvo de aperturar el cuaderno de tacha en virtud que la causa continuará el curso ordinario…

…Que un Tribunal actuando en alzada y en su esfera de competencia, Superior Jerárquico de ambos Jueces de Primera Instancia, o sea el Juzgado Superior Primero, dictó sentencia…

…Que la Ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia se negó a cumplir con la sentencia dictada por su Superior Jerárquico, irrespetando la decisión que ordena la apertura del cuaderno de tacha.

…De todos los hechos antes expuestos y las normas…citadas se evidencia, que la sentencia apelada, es nula, por cuanto deviene de una flagrante violación a los derechos de tutela efectiva,…

Es por ello, que pido…reponga la causa al estado en que se cumpla con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en fecha 30 de enero de 2006, y se de apertura al Cuaderno de tacha ordenado por esa superioridad y así poder dar probanza a lo alegado en el Escrito de Contestación de demanda que contiene la Tacha de falsedad del Instrumento fundamental de la acción incoada,...

(Subrayado y negritas de quien decide).

La parte actora presentó escrito de observaciones a los informes precedentes, como sigue:

…la abogada YUNMY COROMOTO S.M.…alega que: …un Tribunal actuando en alzada y en su esfera de competencia, superior Jerárquico…dictó sentencia en la cual ordena la apertura del cuaderno de tacha en la presente causa. …Que la ciudadana jueza Primero de Primera Instancia se negó a cumplir con la sentencia dictada por el superior jerárquico, irrespetando la decisión que ordena la apertura del cuaderno de tacha.

…Si bien es cierto, que el Tribunal Superior ordenó aperturar el cuaderno de tacha, también es cierto que la Juez de Primera Instancia no aperturó el cuaderno de tacha, pero no por desacato o irrespeto al Superior Jerárquico, sino porque consideró a su criterio como así lo hace saber en su sentencia que ya se había pronunciado sobre ese hecho, por lo que…, lo más lógico y lo que se debe hacer en la práctica jurídica es el hecho propio de inhibirse como efectivamente lo hizo. …la Ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia, una vez que recibe el expediente para su conocimiento le da su entrada respectiva para conocer la causa que llegó a su Despacho, y una vez que dicta su decisión de abstenerse de aperturar el cuaderno de tacha, por considerar que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que señala: ‘Todo acto declarado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirva de excusa órdenes superiores.´ Y dictó su sentencia interlocutoria dentro del lapso legal para hacerla, continuando la presente causa su curso ordinario;…

Ahora bien…, la accionante al no apelar de dicha sentencia interlocutoria en lo concerniente a la no apertura del cuaderno de tacha, forzosamente ha de concluirse que la parte actora al aceptar dicha decisión de primera instancia, la misma quedó firme, en el presente caso se observa que, quien se presenta ahora como apelante, no ejerció apelación alguna contra el fallo mencionado.

.

La normativa prevista por el legislador para este procedimiento incidental de tacha se encuentra consagrada en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

…La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella,…

Así mismo, los artículo 439, 440 y 443 ejusdem establecen:

Artículo 439:

…La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa.

Artículo 440:

…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Artículo 443:

Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda,… . Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrá por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos… .

En el caso de la impugnación o tacha de instrumento privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.

De autos se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2006 la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial dictó auto razonado por el cual se abstuvo de abrir el cuaderno de tacha, debiendo continuar la causa su curso ordinario (folios 106 y 107); auto el cual aparece relacionado en la decisión apelada como formando parte del cuaderno separado de apelación (folio 72). En dicho auto del 31 de mayo de 2006, la juez de cognición se pronunció sobre la improcedencia de un cuaderno de tacha por cuanto advirtió que la tachante no presentó su escrito de formalización, tal y como expresamente lo consagra el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, invocó los artículos 257 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en ellos, y no obstante la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Civil de esta Circunscripción Judicial, se abstuvo de abrir el mencionado cuaderno de tacha.

Tal auto de la Juez Cuarto Civil dictado el 31 de mayo de 2006 quedó definitivamente firme; y además, vistas las normas atinentes a la tacha de instrumentos y su formalización, esta operadora de justicia del conocimiento jerárquico vertical considera que en el presente asunto no pudo prosperar la incidencia planteada por falta de formalización, lo que trajo como consecuencia que quedó reconocida la letra de cambio demandada. Así las cosas, la reposición pretendida por la parte intimada resulta inútil, por cuanto al no haberse formalizado la tacha mal puede abrirse el cuaderno respectivo y tramitarse la incidencia, por ser carga del tachante la formalización, lo cual no aconteció así en el presente caso, y al reponerse la causa se quebrantaría el debido proceso y se premiaría la negligencia de la tachante en detrimento de los derechos del actor, Y ASI SE RESUELVE.

Ahora bien, la letra de cambio objeto del presente juicio constituye prueba escrita de la obligación reclamada, persigue el pago de una suma líquida, cierta y exigible; es decir, líquida, ya que existe una cantidad que está determinada en la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); cierta, porque existe de manera irrefutable, concretada dicha prueba escrita en la letra de cambio, y en el presente caso fue consignado dicho instrumento cambiario; y exigible, por cuanto tiene como fecha de pago el 6 de diciembre de 2003, siendo de plazo vencido. En razón de ser la letra de cambio un título de crédito que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la ley, y cumpliendo con los requisitos estatuidos en el artículo 410 y siguientes del Código de Comercio, debe tenerse como pleno título cambiario y dársele su valor como tal, es decir, tomarla como fidedigna. Por su parte, la intimada no probó haber cumplido con la obligación asumida por el título cambiario.

Finalmente, observa quien juzga que en el asunto bajo estudio el intimante solicitó el pago de los intereses moratorios y la indexación, lo cual fue acordado en la sentencia apelada. Nuestra Jurisprudencia ha sido enfática y reiterada en considerar que no es procedente acordar ambos conceptos por cuanto ello implicaría un doble pago por el incumplimiento de la obligación (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro. 68 del 19 de febrero de 2008 en el expediente Nro. 2007-000551). Así las cosas, esta operadora de justicia considera que lo procedente en el presente asunto son los intereses moratorios a partir del vencimiento, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, tal y como lo preceptúa el artículo 456 del Código de Comercio, por tratarse de una letra de cambio, y no acordarse la indexación solicitada por los motivos expuestos, Y ASI SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado YUNMY COROMOTO S.M. en su carácter de coapoderada judicial de la intimada F.D.M.U.M., contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada de fecha 15 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia: SE CONDENA a la parte demandada al pago de las siguientes sumas de dinero:

1) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) equivalentes a la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), estipulada como suma adeudada por la letra de cambio.

2) UN MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.104,16) por concepto de intereses moratorios calculados desde el mes de Diciembre de 2003 (fecha de vencimiento de la letra de cambio) hasta la presente fecha.

3) La cantidad de: OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 83,33) por concepto de comisión de 1/6 % del valor total de la letra de cambio y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.383,33) por concepto de honorarios profesionales de Abogado.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1528, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendado por

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 27 de mayo de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente Nº 1528, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA./JGOV/zulimar h.-

Exp. 1528.-

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