Decisión nº PJ0042013000255 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Vieres veintisiete (27) de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713

ASUNTO : IP11-P-2011-002713

AUTO MOTIVADO NEGANDO PERMISO DE TRASLADO.-

Visto los escritos que anteceden, suscrito por el Abogado J.F. en representación del acusado J.C.E.F., a quien se le sigue le presente asunto penal por la presunta comisión del los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I

DE LA PRETENSION

El acusado alega entre otras cosas permiso para trasladarse a la Clínica Privada La Familia para estar presente en el nacimiento de su hijo.

II

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

De conformidad con los artículos 26, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional y 6 del Código Orgánico que rige esta materia le corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud plateada por el acusado de actas y al respecto observa quién aquí decide, a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previstos en el título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante; debido a que se refiere a Los derechos y deberes constitucionales.

El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana.

Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de derechos mas.

Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Así las cosas, vemos, como el estado específicamente en sus artículos 43 y 85, respectivamente, del texto constitucional, prevé lo concerniente al Derecho a la Vida y el Funcionamiento del Sistema Público de Salud, observando esta juzgadora que en el presente caso, todos y cada uno de los derechos supra referidos se hayan garantizados por el Estado a las personas privadas judicialmente de libertad, siendo estos, los inherentes a su condición de ser humano, salvo la libertad personal; inclusive, en un Estado como el nuestro, Social, de Derecho y de Justicia, tal y como lo prevé el articulo 2 de nuestra Carta Magna, es permitido a dichas personas los actos de administración y disposición sobre sus bienes, claro esta, conforme a la limitación que implica la medida de coerción personal impuesta o la pena corporal aplicada, según sea el caso, pues de lo contrario ambas figuras perderían su esencia.

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente transcrito, es por lo que en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, declara SIN LUGAR, la petición planteada por el Abogado J.F. en representación del acusado J.C.E.F., a quien se le sigue le presente asunto penal por la presunta comisión del los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado en el artículo 149, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena notificar al solicitante de la publicación del presente auto. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del 2013.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES.

ASUNTO : IP11-P-2011-002713

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