Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso Y Condenato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en

Funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 15 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008331

ASUNTO : NP01-P-2010-008331

Correspondió a este Tribunal PRIMERO de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados C.M.A.G., titular de la cedula de identidad N° V- 8.294.007 Y J.R.B.G., titular de la cedula de identidad N° V- 16.961.794, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 05/12/2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 De la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ..

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron cada uno por separado por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 De la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 13/01/2014, oportunidad en la cual se celebró LA Audiencia Preliminar.- En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones 1: Realizar un donativo GERIATRICO SERRES PADILLA, ubicado en el sector de las cocuizas de este Estado Monagas. Es todo” consistente el un (01) Juego de sabana cada uno. 2.- Presentarse cada sesenta 60 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar a la referida institución, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Líbrese los respectivos oficios. Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Ofíciese al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de lo aquí decidido. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al referido Centro Asistencial informándole lo aquí decidido para que verifique el cumplimiento de la condición impuesta, debiendo el mismo informar en su oportunidad a este Tribunal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado, Acuerda la Suspensión Condicional del proceso a favor de los acusados C.M.A.G., titular de la cedula de identidad N° V- 8.294.007 Y J.R.B.G., titular de la cedula de identidad N° V- 16.961.794, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 De la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 13/01/2014, oportunidad en la cual se celebró LA Audiencia Preliminar.- En tal sentido el Tribunal impone a los acusado de las siguientes obligaciones 1: Realizar un donativo cada uno por separado al GERIATRICO SERRES PADILLA, ubicado en el sector de las cocuizas de este Estado Monagas. Es todo” consistente el un (01) Juego de sabana cada uno. 2.- Presentarse cada sesenta 60 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar a la referida institución, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Líbrese los respectivos oficios. Se deja constancia que el acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

EL JUEZ,

ABG. E.F.V.

EL SECRETARIO,

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