Decisión nº 20 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de mayo de 2013

202° y 154º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos LISYAN J.F.M. y M.E.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.696.084 y 11.685.349, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano N.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.523.041, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 138.078, y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos LISYAN J.F.M. y M.E.S.S.,, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano N.A.S.R., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad concubinaria existente, en virtud de la unión estable de hecho que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada del acta de la disolución de la unión estable de hecho realizada entre ellos, signada con el No. 83, expedida por la Unidad de registro Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., de fecha 15 de mayo de 2013.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio concubinario, planteada de la siguiente manera:

… CAPÍTULO III. DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA PRIMERO: Un total de UN MILLÓN (1.000.000) DE ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de ellas de UN BOLÍVAR (BS. 1, 00) de la sociedad mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el No. 17, Tomo 59A, por un valor total actual de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), las cuales nominalmente se encuentran distribuidas de la siguiente manera: La ciudadana LISYAN J.F.M., detenta QUINIENTAS MIL (500.000) ACCIONES, por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y el ciudadano M.E.S.S., detenta QUINIENTAS MIL (500.000) ACCIONES por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Ello según consta de copias certificadas marcada con las letras: C) Acta Constitutiva anteriormente descrita, D) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día Dos (02) de Julio de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Julio del 2.006 quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 62-A; E) Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista celebrada el día Doce (12) de Marzo del 2.008 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Mayo del 2.008, quedando anotada bajo el No. 17, Tomo 40-A; F) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día Seis (06) de Febrero de 2013 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Febrero del 2.013, quedando anotada bajo el No. 41, Tomo -21-A RM 4TO. Instrumentos que acompañamos en copia certificada marcados con la letra “C”, “D”, “E” y “F”. Expresado en unidades tributarias, el valor de estas acciones es de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTÉSIMA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.345,80 UT). SEGUNDO: Un total de CIEN MIL (100.000) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador con un valor nominal cada una de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) de la sociedad mercantil OTTAWA BIKE, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Abril de 2.011, bajo el No. 10, Tomo 37-A, por un valor total actual de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) las cuales nominalmente se encuentran distribuidas de la siguiente manera: La ciudadana LISYAN J.F.M., detenta CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y el ciudadano M.E.S.S., detenta CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Ello según consta de copias certificadas marcadas con la letras: G) Acta Constitutiva anteriormente descrita, H) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el día Cinco (05) de Febrero del 2.013 e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2.013, quedando anotada bajo el No. 43, Tomo -18-A 485. Instrumentos que acompañamos en copia certificada marcados con la letra “G” y “H”. Expresado en unidades tributarias, el valor de estas acciones es de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTÉSIMA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.345,80 UT). TERCERO: Un inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 2-B, ubicado en el segundo piso del Edificio denominado “RESIDENCIAS KARLA PATRICIA”, situado en el ala B, calle 14, No. 15A-1-58 de la Urbanización Lago M.B., Manzana D, Parcela 81, en jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z.. Dicho apartamento tiene una superficie de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con la fachada “C”; SUR: Linda con el apartamento 2-A; ESTE: Linda con la fachada “B”; y OESTE: Linda con la fachada “D”; y consta este apartamento de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, estar, lavadero, tres (03) dormitorios, cuatro (04) salas sanitarias, cuarto de servicio con sala sanitaria. Le corresponde el sitio de estacionamiento para dos (02) vehículos, uno al lado del otro, marcados con el mismo número del apartamento y está situado en la planta baja, lindero Este del edificio y le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del DIECIOCHO PUNTO CUATROCIENTOS DIECISÉIS POR CIENTO (18.416%) del valor total de acuerdo al documento de condominio protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1.998, bajo el No. 31, Protocolo 1, Tomo 31 y se da por reproducido. La propiedad del inmueble antes descrito consta en instrumento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Nueve (2.009), quedando inscrito bajo el Número 2009.3727, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.660 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 el cual consignamos en copia certificada marcada con la letra “I”. Este inmueble hemos convenido en justipreciarlo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que expresados en unidades tributarias hace la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.672,90 U.T). CUARTO: Un inmueble constituido por la parcela distinguida con el No. 03-09 y la vivienda sobre ella construida, Tipo D, de la manzana 3 de la Urbanización OASIS I VILLAS, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte-Sur, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la Parroquia J.d.A., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Código Catastral No. 231311U01008020006011. La Urbanización OASIS I VILLAS del cual forma parte el inmueble se encuentra construido sobre una zona de terreno, la cual quedó suficientemente determinada y deslindada en el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de Febrero de 2008, bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 13°, el cual damos por reproducido. La parcela 03-09, tiene una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA METRO CUADRADOS (170,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecisiete metros (17 Mts) aproximadamente, con la parcela 03-08; SUR: en diecisiete metros (17 Mts) aproximadamente, con la parcela 03-10; ESTE: en diez metros (10 Mts) aproximadamente, con la parcela 03-04; y OESTE: en diez metros (10 Mts) aproximadamente, con la calle 03. La vivienda unifamiliar Tipo D edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 M2), distribuidos en dos (02) niveles (una planta baja y una planta alta). La planta baja está integrada por porche, sala, estudio, baño de visitas, comedor, cocina y espacio debajo de la escalera; en la planta alta se ubican una habitación principal, con espacio de vestier y baño privado, pasillo de circulación, dos (2) habitaciones y un baño con acceso desde el pasillo. Igualmente, tiene un área destinada a estacionamiento de vehículos dispuesta en el retiro lateral. Como consecuencia de la destinación que a la Urbanización OASIS I VILLAS se le dio para su venta bajo el régimen de venta de parcelas y conforme se desprende del documento de parcelamiento antes nombrado, a la vivienda le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de 0,4901961% del área vendible de la Urbanización OASIS I VILLAS. La propiedad del inmueble descrito consta en instrumento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), quedando inscrito bajo el Número 2011.1994, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.1893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el cual consignamos en copia certificada marcada con la letra “J”. Este inmueble hemos convenido en justipreciarlo en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.480.000,00), que expresados en unidades tributarias hace la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (13.831,78 U.T) y pesa sobre él Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Mercantil, C.A (Banco Universal) para garantizar el préstamo de dinero conforme a los términos establecidos en el documento de propiedad mencionado anteriormente. QUINTO: Mobiliario, enseres del hogar y electrodomésticos (ambos inmuebles), por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que expresados en unidades tributarias suma la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (467,29 U.T) CAPÍTULO IV PASIVOS DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA PRIMERO: La Comunidad Concubinaria, está afecta con una Obligación derivada del Contrato de Préstamo de dinero a interés, a favor del Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), garantizada con Hipoteca de Primer Grado que grava el inmueble descrito en el CAPÍTULO III DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. PUNTO CUARTO hasta por la cantidad de un MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.360.000,00) para garantizar el préstamo de dinero de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000,00). Cantidad de dinero (pasivo de la comunidad concubinaria) que expresado en unidades tributarias hace la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CATORCE CÉNTESIMA DE UNIDADES TRIBUTARIA (6.355,14 UT). CAPÍTULO V DE LA PARTICIÓN PRIMERO: La nombrada en primer término, es decir, la ciudadana LISYAN J.F.M., antes identificada, adquiere la plena propiedad, dominio y posesión de los bienes descritos en el CAPÍTULO III DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. PUNTOS: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO del presente escrito. Por ello, el ciudadano M.E.S.S., cede y traspasa a dicha ciudadana todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el porcentaje que por ley le corresponde en los referidos bienes, haciendo la tradición legal conforme a la ley, con lo cual y en virtud del presente acuerdo, la ciudadana LISYAN J.F.M. será única y exclusiva propietaria de: 1) La totalidad de UN MILLÓN (1.000.000) DE ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, con un valor nominal cada una de ellas de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) de la sociedad mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el No. 17, Tomo 59A, por un valor total actual de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), así como la totalidad de los dividendos, utilidades y patrimonio (activo y pasivo) de la mencionada sociedad mercantil. El ciudadano M.E.S.S. sin perjuicio del traspaso de su cuota del cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos que le pertenecían sobre las utilidades, dividendos, patrimonio y las acciones mencionadas, todo lo cual fue realizado en este acto, se obliga a efectuar el traspaso formal de las mencionadas acciones a la ciudadana LISYAN J.F.M. a través de la celebración de una Asamblea Extraordinaria de socios y firma del libro de accionista y actas de la sociedad mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES, C.A. 2) La totalidad de CIEN MIL (100.000) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador con un valor nominal cada una de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) de la sociedad mercantil OTTAWA BIKE, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Abril de 2.011, bajo el No. 10, Tomo 37-A, por un valor total actual de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), así como la totalidad de los dividendos, utilidades y patrimonio (activo y pasivo) de la mencionada sociedad mercantil. El ciudadano M.E.S.S. sin perjuicio del traspaso de su cuota del cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos que le pertenecían sobre las utilidades, dividendos, patrimonio y las acciones mencionadas, todo lo cual fue realizado en este acto, se obliga a efectuar el traspaso formal de las mencionadas acciones a la ciudadana LISYAN J.F.M. a través de la celebración de una Asamblea Extraordinaria de socios y firma del libro de accionista y actas de la sociedad mercantil OTTAWA BIKE, C.A. 3) La totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 2-B, ubicado en el segundo piso del Edificio denominado “RESIDENCIAS KARLA PATRICIA”, situado en el ala B, calle 14, No. 15A-1-58 de la Urbanización Lago M.B., Manzana D, Parcela 81, en jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos en la primera parte CAPÍTULO III DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA PUNTO TERCERO de este escrito. 4) La totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un inmueble constituido por la parcela distinguida con el No. 03-09 y la vivienda sobre ella construida, Tipo D, de la manzana 3 de la Urbanización OASIS I VILLAS, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte-Sur, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la Parroquia J.d.A., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Código Catastral No. 231311U01008020006011, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos en la primera parte CAPÍTULO III DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA PUNTO CUARTO de este escrito. 5) La totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre Mobiliario, enseres del hogar y electrodomésticos (ambos inmuebles). El ciudadano M.E.S.S. cede y traspasa en beneficio de ella todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asistieron sobre dichos bienes en virtud de comunero. SEGUNDO: El nombrado en Segundo término, es decir, el ciudadano M.E.S.S., antes identificado, recibe en compensación por las adjudicaciones de los bienes de la comunidad concubinaria establecidas en el CAPÍTULO V DE LA PARTICIÓN. PUNTO PRIMERO del presente escrito la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por lo que la ciudadana LISYAN J.F.M. en este acto ENTREGA a la entera satisfacción del ciudadano M.E.S.S. la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a través de instrumento mercantil tipo cheque No. 07569430 girado contra la cuenta No. 0105 0043 54 1043669841, del Banco Mercantil, de fecha 02 de Mayo de 2.013, el cual se consigna en copia simple marcado con la letra “K”. El ciudadano M.E.S.S. acepta de forma libre y voluntaria, manifestando expresamente que con el anterior pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) se cubren todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, beneficios, rentas, frutos, intereses, dividendos que le pudieran pertenecer sobre los bienes adjudicados a la ciudadana LISYAN J.F.M. en el CAPÍTULO V DE LA PARTICIÓN. PUNTO PRIMERO del presente escrito. De igual forma la ciudadana LISYAN J.F.M. se obliga una vez sea celebrada la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES C.A y registrada el acta donde se traspasan formalmente las acciones descritas en la CAPÍTULO V DE LA PARTICIÓN. PUNTO PRIMERO de este escrito, esta en su condición de Presidente y representante de dicha sociedad mercantil traspasará por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) al ciudadano M.E.S.S. un inmueble de la única y exclusiva propiedad de la sociedad mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES C.A, valorado actualmente en SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), el cual está constituido por una Casa transformada en local comercial y su parcela de terreno propio, teniendo una superficie de Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de Ancho por Cuarenta y Dos Metros (42,00 Mts) de Largo, ubicado en la Avenida 15 antes Delicias, distinguida con el No. 82-14 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran en el documento de propiedad registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Doce (2.012), quedando inscrito bajo el Número 2012.1811, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.3459 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual consignamos en copia certificada marcada con la letra “L”. Dicha obligación de traspasar y ceder los derechos de propiedad, dominio y posesión por un monto menor al del mercado, se hace en compensación a las adjudicaciones realizadas por el ciudadano M.E.S.S. a la ciudadana LISYAN J.F.M. en los bienes anteriormente descrito en el CAPÍTULO V DE LA PARTICIÓN. PUNTO PRIMERO de este escrito, por lo que el negocio jurídico de venta del mencionado inmueble se realizará por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) -monto menor al del mercado- en compensación y en beneficio del ciudadano M.E.S.S.. TERCERO: En cuanto a los pasivos de la comunidad concubinaria, descritos en el CAPÍTULO IV PASIVOS DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA la ciudadana LISYAN J.F.M., lo asume para su patrimonio personal, comprometiéndose a cancelar al Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), de la forma establecida en el instrumento constitutivo de dicha obligación descrito anteriormente, liberando al ciudadano M.E.S.S.d. cualquier obligación respecto a ello. De igual forma ambas partes convienen que cualquier pasivo no mencionado en el presente escrito se entiende a cargo de aquella de las partes que hubiese contraído la obligación respectiva. CUARTO: Ambas partes declaran que cualquier otro bien que aparezca a nombre de alguno de los ex comuneros y que no haya sido mencionado en la presente partición, será de la sola y exclusiva propiedad de quien figure como titular del mismo. De igual manera ambas partes partes convienen que los bienes adquiridos en forma personal por cada uno de los ex comuneros en fecha posterior al 15 de Mayo del año 2.013, corresponden en plena propiedad al titular de los mismos ya que estos no han sido adquiridos con dinero proveniente de la comunidad concubinaria. Finalmente ambas partes EXPRESAMENTE y de FORMA VOLUNTARIA RENUNCIAN A LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR LESIÓN QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 1.120 DEL CÓDIGO CIVIL. QUINTO: Ambas partes hemos decidido adjudicarnos y liquidar como en efecto lo hacemos, la comunidad de bienes adquirida durante la relación unión estable de hecho (concubinato) y los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos quedando disuelta la comunidad concubinaria conforme a la ley…”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada del acta de registro de relación estable de hecho, signada con el No. 162, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., en fecha 17 de mayo de 2013; copia certificada del acta de disolución de relación estable de hecho, signada con el No. 83, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., en fecha 17 de mayo de 2013; copia certificada de acta constitutiva de fecha 15 de agosto de 2006, correspondiente a la sociedad mercantil SERMAR DISTRIBUCIONES, C.A., expedida por el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia; copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 2 de Julio de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Julio de 2006, anotada bajo el No. 32, Tomo 62-A; copia certificada del acta de asamblea general ordinaria de accionista celebrada en fecha 12 de marzo de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de mayo del 2008, bajo el No. 17, Tomo 40-A; copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 6 de febrero de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2013, bajo el No. 41, Tomo 21-A RM 4TO; copia certificada del acta constitutiva de fecha 7 de abril de 2011, correspondiste a la sociedad mercantil OTTAWA BIKE, C.A., expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 10, Tomo 37-A; copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 5 de febrero del 2013, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2013, bajo el No. 43, Tomo -18-A 485; documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre d 2009, bajo el No. 2009.3727, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.660 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2012, bajo el No. 2011.1994, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.1893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 201; copia certificada del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2012, bajo el No. 2012.1811, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.3459 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la partición y liquidación de la comunidad concubinaria que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas y las tres (3) copias mecanografiadas solicitadas de la homologación.

Se acuerda la devolución de los documentos anexos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.T.

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.

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