Decisión nº 780-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Abril de 2005

194º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 780-05 CAUSA Nº 9C-561-05

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. J.L.G.S., Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de J.A.C.S., titular de la cedula de Identidad N° V-12.216.443 por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.J.F.M., portador de la cedula de identidad N° V-8.504.413; al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación de la presente causa en fecha 16-04-99, y hasta la actualidad han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal, por prescripción, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, este Juzgador considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de J.A.C.S., por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.J.F.M.; Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de J.A.C.S., por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.J.F.M..

Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..-

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.780-05.-

LA SECRETARIA

HCV/ achg ABG. P.O..

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