Decisión nº 1CA-17-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoModifica La Decisión Pronunciada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 Noviembre de 2014

204º y 155°

Asunto Principal: 08-2014

Recurso: 1CA-17-2014

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Sexta Circunscripcional del ciudadano F.M.K.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.777.438, en contra de la decisión emitida en fecha 04/09/2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAOMIS GOMEZ. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de la Defensora Pública Y.V., alego entre otras cosas que:

Efectivamente Señores Magistrados a mi defendido lo (sic) impusieron la medida Privativa de la Libertad, desde la fecha: 04-09-14, en virtud de la aprehensión que realizaran los funcionarios del CICPC (sic), por un hecho presuntamente ocurrido el ia (sic) 11-08-14, es decir hace casi un mes antes, sin que sobre el mismo recayera orden judicial, ni fue aprehendido en flagarancia (sic)…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas (sic) 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el QUINTO (sic), por considerar que no existe suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mis representados (sic)…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN (sic) LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dada a los hechos, anulando la decisión dictada en fecha 04-09-2014, por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, por no encontrarse lleno los extremos del Articulo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales pertinentes. Es justicia que espero a la fecha de su presentación...

Cursante a los folios 01 al 04 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 44 al 47 y 48 al 52 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 04 de Septiembre de 2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estada y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: De conformidad con la sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa sala en la sentencia N° 521 de fecha 12-05-2009 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, donde se establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante, cesan con el dictamen judicial del Juez de Control, y con la sentencia N° 2176 de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado. A.J.G.G. y N° 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Magistrado (sic) D.N.B., emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la medida de privación judicial preventiva de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal. En consecuencia se Decreta la aprehensión del ciudadano F.M.K.M., titular de la cédula de identidad Nro 20.777.438, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1o (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Publico (sic) en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo (sic). TERCERO (sic) Se Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) del ciudadano F.M.K.M., portador (sic) de la cédula de identidad Nro. 20.777.438, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por el defensor Público. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias requeridas por las partes. SEXTO se (sic) designa como centro de reclusión el Internado Judicial Tocoron, Estado Aragua para el ciudadano F.M.K.M., portador de la cédula identidad Nro. 20.777.438…

Cursante a los folios 44 al 47 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente la decisión dictada en contra del ciudadano F.M.K.M., no se sustenta en suficientes elementos de convicción para demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación del referido imputado, por lo que solicita que al no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…”Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-09-2014 levantada por los funcionarias adscritos a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual informan:

    "…En esta misma fecha y encontrandome (sic) en la sede de este despacho se presenta una ciudadana quien dijo ser (sic) NAOMIS DEL VALLES G.L., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión Analistas (sic), cédula de identidad V-14,072,219, manifestando ser denunciante de la Averiguación número K-14-0130 02062 aperturada por esta Sub-Delegación el día 11 de Agosto del presente año, manifestando haber visto al sujeto que le despojo de sus documentos y personales (sic) y de sus dos teléfonos celulares uno de MARCA ATT, MODELO HTC ONE X WHITE, de color blanco y otro teléfono marca Blackberry, Modelo Torch, de color gris con negro en el sector vereda 11 del Barrio Aeropuerto, Municipio Vargas estado Vargas, y que el mismo portaba como vestimenta una camisa de color Amarillo, unas bermudas (sic) de color negro con rojo y unos zapatos de color blanco por lo que procedí a verificar en la sala de Sustanciación, a fin de ubicar en los libros de causa llevados por este despacho, de la existencia de alguna averiguación donde estén (sic) mencionada dicha ciudadana de nombre NAOMIS DEL VALLES G.L., una vez en el lugar me entreviste (sic) con la funcionaría Experto Profesional A.R., a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia y un breve momento de espera, me informo (sic) que efectivamente la ciudadana NAOMIS DEL VALLES G.L., se encuentra mencionada como denunciante y victima en las Actas Procesales K-14-0138 02062, de fecha 11-08-2014, por la comisión de uno de los delito contra (sic) la Propiedad (BOBO), donde fue despojada de y (sic) sus dos teléfonos celulares uno Marca -AT&t (sic), modelo HTC ONE X WHITE, de color Blanco, de serial Imei número: 359691048036373 y otro teléfono Marca BlackBerry, Modelo Torch, de color gris con negro, de serial Imei número 355466049797693, sus documentos de identidad entre ellos su cedula (sic) de identidad, tarjetas bancarias, pasaporte, carnet de trabajo y un reloj el cual desconoce marca y modelo, por lo que de manera inmediata se conformó comisión…en compañía de la ciudadana NAOMIS GOMEZ, en la unidad Toyota, Modelo Tacoma, Placa P-30491, hacia la dirección anteriormente mencionada con la finalidad de ubicar al mencionado sujeto, una ve (sic) en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por sector, donde a escasos metros la ciudadana NOAMIS GÓMEZ nos señala a un ciudadano el cual portando como (sic) una camisa de color Amarillo, unas bermudas (sic) de color negro con rojo y unos zapatos de color blanco, quien al momento de percatarse de la presencia policial tomo (sic) una actitud nerviosa y evasiva por lo cual se le da la voz de alto emprendiendo una veloz huida hacia la parte alta del mencionado sector, originándose así una persecución a pie, dándoles alcance a pocos metros del lugar, procediendo a neutralizarlos y (sic) identificarlo, plenamente, quedando identificado como: KENNYS MIGUEL FERRER MEJIAS…cédula de identidad número V-20.777.438, luego el funcionario Detective G.D., procedió a realizar revisión corporal…incautándole dos teléfonos celulares uno Marca AT&t (sic), modelo HTC ONE X WHITE, de color Blanco, de serial Imei número: 359691048036373 y otro teléfono Marca BlackBerry, Modelo Torch, de color gris con negro, de serial Imei número 355466049797693, correspondiendo con las características y seriales Imei del teléfonos Robados (sic) a la víctima del presente caso; por lo que le notificamos a esta persona…a partir de la presente hora 04:00 hora (sic) de la tarde, quedara detenido por encontrarse en un delito flagrante (sic)…los cuales consigno mediante la presente acta, procedió el detective G.D., a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, la cual consintió (sic) en la presente acta y nos retiramos del lugar en compañía de un testigo presencial de nombre TADINO M.K.L., Venezolano, de 19 años de edad, residenciado en el Sector Barrio Aeropuerto, vereda 11, Calle Principal, casa sin número de bloques rojos. Municipio Urimare, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-26.478,204, a fin de que el mismo rinda declaraciones de las diligencias realizadas, una vez en la sede de este despacho se realizó llamada telefónica a la fiscalía de guardia, a fin de notificarle el procedimiento en cuestión, siendo recibida la llamada por el abogado J.G.U., fiscal tercero (sic) Auxiliar del Ministerio Público del estado Vargas…” Cursante a los folios 8 al 10 de la incidencia

  2. - REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 03-09-2014, levantada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual colectaron las siguientes evidencias:

    1. “…Un (01) teléfono celular, marca: BLACKBERRY, modelo: TORCH, serial IMEI: 355466049797693 elaborado de material sintético, de color GRIS, CHIP de la compañía MOVISTAR serial: 895804120011155272 con su respectiva batería, desprovisto de tarjeta micro SD y su tapa posterior. Un (01) teléfono celular, Marca: AT&t (sic), Modelo: HTC ONE X WHITE, serial IMEI: 3554660491797693, elaborado de material sintético, de color BLANCO, SIN CHÍP, con su respectiva batería…” Cursante al folio 12 de la incidencia

    2. “…Dos Cajas de teléfonos celulares señalando en la parte externa de las mismas lo siguiente; la primera marca: BLACKBERRY, serial IMEI: 355466049797693 y PIN 26D1A031 y la segunda Modelo: HTC ONE X WHITE, serial IMEI: 3554660491797693…” Cursante a los folios 27 y 28 de la incidencia

  3. INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 03 de septiembre del 2014, realizada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas mediante la cual explanan lo siguiente:

    …se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: LEMS LUCENA, A.O.D.G. Y A.P., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR BARRIO AEROPUERTO, VEREDA 11 DEL BARRIO AEROPUERTO, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en asfalto, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos al igual que fachadas de diferentes edificaciones dispuestas una al lado de otros, acto seguido nos ubicamos (sic) frente de un poste de alumbrado público el cual exhibe u (sic) epígrafe donde se puede leer: P346, el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Es todo…

    Cursante a los folios 14 al 15 de la incidencia.

  4. - AVALUO REAL de fecha 03-09-2014, suscrito por el experto G.D., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    …El objeto (sic) resulta ser: A) Un (01) teléfono celular, marca: BLACKBERRY, modelo: TORCH, serial IMEI: 355466049797693 elaborado de material sintético, de color GRIS, CHIP de la compañía MOVISTAR serial: 895804120011155272 con su respectiva batería, desprovisto de tarjeta micro SD y su tapa posterior. Un (01) teléfono celular, Marca: AT&t (sic), Modelo: HTC ONE X WHITE, serial IMEI: 3554660491797693, elaborado de material sintético, de color BLANCO, SIN CHÍP, con su respectiva batería. Para los efectos del presente peritaje de Avaluó Real, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total CINCUENTA Y TRES MIL Bolívares (53 000,00)…

    Cursante al folio 17 de la incidencia

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha Tres (03) de Septiembre de 2014, rendida por el ciudadano TADINO KEVIN ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…Resulta que el día de hoy Miércoles (sic) 03-09-2.014, en horas de la tarde yo me encontraba en compañía de un vecino de nombre KENNYS, en Barrio Aeropuerto, Vereda 11, vía pública y llegaron unos funcionarios de este Despacho Policial preguntando por Kennys, posteriormente lo revisaron y le consiguieron dos teléfonos celulares dentro del short por lo que los funcionarios conversaron con él y nos dijeron que teníamos que acompañar a la comisión a esta oficina. Es todo". SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO "Eso ocurrió en Barrio Aeropuerto, Vereda 11, vía pública, parroquia Urimare, estado Vargas, el día de hoy Miércoles (sic) 03-09-2.014 a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente," SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento qué para el momento que los funcionarios le realizan la inspección corporal al ciudadano Kennys, le incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: "Si, le sacaron dos teléfonos celulares del short."TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién le pertenecen los dos teléfonos celulares? CONTESTO: "Desconozco” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, a qué se dedica el ciudadano Kennys? CONTESTO: "Vende perros calientes en la entrada de Barrio Aeropuerto." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el círculo de amistades del ciudadano Kennys? CONTESTO: "No, ya que solo lo conozco de vista” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano Kennys consuma alguna sustancia psicotrópica o Estupefaciente (sic)? CONTESTO: "No, sé" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el procedimiento que nos ocupa y donde su persona figura testigo se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si, ellos andaban en una patrulla y tenían unos carnet con unos logos del C.I.C.P.C. (sic)” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato y comportamiento de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento? CONTESTO: "Fueron respetuosos y educados" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos? CONTESTO “Desconozco." DECIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona reconoce como la evidencia incautada en el presente hecho, lo que a continuación se le pone de vista y manifiesto (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LA EVIDENCIA INCAUTADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TRATÁNDOSE DE LO SIGUIENTE: 1.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO TORCH, DE COLOR GRIS CON NEGRO 2.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA AT&T, MODELO HTC ONE X WHITE, DE COLOR B.C.: "Si esos fueron los dos teléfonos celulares que los funcionarios le sacaron a Kennys del short" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No." Es todo…”Cursante a los folios 18 al 19 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha Tres (03) de Septiembre de 2014, rendida por la ciudadana NAOMIS DEL VALLES GOMEZ ante la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:

    "…Resulta que el día de hoy cuando me encontraba transitando por el Sector Barrio Aeropuerto, cuando (sic) avisté al sujeto que me robo mis dos teléfonos celulares, uno Marca AT&t (sic), modelo HTC ONE X VVHITE, de color Blanco (sic), y otro teléfono Marca BlackBerry, Modelo Torch, de color gris con negro el día 11 de Agosto del presente año, por lo que rápidamente me dirigí a la sede del Cicpc (sic) La Guaira, donde había denunciado y les explique (sic) lo sucedió, por lo que se trasladaron los funcionarios al lugar y les señale (sic) al sujeto, luego me trasladaron al Cicpc (sic) nuevamente para tomarme una declaración. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO. "Eso ocurrió en el Sector vereda 11 del Barrio Aeropuerto, Municipio Vargas, Estado Vargas en horas de la tarde del día de hoy 03 de Septiembre del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la hora exacta del hecho? CONTESTO: "No tengo conocimiento." CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, como vestía el sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Una camisa de color Amarillo, unas bermudas (sic) de color negro con rojo y unos zapatos de color blanco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conociendo (sic) de las características físicas del sujeto antes mencionado? CONTESTO: "El es de piel clara, bajo de estatura, de contextura regular, cabello color negro, de car (sic) gruesa" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, de volver a ver sus objetos mencionados como robados los reconocería? CONTESTO: “si”(sic) (El funcionario deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto la entrevistada la siguientes evidencias dos teléfonos celulares uno Marca AT&t (sic), modelo HTC ONE X WHITE, de color Blanco, de serial Imei número 359691048036373 y otro teléfono Marca BlackBerry, Modelo Torch, de color gris con negro, de serial Imei número 355466C49797693. CONTESTO: “SI LA RECONOZCO” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar? CONTESTO: "Si" NOVENA PRIMERA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No" Es todo…” Aunada al ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la precitada ciudadana ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, la cual quedó registrada bajo el Nº DE EXPEDIENTE: K-14-0138-02062, por uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), en donde la misma expuso: "…Me encuentro en este Despacho a fin de denunciar que dos sujetos desconocidos el día de hoy me intersectaron (sic) cundo (sic) salía del banco y me lograron quitar dos teléfonos celulares uno (01) marca: BLACKBERRY IMEI: 355466D49797693, valorado en veinte mil bolívares aproximadamente (20.000,00 bs), y uno marca: HTC ONE, modelo: HTC ONE XWHITE valorado en treinta y tres mil bolívares (33.000,00 bs) y todos mis documentos de identidad entre ellos mi cédula de identidad, tarjetas bancarias, el pasaporte, el carnet del trabajo y un reloj valorado en mil ochocientos bolívares, es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la vía publica (sic) frente a la clínica PROE (sic) SALUD, sector Catia la mar (sic), Parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, a las 12:00 horas del mediodía del día de hoy 11/08/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: "Sí, primera vez". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles fueron los objetos que menciona como robado? CONTESTO: "Dos teléfonos y mi cartera con mis documentos personales" CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra respaldado bajo alguna p.d.s.? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde se susto (sic) el hecho existe algún sistema de circuito cerrado o vigilancia de seguridad? CONTESTO: "Sí, en la clínica y en la plaza mayor también hay", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien se percató del hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, pose (sic) algún documento que certifique la existencia de los objetos que hoy denuncia como robados? CONTESTO: "Sí copia fotostática de las cajas de los teléfonos (LA CUAL DESEO CONSIGNAR LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES DESCRITO)" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto es el estimado de los objetos robados? CONTESTO: "De cincuenta y cuatro mil (54.000,00 bs)" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenecen los objetos robados? CONTESTO: "A mi persona" DECIMA PREGUNTA; Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No", es todo…” Cursante a los folios 21 al 22 y 24 al 25 de la incidencia, respectivamente.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-08-2014, realizada por el funcionario A.P. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    …Continuando las averiguaciones inherentes a las actas procesales K-14-00138-02062, y a través del pedimento realizado ante las compañías de telecomunicaciones MOVISTAR, según oficio 4428, de fecha 26-08-2014 respectivamente, cumpliendo instrucciones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz, se pudo obtener como resultado que el ciudadano KENNYS FERRER, titular de la cédula de identidad número V- 20.777.433…es el suscritor (sic) actual, que le registra serial electrónico del Imei: 35574051293618, el cual se encuentra requerido por el delito de robo en las Actas Procesales K-14-00138 02062 iniciadas por auto (sic) este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), en este mismo orden de ideas procedí a verificar el número telefónico, por medio la (sic) aplicación móvil WhatsApp, logrando extraer una imagen tipo foto la cual consigno en la presente acta. Es Todo…

    Cursante al folio 31 de la presente incidencia

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-08-2014, realizada por el funcionario A.P. adscrito a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas, donde expone lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este despacho, procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, específicamente al área de distribución de causas, con la finalidad de verificar en que Despacho Fiscal quedaron asignadas las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-02062, que se instruye por ante este Despacho Policial por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO), siendo atendida la llamada por la funcionaría A.C., a quien luego de manifestarle sobre el motivo de mi llamada, me manifestó que la referida acta procesal, quedo asignada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez obtenida dicha información se procedió a dejar constancia en actas sobre la diligencia practicada, es todo…

    Cursante al folio 36 de la incidencia

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que el ciudadano F.M.K.M., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, declaró lo siguientes: “…No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que según el acta policial la aprehensión del imputado F.M.K.M., se produjo cuando el mismo se encontraba en las adyacencias del sector Barrio Aeropuerto, Parroquia Urimare, estado Vargas, momento en el cual hicieron presencia efectivos policiales a solicitud de la ciudadana NAOMIS DEL VALLES GOMEZ, quien se apersonó a la Sub Delegación La Guaira del estado Vargas manifestando que el ciudadano que le había robado sus dos teléfonos celulares y demás pertenencias días anteriores, se encontraba en el mencionado sector, por lo que de manera inmediata procedieron a conformar una comisión y junto a la ciudadana denunciante se dirigieron al señalado sector, una vez en el lugar realizaron un breve recorrido donde a escasos metros la ciudadana NAOMIS GOMEZ, señaló a un ciudadano quien vestía una camisa amarilla con una bermuda negro con rojo y unos zapatos de color blancos como la persona que la despojó de sus pertenencias, indicando los funcionarios policiales que el referido ciudadano al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo una veloz huída, generándose así una leve persecución a pie, dándole alcance a pocos metros del lugar, quedando identificado el mismo como KENNYS FERRER, siendo sometido a una inspección corporal lográndole incautar dos teléfonos celulares, cuya existencia se acredita en el acta de cadena de custodia y el avalúo real que rielan insertos a los autos y cuyas características corresponde a los objetos a los cuales hizo alusión la víctima en la denuncia interpuesta en fecha 11 de Agosto de 2014, en la cual presento las cajas correspondientes a los teléfonos celulares descritos como robados, hechos estos que dieron lugar a la aprehensión del precitado ciudadano, observándose que las razones que dieron lugar a la detención del hoy imputado aparecen corroborados con lo expuesto por el ciudadano TADINO MARTINEZ, quien fungió como testigo y quien indicó que al encontrarse en compaña del hoy imputado, fueron abordados por funcionarios policiales y que a su acompañante le fueron incautados como evidencia de interés criminalísticos los celulares arriba señalado, quedando así establecido que los objetos se encontraban en poder del hoy detenido.

    De allí que ante la situación Jurídica aquí planteada, resulta oportuno traer a colación el criterio que al respecto mantiene la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    Tenemos que de los elementos de convicción que rielan en autos no solo se acredita la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, sino también la autoría o participación del imputado F.M.K.M. al haber sido reconocido por la víctima como una de las personas que la despojo de sus objetos personales, entre los cuales se encontraban dos celulares que le fueron incautados al precitado ciudadano al momento de la aprehensión, incautación esta de la cual se hace referencia en el acta policial y corrobora el testigo entrevistado, razón por la cual se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por lo que en base a los antes expuestos quedó establecido que en el presente caso, aparece acreditado para este momento procesal la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, el cual establece una pena de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION; por lo que, aun cuando es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso, pues en criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, se indicó que:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configura el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, imputado al ciudadano F.M.K.M., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el precitado hasta este momento procesal no aparece incurso en la comisión de otro hecho delictivo, todo lo cual aunado a que fueron recuperados parte de los objetos denunciados como robados, e igualmente se evidencia que no se le causo ningún daño físico a la victima al momento de la comisión del hecho; esta alzada estima que el hecho objeto de este proceso, puede razonablemente ser satisfecho con una medida menos gravosa, razón por la cual resulta procesalmente, procedente y ajustado a derecho MODIFICAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por un lapso de ocho (08) meses, tal como lo establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se MODIFICA la decisión dictada en fecha 04/09/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano F.M.K.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.777.438 y en su lugar se IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por un lapso de ocho (08) meses, tal como lo establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAOMIS GOMEZ.

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano F.M.K.M. y anexa a oficio envíese al lugar donde se encuentra detenido. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    Recurso: 1CA-17-2014

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