Decisión nº 462 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicción

Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del examen médico practicado por los facultativos designados al efecto por este Tribunal, y por las declaraciones de los familiares del indiciado, así como las resultas del interrogatorio hecho por el Juez, en el cual se pudo apreciar en forma personal el estado total inconsciencia del indiciado, aparecen suficientes datos e indicios que hacen patente la incapacidad imputada al ciudadano A.A.F.M., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.717.698, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio ordinario y decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado ciudadano A.A.F.M.. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Civil se nombra TUTOR INTERINO del indiciado al ciudadano J.E.F.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.933.020, del mismo domicilio, Hermano del entredicho, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de Despacho luego de su notificación, a fin de que enterada de su designación preste la promesa de Ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. En relación a la publicación se acuerda librar cartel, el cual deberá llevar la inserción íntegra del Decreto de Interdicción Provisional y del acto de juramentación del tutor interino. Líbrese cartel y publíquese en el Diario Panorama o La Verdad de esta Ciudad, dentro de los quince días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del mencionado Código Civil. Hágase entrega al interesado para su correspondiente publicación haciéndosele la advertencia que la publicación ordenada deberá efectuarse en forma visible y clara, caso contrario no surtirá efectos para el procedimiento. Déjese copia del mismo en las actas. Las formalidades aquí indicadas deberán ser consignadas en actas en señal de su cumplimiento sopena de aplicarse a los interesados las sanciones determinadas en el artículo 416 del Código Civil. Queda la causa abierta a pruebas, conforme lo dispone el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código civil el Tutor Interino nombrado deberá hacer constar en actas el registro y publicación del presente decreto. ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.D.E.Z., en Maracaibo a los Catorce ( 14 ) días del mes de JUNIO de Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR