Decisión nº DP31-S-2006-000256 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de julio de 2007.

197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: DP31-S-2006-000256.

PARTE ACTORA: J.A.F. ARAUJO, C.I: V-5.418.436.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. LORAINE LOAIZA, INPREABOGADO NRO. 56.009.

PARTE DEMANDADA: OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA, C.A (OLACA)

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YURIMAR ALEJOS BARRETO, INPREABOGADO NRO.107.709.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, lunes, veintitrés (23) de julio de 2007, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, lo cual es autorizado por la ciudadana jueza, quien declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes; “La parte actora manifiesta tener conocimiento de que a su favor está consignada a través de oferta real en expediente DP31-S-2007-000072 en los tribunales Laborales de la Victoria la cantidad de Bs. 4.029.266,82, cantidad esta que procederá a retirar en fecha próxima. Por otro lado, por cuanto el accionante manifestó inconformidad con el referido monto la representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante y en el entendido de que considera que el accionante no le corresponden la indemnizaciones previstas en la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ofrece pagar Bs.10.970.733,18, cantidad esta que abarca los salarios caídos en el presente procedimiento y los conceptos que pudieran ser objeto de una futura demanda como son diferencia por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad antes señalada se entrega en este acto en cheque N° 00023639 de la cuenta N° 0108-0051-01-0100201788 del Banco Provincial. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración del presente acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenia contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole.

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